El presidente inconstitucional Daniel Ortega derogó el artículo impuesto en 1994 que anulaba la pensión reducida para los ancianos que llegaron a cumplir menos de 250 semanas cotización. No obstante, será un beneficio únicamente para los que sean valorados como inválidos.
En el caso de que el asegurado no acredite el período de calificación prescrito, pero ha cotizado como mínimo un tercio de dicho período, tendrá derecho a una pensión equivalente a dos tercios del salario mínimo vigente en la actividad respectiva, más las asignaciones correspondientes.
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Las pensiones que se estipularán serán de 1,200, 2,000, 2,800 córdobas en dependencia del total de cotizaciones, según dijo Ortega durante su discurso en la celebración del aniversario 34 de la revolución.