
César Úbeda Bravo
Expertos constitucionalistas consideran que la iniciativa de concesión para la construcción del Canal en el país contiene varios roces con la Constitución Política del país.
Añadió que el artículo 12 de la iniciativa no respeta las tierras comunales del Atlántico Sur.
“Nosotros estaríamos hipotecando nuestra propia identidad a una empresa extranjera. En el pasado se criticó el dominio de Estados Unidos sobre Panamá. Ahora nosotros haríamos lo mismo con una empresa que no es nicaragüense”, expresó López.
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“Se violaría el artículo 2, que regula el principio de soberanía nacional o popular, al pretender, con amagos oscuros, conceder un proyecto de tal envergadura y que afectará o beneficiaría a toda una nación, sin que se le de a conocer y se consulte al pueblo sobre la misma”, afirmó el jurista Oscar Castillo, quien consideró que este tema debe ser sometido a un plebiscito o referéndum, según corresponda, en las que el pueblo debe opinar y decidir.
Sostuvo que también se violenta el artículo 50 constitucional referente a la participación ciudadana que viene a refundir las disposiciones prácticas del artículo 2 antes mencionado y que señala a todos “el derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal”.
“También se viola el artículo 100, que señala que la inversión extranjera, al ser promovida por el Estado debe ser “sin detrimento de la soberanía nacional”, y el Gobierno ha desoído de los distintos sectores económicos, ambientalistas que han advertido de que esos cincuenta o cien años exponen al país a una pérdida de soberanía nacional, tanto interna como externa (territorial), consagradas en los artículos 1 y 6 de la Constitución”, indicó Castillo.
Agregó que se violenta el artículo 44 que consagra el derecho a la propiedad privada y la no expropiación, salvo en apego a la ley y con justa causa. La mayoría del articulado de la iniciativa de ley establece un procedimiento amañado y torcido en favor de los inversionistas, de los procesos de expropiación que se pudieran producir una vez el proyecto inicie sus operaciones, dejando a los propietarios a merced de estos. “Se violaría con este proceso ajeno “el principio de la justa indemnización” y “la causa de utilidad pública“, reducen plazos, amañan trámites administrativos y eso atenta contra el derecho de la defensa de los propietarios que se pudieran ver afectados por estos procesos”, puntualizó.
El experto en Derecho Constitucional, Cairo Manuel López, manifestó que el artículo 7 de la iniciativa gubernamental subordina al Estado nicaragüense a la voluntad del concesionario, violando la soberanía del país. Añadió que el artículo 12 de la iniciativa no respeta las tierras comunales del Atlántico Sur. “Nosotros estaríamos hipotecando nuestra propia identidad a una empresa extranjera. En el pasado se criticó el dominio de Estados Unidos sobre Panamá. Ahora nosotros haríamos lo mismo con una empresa que no es nicaragüense”, expresó López.
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