Guillermo Areas Cabrera
De acuerdo con la Ley 524, Ley General de Transporte Terrestre, es necesaria la concesión de parte del Estado de lo que llamamos una ruta para poder prestar el servicio de transporte de personas en la ciudad de Managua, donde se ha iniciado el uso de la tarjeta prepago llamada TUC.
Nuestra Constitución Política en su artículo 105 establece la obligación del Estado de promover, facilitar y regular la prestación del servicio público de transporte a la población y es un derecho inalienable de la misma el acceso a dicho servicio. Desde el momento que el Instituto Regulador del Transporte del Municipio de Managua (Irtramma) no permite el acceso a dicho servicio a quienes no poseen la tarjeta TUC, está violando la Constitución.
La anterior obligación también la encontramos en otros países e igual encontramos la existencia de tarjetas tipo TUC en otras ciudades del mundo.
En New York, se llama Metro Card, en Chicago, Ventra, en Amsterdam, OV Chipkaart, TUTP en Ciudad México, etc. Continuando mi investigación sobre este tema encontré como denominador común que en todos los países donde se usa el pago de servicio de transporte público por medio de tarjeta, también reciben pago en efectivo.
También es regla en dichos países que ya aceptaron el sistema de prepago por tarjeta que, al recibir el pago en efectivo, tiene que ser exactamente la tarifa establecida y así el conductor no pierde tiempo entregando vueltos. Si se paga de más, el conductor no entrega vuelto alguno, castigando de esta manera la improvisación del usuario que afecta la eficiencia del servicio.
Empresarios donde el negocio de las tarjetas prepago parece no ser “tigre amarrado”, para no violar el derecho del ciudadano de elegir el pagar con tarjeta o efectivo, han establecido tarifas diferenciadas para los pasajes. El valor del pasaje en efectivo es mayor que el que se paga con la tarjeta, pero ninguna autoridad ha tenido la “vivianada” de que su uso sea obligatorio para proteger los ingresos del concesionario.
En Chicago, la tarjeta Ventra se compra igual que se compra cualquier medicamente o gaseosa. En Managua parece que hay pocos lugares de venta y el empleado que usa el transporte de buses tiene que pedir permiso para ausentarse de sus labores para recargar su tarjeta u obtener la misma. El proceso de implantar el uso del TUC debió haber sido un proceso evolutivo y no una revolución para llenar avaricias.
No puede eliminarse la posibilidad de pagar con dinero, pues no es aceptable negar el servicio porque no se posee un plástico que su uso no ha sido autorizado por ley a suplir el uso de la moneda nacional en el transporte público; además, es claro que el único objetivo de la implementación del TUC es cobrar y no en mejorar el servicio.
El obligar a los ciudadanos a pagar con la tarjeta TUC viola el Artículo 4 CN que obliga al Estado a asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión y el principio de respeto a la dignidad humana contenido en el artículo 5 CN.
Irtramma está en la obligación de velar por el derecho de quienes deseen o tengan necesidad de pagar en efectivo, pero como en el “paisito” el corcho se hunde y el plomo flota, prohíbe al transportista aceptar pago en efectivo, acosando de esta manera al usuario para que use tarjeta, lesionando así el derecho ciudadano a decidir la opción de pago que usará al transportarse en bus.
El pueblo unido jamás será vencido.
El autor es abogado.