LA PRENSA/ARCHIVO/JORGE TORRES

Pensión para los viejitos

El presidente inconstitucional Daniel Ortega derogó el artículo impuesto en 1994 que anulaba la pensión reducida para los ancianos que llegaron a cumplir menos de 250 semanas cotización.

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El presidente inconstitucional Daniel Ortega derogó el artículo impuesto en 1994 que anulaba la pensión reducida para los ancianos que llegaron a cumplir menos de 250 semanas cotización. No obstante, será un beneficio únicamente para los que sean valorados como inválidos.

[doap_box title=»Lo que dice el Reglamento General de la Ley de Seguridad Social» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]
Artículo 44.-Tendrá derecho a la pensión de invalidez, el asegurado mayor de sesenta años que sea declarado inválido y que haya cotizado ciento cincuenta semanas dentro de los últimos seis años que precedan a la fecha de la causa que dio origen a la invalidez, o haya acreditado el período de calificaciones prescrito para la vejez.

En el caso de que el asegurado no acredite el período de calificación prescrito, pero ha cotizado como mínimo un tercio de dicho período, tendrá derecho a una pensión equivalente a dos tercios del salario mínimo vigente en la actividad respectiva, más las asignaciones correspondientes.

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Las pensiones que se estipularán serán de 1,200, 2,000, 2,800 córdobas en dependencia del total de cotizaciones, según dijo Ortega durante su discurso en la celebración del aniversario 34 de la revolución.

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