“El 70.1 por ciento de los nicaragüenses tiene grandes expectativas en la construcción del Canal Interoceánico”, según la última encuesta de M&R Consultores, revelando además que “cuatro de cada diez personas que piensan emigrar no se irían del país si este megaproyecto interoceánico se realiza”.
El sentimiento del deseo de Canal es contundente e inequívoco, y yo soy parte de ese 70.1 por ciento de nicas que deseamos que el “sueño centenario del Canal” por fin se pueda realizar en nuestro país.
Pero en las condiciones actuales, esta ansiada quimera solo será posible si: 1) se corrigen las graves fallas de inconstitucionalidad de la Ley 840 que otorga la concesión a la empresa china HKND Group, y 2) el trazo del Canal Interoceánico no atraviesa el Lago de Nicaragua (o Lago Cocibolca) pues de hacerlo destruiría de modo irremediable la “principal reserva de agua potable de Nicaragua y Centroamérica”, provocando un tremendo daño a la juventud y a las futuras generaciones.
Sobre el trazo del Canal, el afamado arquitecto Iván Osorio Peters, (retomando en los años noventa la idea que el millonario y genio Howard Hughes pretendió desarrollar en 1972 y que lo abortó el terremoto de ese año) con un grupo de notables ingenieros, académicos y empresarios norteamericanos y canadienses, durante doce años estudió esa ruta alterna, localizando y diseñando un trazado del Canal “que no pasa por el lago de Nicaragua” preservando ese valioso recurso acuífero y de biodiversidad, y que es “a nivel” o sea “sin esclusas”.
El equipo del arquitecto Osorio (q.e.p.d.) —dirigido ahora por su esposa Rosita Osorio—, ha ofrecido a las autoridades de Nicaragua y a los desarrolladores del megaproyecto el novedoso estudio que asegura realizar esta fantástica obra de ingeniería: sin dañar nuestro patrimonio lacustre, con un diseño que es menos costoso que el carísimo sistema de exclusas y ahorrando meses de estudios de factibilidad y diseño.
Pero además de escoger para el Canal una ruta no dañina, se debe cambiar la Ley 840, pues padece graves defectos legales contra la soberanía, contra el medioambiente, contra los indígenas, contra los propietarios, contra los depositantes de los bancos y contra los productores, violentando la Constitución Política, por lo que ha sido recurrida con más de veinte recursos, por los que sin dudas será declarada ilegal, imposibilitándose la ansiada megaobra.
Por lo tanto: si el Gobierno y los concesionarios chinos realmente desean el Canal por Nicaragua y atienden con seriedad el deseo del 70.1 por ciento de los nicaragüenses, se debe:
1) aprovechar los estudios que ha realizado el arquitecto Osorio y su calificado equipo para evitar el daño al Cocibolca, y
2) reparar —mejorando o haciendo nueva— la Ley 840, para preservar la soberanía de Nicaragua y lograr que la concesión se realice pero de buena forma.
Si no es así, no será más que una vulgar farsa, el prestigiado vocero y las empresas de calidad mundial contratadas por Wang Jing tirarán por el suelo su propio prestigio, y los nicas enfrentaremos la cuantiosa demanda que apoyado en el artículo 18 de la Ley 840 el señor Jing segurito nos realizará.
El autor es dirigente Demócrata Cristiano.
Ver en la versión impresa las páginas: 10 A