CARLOS R FLORES (*)
Resulta increíble el grado de desconocimiento de la Ley en nuestro país, sabiéndose que nadie puede alegar ignorancia de la misma. Lo preocupante es que personas que ocupan cargos gerenciales o directivos carecen del conocimiento mínimo en lo que respecta a las implicaciones sobre la responsabilidad personal —de ellos mismos— en un accidente de trabajo.
Nuestro Código Penal contempla sanciones que no necesitan ser activadas siquiera por la ocurrencia de un accidente de trabajo.
El artículo 317 señala en forma textual: “El empleador, gerente o administrador que desatendiendo las indicaciones o recomendaciones firmes emitidas por autoridad competente relativas a la seguridad e higiene en el trabajo no adopte las medidas necesarias para evitar el peligro para la vida y la salud de los trabajadores o de terceros, será sancionado con dos a cuatro años de prisión o de trescientos a seiscientos días de multa”.
Reitero que para el cumplimiento de este artículo no hace falta que muera nadie, ni que tenga una lesión invalidante, es simplemente un aparte específico de lo que puede denominarse también como Exposición de Personas al Peligro, pero el código lo ha explicitado atinadamente para casos de seguridad y salud ocupacional.
Lo que sí es pre-requisito de la norma, es que de previo haya habido indicaciones o recomendaciones firmes emitidas por autoridad competente, entiéndase las inspecciones y verificaciones del Mitrab, las cuales hayan señalado la necesidad de tomar medidas preventivas, entonces estaríamos ante una conducta en que la sanción referida deberá aplicarse.
Es importante señalar que este artículo incluye no solamente a los trabajadores, sino también a terceros, los contratistas, subcontratistas y público en general. Es loable ver también que el artículo citado se refiere no solamente a accidentes de trabajo, sino también a afectaciones a la salud.
Recientemente en Uruguay se presentó un debate entre el empresariado y el gobierno ante un proyecto de ley que dice que en un accidente laboral grave los empleadores pudieran ser imputados de responsabilidad penal si incumplieron normas preventivas.
Los argumentos de ambas partes son interesantes debido a que como cualquier situación compleja, la ocurrencia de los accidentes obedece a factores multicausales, en los cuales los enfoques con mejores resultados para disminuir esa epidemia, son aquellos basados en diversas medidas: educativas, disciplinarias, administrativas, incluso aquellas penalizaciones que tienen que ver la reputación corporativa. Se incluye también aquellas en donde se obligue a la adquisición de primas de seguros, que escalan en forma progresiva ante la ocurrencia de estos eventos, que en su absoluta mayoría están relacionados con sistemas gerenciales fallidos.
Lo que sí es seguro es que si cualquier ley se hace cumplir sin relativismos, sin diferencias, sin influencias políticas (lo cual en nuestro país es una carta al Niño Dios) estableciendo con su cumplimiento precedentes visibles, se estará ya haciendo mucho por disuadir a quienes en forma irresponsable y antiética piensan que todo problema se arregla con dinero o con una llamada a su operador político.
(*) Consultor en Seguridad Industrial
Blog: noalosaccidentes.wordpress.com
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