María Luisa Acosta

El Canal y la Costa Atlántica

Los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica de Nicaragua, en tanto son entes jurídicos diferentes de los pueblos indígenas, no pueden aprobar las concesiones en nombre de estos; por lo que la Resolución de Consejo Regional de la RAAS, otorgada en el caso de la Iniciativa de Ley del Canal Interoceánico presentada ante la Asamblea Nacional, no puede sustituir el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la RAAS. Cuyos derecho están protegido por la Ley 445, la que en su Arto. 15. cuando expresa: Los Consejos Regionales Autónomos y Gobiernos Regionales Autónomos deberán respetar los derechos de propiedad, que las comunidades indígenas y étnicas ubicadas dentro de su jurisdicción tienen sobre sus tierras comunales y sobre los recursos naturales que en ellas se encuentran. Derechos de propiedad consagrados en los Artos 5, 89 y 180 de la Constitución Política de Nicaragua.

De la misma manera el Estado de Nicaragua se ha comprometido internacionalmente, por medio de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI) y del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, a fortalecer la determinación de estos pueblos a mantener, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad; de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales.

Asimismo, el Artículo 6 del Convenio 169 expresamente establece: los gobiernos deberán: …consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente… las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. La Consulta según la DDPI (Artos. 19 y 32) coincide con lo establecido en el Convenio 169 sobre que debe ser de buena fe (Arto. 6) y de mecanismos y procedimientos adecuados; además es esencial que la “información esté disponible de manera transparente, amplia y de la manera más clara posible”, lo que también coinciden con lo establecido en la Ley 445 (Arto. 3 definición de “Consulta” y Arto. 17 y 18). Y sobre todo, “la Consulta debe hacerse antes de que las decisiones estatales hayan sido tomadas”. La información de la Consulta debe ser provista de manera que “los recipientes puedan inferir de ella hechos fidedignos y que de su lectura se desprendan las posibles consecuencias de su aceptación o rechazo”. Especialmente “en el caso de medidas legislativas” o administrativas, “que afectan su vida, tierras y recursos naturales”.

Por lo que en el caso de un megaproyecto de la magnitud del Canal Interoceánico es necesaria no solo la consulta, sino que debe buscarse “el consentimiento libre, previo e informado” como lo establecen la Ley 445, el Convenio 169, la DDPI y, como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en su paradigmática sentencia del 2001, emitida en el caso de la Comunidad Mayangna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, la que sin duda constituye un hito a nivel jurisprudencial internacional sobre el tema; y que posteriormente reafirma y amplía sobre el derecho de participación, consulta y consentimiento de los pueblos indígenas y afrodescendientes, no solo con respecto a nueva legislación, sino que respecto de los planes de inversión, desarrollo e infraestructura en los territorios indígenas. La autora es Coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI)


COMENTARIOS

  1. Indigena ignorado
    Hace 13 años

    Y ahora que dicen las comunidades indígenas de Nic. a donde están para defender el derecho de los indígenas de la costa atlántica, con esta aprobación de esta ley los negritos volverán a ser esclavos ahora de los chinos.

  2. caribeno
    Hace 13 años

    No es la Costa Atlantica señora , es la Costa Caribe. el Atlantico queda por otro lado, siempre lo mismo.

  3. JDCL
    Hace 13 años

    Es que como el trompudo no se lleva bien con los de la costa atlanti
    ca, pero si le regalo el canal al chino, va con todo y los de la Navidad
    Roja. Por eso es que quiere «salir» de los costeños, regalarlos con to
    do y canal.

  4. Alejandro F. Cajina
    Hace 13 años

    Como costeno creo que se deberia convocar a un grupo de intelectuales multidiciplinario de profesionales independientes para analizar las ventajas y desventajas de este proyecto de Canal Interoceanico. Hacer un analisis no solo desde el punto ambiental, tambien sobre el impacto social y economico, a corto, a mediano y largo plazo. Ver las consecuencias que tendra sobre las tierras indigenas, como seran compensadas las poblaciones que se veran afectadas y si se les reasentara y quien respondera?

  5. CARRETA NAHUALT
    Hace 13 años

    Es triste ver como violentan los derechos de los pueblos indígenas, violentando los instrumentos internacionales. Cuando se trata de consulta hacen una fiesta solamente con los élites y toman decisiones en la espalda de los pueblos. El mayor perjudicado siempre el pueblo y no el gobierno. La gran tajada se queda para los grandes del gobierno y para los pueblos si logra consigue una migajita. Cual desarrollo tantos que hablan? solo tapacidad que tiene para su bolso y no paralos pobres.

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