JOSÉ ADÁN SILVA
[/doap_box]
Después de varios meses de debate, una comisión conformada por mandato de la Corte Suprema de Justicia, determinó que la Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, no viola derechos establecidos en la Constitución Política de Nicaragua.
Una nota de prensa colocada por el equipo de prensa de la Corte Suprema de Justicia, en el portal oficial de los Juzgados de Managua, cita a la magistrada de la Corte, Juana Méndez, afirmando que la mencionada legislación no es inconstitucional, a como varios abogados pidieron que fuese declarada.
“La comisión de la Corte Suprema creada para analizar si la Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres (Ley 779), raya con la Constitución, llegó a la conclusión de que no es inconstitucional”, afirmó Méndez.
Según la magistrada, coordinadora de la Circunscripción Oriental del poder judicial, la comisión creada para analizar los recursos presentados contra ese cuerpo jurídico, adoptado en junio del 2012, descartó el supuesto sesgo discriminador de esta ley con respecto a los hombres.
La declaración la brindó Méndez durante un encuentro con los administradores de justicia de Masaya y Carazo.
Méndez recordó que “la sociedad destacó que la Ley 779 era inflexible, desigual, para aplastar a los hombres, que era confiscatoria e inconstitucional”.
Por ello, dijo que la CSJ “creó una comisión que analizó la ley y llegó a la conclusión de que no hay nada inconstitucional, ya que la ley está basada en la Constitución y su procedimiento en el código correspondiente al igual como para otros delitos”.
“Se cuestionó que la Ley 779 no permite los beneficios de la Ley 745, pero se llegó a la conclusión que sí permite los beneficios, a excepción de cuando se trata de los delitos graves y tomando en consideración los antecedentes del sujeto y su evaluación psicológica”, explicó.
Ver en la versión impresa las páginas: 5 A