Requisitos para los trasplantes

Una vez que entre en vigencia la Ley de donación y trasplante de órganos, tejidos y células (abril-mayo, aproximadamente, 6 meses después de su publicación en La Gaceta), las personas con insuficiencia renal crónica tendrán una oportunidad de vida con un trasplante ya sea de un donante vivo (familiar) o de un donante fallecido.

Gloria Picón Duarte

Una vez que entre en vigencia la Ley de donación y trasplante de órganos, tejidos y células (abril-mayo, aproximadamente, 6 meses después de su publicación en La Gaceta), las personas con insuficiencia renal crónica tendrán una oportunidad de vida con un trasplante ya sea de un donante vivo (familiar) o de un donante fallecido.

Sin embargo, para evitar el comercio de órganos, el Ministerio de Salud vigilará que tanto donantes como receptores cumplan con una serie de requisitos establecidos en la ley, así como que los profesionales y establecimientos de salud autorizados cumplan con la ley. De lo contrario, serán sometidos a sanciones administrativas y hasta penales.

Entre los principios de la ley está la gratuidad y la solidaridad y queda establecido claramente que cualquier contrato que haya de por medio en una donación quedará anulado.

Donantes vivos y muertos

“Para que una persona pueda ser donante vivo, además de que debe estar relacionado con el receptor, ya sea genéticamente o legalmente, debe ser mayor de edad, encontrarse en pleno goce de sus facultades mentales, tener un estado de salud adecuado, ser informado acerca de los riesgos, complicaciones, secuelas, evolución previsible y las limitaciones resultantes; así como otorgar su autorización a través del consentimiento informado”, señala claramente la ley, que la semana pasada fue aprobada en lo general y la próxima semana se discutirá y aprobará capítulo por capítulo.

En el caso de que el donante alegue una relación conyugal o de hecho estable con el receptor, debe demostrarlo según lo establecido en la Constitución Política, el código civil y el código de la familia.

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De cinco a diez años de prisión recibirá la persona que sin la autorización correspondiente o por dinero importe, exporte, traslade, extraiga, trasplante, conserve o tenga en su poder órganos, tejidos y células, propios o ajenos tanto de persona viva como fallecida. Además, establece inhabilitación especial por el mismo periodo para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad relacionados con la conducta.

Si los órganos o tejidos humanos provinieran de una niña, niño o adolescente o de víctima especialmente vulnerable, la pena será de seis a doce años de prisión y la inhabilitación especial por el mismo periodo.

El receptor también será penado si consintiera la realización del trasplante.

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Donante fallecido

En cuanto al donante fallecido que en vida se registró como tal, la ley indica que una vez declarada su muerte, el equipo médico comunica del fallecimiento a los familiares, verifica que la persona esté inscrita en el Sistema de Registro Nacional de donación de órganos, tejidos y células y solicita por escrito la donación de los órganos, tejidos o células, al Comité Hospitalario de Trasplante.

En caso de la persona que no está registrada, la autorización para la donación podrá ser otorgada por familiares en el siguiente orden: la o el cónyuge, hijos mayores de 21 años, padres y madres, hermanos y hermanas mayores de 21 años, nietas y nietos mayores de 21 años, abuelas y abuelos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. Cabe señalar que también queda claro que la oposición de una sola de estas personas elimina la posibilidad de usar los órganos y tejidos.

Lista de espera

Cuando el receptor se encuentra registrado en la lista de espera del Sistema Nacional de Trasplantes de órganos, tejidos y células, se debe tomar en cuenta: antigüedad del receptor, urgencia médica, territorialidad, histocompatibilidad, además de haber cumplido con el proceso que lo habilita como una persona acta para ser beneficiario de un trasplante, que está descrita en la infografía.

La ley indica que para el retiro de los órganos, tejidos o células debe haber un acta de autorización con dos copias, denominada “acta de autorización para el retiro de órganos o tejidos” que suscribirán el profesional de la salud, el familiar, y dos testigos, todos debidamente identificados.

Ojo con los médicos

Uno de los mecanismos de regulación de la ley para evitar prácticas antiéticas es que el médico que declare la muerte de un paciente no puede participar un trasplante, además de establecer que en el caso de muerte encefálica (cese completo e irreversible de la actividad cerebral) debe ser determinada por un neurólogo y un neurocirujano.

La ley también regula los casos de donantes fallecidos que están a la orden del Instituto de Medicina Legal, estableciendo que el personal de salud además de confirmar la aceptación de donación en vida de la persona o autorización de los familiares, la institución deberá conceder la autorización para obtener órganos u otros componentes anatómicos viables, si esto no interfiere con el estudio del forense.

Cabe señalar que los trasplantes que normalmente se dan en Nicaragua son de riñón y córnea, pero el Minsa determinará, en el Reglamento de la Ley, las disposiciones específicas de los órganos, tejidos y células susceptibles de ser objeto de trasplante entre seres vivos.

La ley en el primer artículo indica que se excluyen del procedimiento de donación y trasplante las células madre embrionarias, óvulos y esperma, así como la sangre y sus componentes.

La ley determina que el órgano competente para sancionar administrativamente las infracciones cometidas será el Ministerio de Salud, que bien puede iniciar una investigación de oficio, mediante denuncia ciudadana, o mediante denuncia de funcionarios y profesionales de la salud.

Niños protegidos

En la ley queda claramente definido que los niños no pueden ser inducidos o sometidos a ser donantes, excepto de forma excepcional para trasplantes de médula ósea con previa aceptación del mismo y consentimiento de sus padres, madres, tutores, tutoras o representantes, además de que en las listas de espera los niños son prioritarios.

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COMENTARIOS

  1. REM
    Hace 13 años

    Por fin vi una ley que va a favorecer a alguien del pueblo. Ojalá se cumpla a cabalidad y no se vuelva un despreciable y sucio negocio para algunos médicos sin escrúpulos.

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