“La responsabilidad número uno de los consumidores es de informarse, porque están equivocados si piensan que las organizaciones civiles, que los políticos o las empresas les van a resolver sus problemas… Esta es la oportunidad para dejar de quejarnos y comenzar a reclamar. En la medida que el consumidor reclame y haga uso de las vías administrativas correctas en esa medida se va a mejorar la oferta y el servicio del Estado”. Eduardo Rooseess, experto en derechos al consumidor. LA PRENSA/ U. MOLINA

Ley de consumidores “no trae nada nuevo”

Jorge Eduardo Rooseess, experto y consultor en derechos del consumidor, es muy apasionado cuando se trata de denunciar lo que considera prácticas que contravienen los derechos de los usuarios. Igual fustiga a políticos, diputados o todo aquel funcionario público que actúe en favor de “quienes tienen el poder económico”.

Lucía Navas

Jorge Eduardo Rooseess, experto y consultor en derechos del consumidor, es muy apasionado cuando se trata de denunciar lo que considera prácticas que contravienen los derechos de los usuarios. Igual fustiga a políticos, diputados o todo aquel funcionario público que actúe en favor de “quienes tienen el poder económico”.

Pero Rooseess es también fuerte crítico del desinterés de la población de conocer sus derechos y la manera legal y administrativa de hacerlos valer. Estuvo al frente de la ahora desaparecida Red Nacional de Defensa de los Consumidores (RNDF), organismo civil donde llegaban cientos de ciudadanos para quejarse de los cobros excesivos en los recibos de energía eléctrica, agua, telefonía y por las tasas de interés de las tarjetas de crédito.

“Sí y solo sí, las leyes funcionan si los consumidores lo exigen. Lo único que va a determinar el cumplimiento ni siquiera es la voluntad de la institución, es la capacidad que tiene el consumidor de apropiarse de lo que dice la ley”, afirma Rooseess. Resume la nueva Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias como una buena intención.

Esta nueva Ley, como está estructurada, ¿beneficia o no al consumidor?

Creo que trae beneficios, pero no tantos como se ha querido vender. Por ejemplo, se ha estado hablando mucho de reglamentaciones a los urbanizadores. En el artículo 51 dice que no se puede rescindir del contrato bajo ninguna circunstancias si existe un financiamiento como garantía hipotecaria. Es poco probable que alguien ande 100,000 dólares en efectivo para comprar una casa. Aquí se dan ciertas complicaciones jurídicas, por ejemplo se dice que ahora serán dos años, no uno, para poder reclamar vicios ocultos para que te reparen la casa, eso es positivo y excelente, sin embargo cuando ya entrás al tema de la calidad de la construcción, vos tenés un contrato de compra venta con las urbanizadoras y uno de financiamiento con el banco. Según el Código Civil las obligaciones son de dar, hacer y recibir. Tu obligación con el banco es de dar, que ese contrato te sirve de garantía es otra cosa. Pero si vos ya no querés la casa tenés el derecho de rescindir el contrato de compra-venta cuando te das cuenta al tiempo que existe el vicio oculto y que el proveedor no cumple con las condiciones prometidas, entonces lo que corresponde es buscar con el banco es mantener tu obligación a través de lo que se conoce como novación que es la renovación de la obligación. Son dos contratos diferentes, el que existe con el banco y el que existe con el urbanizador, y por tanto lo que se ha creado con este artículo (51) es un conflicto jurídico porque una obligación no tiene que ver con la otra, porque mi obligación con el banco es pagarle el crédito por la casa.

¿Aquí hay una trampa contra el consumidor?

Aquí hay una nube oscura que enreda al consumidor. Lo veo muy turbio porque ¿qué ocurre? si le reclamo al urbanizador y no me repara el bien inmueble, como dice la ley dice me voy al ente regulador a presentar la queja, se manda al Invur. Pero en la Ley Orgánica del Invur no se establece que tenga facultades para aplicar sanciones por incumplimiento a la Ley de los Consumidores, y si el Invur lo hace sería una violación al principio de legalidad administrativo porque los entes reguladores no pueden ajustar sus normativas por encima de sus leyes creadoras. Me parece que es una ley muy linda que le falta poder de coerción.

Los legisladores sostienen que se crean nuevos poderes de actuación a la Siboif sobre acciones abusivas de los bancos…

Son beneficios insuficientes y ya existían. El 26 de mayo de 2010 la Superintendencia (de Bancos) sacó una circular en la que crea la oficina de Atención al Consumidor, si ves son las mismas facultades que por Ley va a tener la Dirección de Atención a los Usuarios de los Servicios Financieros que se manda a crear. El párrafo dos del artículo 58 de la Ley dice: “Tramitar ante las entidades del servicio financiero las consultas, reclamos y denuncias presentadas por personas usuarias de servicios financieros”. Ojo, si una entidad administrativa va a tramitar ante otra que es privada, significa que se van a regir los reclamos por las normativas internas de solución de conflicto de los bancos. Van a estar las reglas de los bancos.

Hay un conflicto de interés…

Me parece que la Ley 842 no trae nada nuevo. No creo que haya un cambio sustancial. Si bien es cierto que la Superintendencia tiene el mandato de Ley de crear un procedimiento administrativo para los reclamos va a ser en ese momento cuando sepamos si esto va a funcionar o no. No debemos celebrar nada. Creo que los consumidores debemos estar a la expectativa si en realidad el espíritu de la Ley va a prevalecer y en la práctica a la hora que cada ente regulador reforme sus normativas y aclare los trámites administrativos para los reclamos, si en realidad se va a proteger a los consumidores.

¿Hay aspectos positivos?

El tema de la cancelación anticipada de los contratos de servicio de telecomunicaciones es muy positivo porque, por primera vez, se le está dando fortaleza a la autonomía de la voluntad de las partes, que es un principio del Código Civil (pactos de leyes entre las partes), y al de libertad contractual. ¿En qué sentido? Cuando el consumidor decía que su proveedor no le brindaba un servicio de calidad y decidía cancelar el contrato estaba amarrado porque pagaba una penalización. Me parece que hay un gran logro. Además hay algo que puede a corto plazo causar cosas interesantes y que antes para poder interponer un trámite administrativo tenés que ser ciudadano y eso técnicamente es tener cédula a los 16 años. Pero la Ley introduce el concepto de persona, o sea tenés derechos desde que nacés y esa ampliación de protección hacia la niñez es interesante.

¿Cree que la publicidad tendrá más cuidado en usar imágenes a los niños y a las mujeres?

Considero que es un gran paso porque se manda a la Adiprodec que se arregle con Telcor para el tema de la publicidad y los mensajes que no sean adecuados para menores y eso es bueno porque he visto en canales nacionales a las 3:00 p.m. anuncios que dicen envía mensajes sexo, etc. y con imágenes que no inducen una educación sexual. Pero, me parece importante plantear el reto respecto a que si un proveedor nacional “X” le es prohibido pasar este tipo de anuncios ante de las 8:00 p.m. en canales nacionales ¿qué le prohíbe ir a la empresa de canal de cable y pasarlo ahí? Las prohibiciones son para canales de señal abierta. Lo que estás haciendo es que todos los anunciantes de señal abierta a que vayan a anunciarse en el canal de cable. Creo que hay una de cal y una de arena porque por un lado hay un gran avance pero también se deja la ventana abierta para que haya abusos. Creo debe incluirse las prohibiciones de forma pareja.

Sobre Adiprodec recae el mayor peso de hacer cumplir la ley. ¿Creés que podrá teniendo en cuenta que depende del presupuesto que le asigne el Mific?

La entidad que va a aplicar la Ley sí creo que va a funcionar porque queda por orden la creación de las representaciones de la Adiprodec en los municipios y eso es bueno porque alguien que esté en Ocotal podrá interponer un reclamo en Ocotal y no venir a Managua. Lo mejor sí sería crear una entidad autónoma. Creo que como está redactada la Ley va a tener mucho más efecto que la anterior, aunque pudo ser mejor y no era difícil lograrlo. Algo sí que me llama la atención es la fuerza de las resoluciones porque, dice el reglamento, no la Ley, dice que las resoluciones del Director de Defensa del Consumidor tiene valor de prueba de presunción en la vía judicial, pero se debe certificarlo además. Lo extraño es que la Ley General de Bancos dice que cualquier documento en poder del banco tiene efecto ejecutivo, mientras una resolución administrativa de un director de un Ministerio de la República tiene que ser certificado para que se presuma que su resolución es cierta. Hay un gran desbalance. Otra cosa divertida es que la Ley dice que las resoluciones de la Adiprodec deberán cumplirse en un plazo determinado, si no la Adiprodec la certificará y la mandará a la Procuraduría General de la República, le da fuerza de aplicación, pero ¿qué ley obliga a la Procuraduría a que tenga plazo específico para presentar la demanda? Yo no conozco.

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COMENTARIOS

  1. Asesor.
    Hace 13 años

    Seria bueno que la hora de ir a la oficina de proteccion al consumidor este acompañe al perjudicado y arreglar la situacion sin permitir mordidas o regalias para resolver el problema siendo honesto y honrados lograremos avanzar lo que susede es que esta valor moral se ha perdido y muchos juegan con las necesidades del otro.

  2. Dprez
    Hace 13 años

    Lo que pasa es que la gente se canso de quejarse y que no le resolvieran. sigue siendo la misma ley solo que con unos cuantos beneficios que no son par gente en general, sino específicos campos, mas leyes que no se van a cumplir, habrá que ver para creer… Sobre todo de la resolución a un plazo determinado

  3. Rasputin
    Hace 13 años

    Estimada periodista, se le olvidó tocar el tema de la propina en la factura.
    Porque la propina debería subsidiar un mal salario a los empleados?
    Son los clientes los que tienen la obligación de tener contentos y motivados los meseros y bartenders? que hay del papel de la empresa?
    Porque un gerente que no pone un plato en la mesa debería también recibir propina? cuando la dejan en la factura, eso es lo que sucede.
    Van los empleados a cotizar por un salario adicional que le deja la propina?

  4. Inocente
    Hace 13 años

    Estimada Periodista Lucía Navas
    Saludo el abordar éste tema, es un tema que actualmente adquiere mucha importancia porque siguen los abusos y malas prácticas por las Instituciones privadas, considero que éste tema se siga abordando y orientando a los usuarios sobre las instancias de apoyo que tenemos, como por ejemplo, dónde recurrir y como contactar al Lic. Rooseess

  5. consumirdor
    Hace 13 años

    Una de cal y otra de arena, hace unos dias me llamaron de citibank ofreciendome credito, con la novedad que ya no me penalizaran por pronto pago, pero para recuperarse que hicieron le estan subiendo los intereses a los prestamos del 18% ahora al 22%, ellos nunca pierden, siempre buscan como joder al consumidor. de seguro ya estan maniobrando para amarrar de otra forma a la gente y joderla siempre

  6. Gretchen Valdés
    Hace 13 años

    Sería conveniente hacer un manual de educación al consumidor

  7. Sugerencia para Jorge Eduardo Rooseess
    Hace 13 años

    Hola, Eduardo. Me gustó leer tu entrevista. Me recuerdas mucho a Ralph Nader. Quiero sugerir que prepares una serie de videos en YouTube cubriendo varios temas relacionados a los derechos del consumidor. En mi opinión, los videos deberían de ser cortos (10-15 minutos máximo). Cada video debería de estar bien organizado, tocando las ideas principales de cada tema. En la descripción incluye otros sitios donde los consumidores puedan obtener más información acerca de sus derechos, leyes, et

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