La ética en las contrataciones públicas

Miguel Antonio Vigil Chamorro

Las contrataciones públicas son un factor clave en la ejecución del gasto público. El Estado dispone anualmente de recursos económicos millonarios que son contemplados en el Presupuesto General de la República y cuya ejecución es confiada a los responsables de las distintas instituciones que conforman el sector público, esta se encuentra rodeada de una serie de prácticas corruptas de frecuente aplicación tales como la colusión entre contratistas, el ajuste de especificaciones técnicas, pago de dádivas o sobornos para favorecer adjudicaciones, aprobación de ofertas que no cumplen los requisitos exigidos, influencia en el diseño de términos de referencia, entre otros, todo esto relacionado con el tráfico de influencias las cuales impiden la libre competencia, el grado de transparencia en las entidades del sector público y el manejo de los recursos públicos.

En el Artículo 6, numeral 8, de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público (Ley 737), se establece un principio íntimamente relacionado con la ética, la moral y la transparencia del servidor público como es el Principio de Integridad el que cita: “Los actos referidos a las contrataciones administrativas deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia, imparcialidad y probidad”.

Por tal razón se exige la necesidad de trasparentar la función de los servidores públicos tomando en consideración el papel de la ética y los valores; especialmente en los personajes que se ven involucrados en los procesos de contratación. Estas personas se encuentran en una posición vulnerable, puesto que en la actividad de compras se relacionan con fuentes externas y el manejo de fuertes sumas de dinero de la entidad.

Siempre existe la posibilidad de recibir beneficios, promesas, gratificaciones, regalos, etc., lo que podría generar obligación con los empresarios, oferentes o potenciales proveedores en cuanto a ajustar su conducta y actividad con el fin de cometer irregularidades y afectar la objetividad e imparcialidad propia de sus funciones. Solamente depende del funcionario el que aproveche o no estas oportunidades, obedecerá en último término a la cultura organizacional de la Administración Pública, a su integridad personal, sus valores morales, su reputación y su honestidad.

La Ley 737 trata de regular los actos de corrupción en el artículo 97, el cual establece causales de destitución a servidores públicos cuando: se suministre a un oferente información que le dé ventaja sobre el resto de proveedores potenciales, se reciba dádivas, comisiones o regalías, de los proveedores y al recibir bienes, obras o servicios que no se ajusten a lo adjudicado, sin advertirlo expresamente a sus superiores.

Por ello, es importante que los servidores públicos eviten riesgos innecesarios, estén dotados de autonomía y principios sólidos que le impidan realizar actos indebidos o ceder a propuestas reprobables, asimismo es necesario fomentar una educación de la ética pública que promueva los valores del servicio público, la legislación pertinente, normas, códigos y mecanismos de exigibilidad, programas continuos que creen sensibilidad hacia las cuestiones éticas y técnicas para aplicar juicios transparentes, porque un servidor público satisfecho, competente y debidamente formado es más seguro a la hora de resistir la corrupción, la conducta indebida y los arreglos; lo que se verá reflejado en la confianza y credibilidad de la ciudadanía y usuarios a los que sirven.

Entonces la cuestión es: El servidor público ¿desea o no desea cambiar sus patrones de conducta? ¿Las autoridades superiores de las distintas instituciones acompañan estas decisiones o les conviene seguir como estamos? Los que ejercen el poder político ¿están realmente comprometidos en la lucha contra la corrupción o son simples recetas demagógicas?

El autor es Responsable Unidad de Adquisiciones EIAG y Especialista en Adquisiciones.

COMENTARIOS

  1. Hace 12 años

    Considero muy acertado su comentario Sr. Miguel porque la transparencia en los actos de los operadores o agentes publicos es requisito indispensable para que sea continuo el desarrollo de la nación.

  2. Hace 13 años

    por el articulista en su propio ultimo parrafo con el cual cierra su exponenencia en este caso de las Contraciones en el pais.

  3. Hace 13 años

    Pero el gran problema que mi querido articulista se olvida es que en regimenes como el nuestro y no voy a entrar en explicaciones sobranceras la palabra «ëtica» dejo de existir hace algun tiempo atras, y si se usa, la misma es violada en sus principios de lo que significa la significacion etimologica de la misma. Asi, que hablar de la Ley de Contrataciones en nuestro medio y sus articulos, a veces es sobrancero, pero creo que al final de este interesante articulo es la misma expression expresad

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