Ing. Hjalmar Ruiz Tückler
Consultor
En la mayoría de los países, las políticas de “servicio universal” en general se centran en la promoción o el mantenimiento de una disponibilidad “universal” de conexiones, desde cada uno de los hogares a las redes de telecomunicaciones públicas.
No obstante, las realidades económicas de muchas sociedades obliga a establecer metas más modestas y los generadores de políticas públicas establecen como la prioridad el “acceso universal”. Por acceso universal se entiende en general la situación en que todas las personas tienen los medios razonables para acceder a un teléfono disponible al público.
En la mayoría de los países, los operadores establecidos incurren en déficit al cumplir obligaciones antieconómicas de servicio universal (OSU) o de acceso universal. Los beneficiarios de estas obligaciones de carácter social residen generalmente en zonas de alto costo, por ejemplo poblaciones remotas o son clientes de bajos ingresos.
En países de baja ruralidad y de ingresos medios y altos los operadores establecidos no incurren en déficit al atender a ciertas obligaciones de universalidad. En cambio, en casi todos los países en desarrollo, la aplicación de políticas encaminadas a mantener tarifas de acceso bajas para los consumidores con menos poder adquisitivo se traduce en pérdidas para los operadores. Estas tarifas se denominan generalmente contribuciones al déficit de acceso (CDA) para diferenciarlas de los pagos en concepto de Obligaciones de Servicio Universal (OSU), los que generan ingresos para objetivos sociales más concretos, establecidos de acuerdo con las prioridades de cada país.
En un entorno de monopolio, o con mercados con concurrencia limitada, los pagos CDA provienen de servicios cuyas tarifas se fijan por encima de sus costos (por ejemplo, tarifas aplicables a servicios internacionales o empresariales) para facilitar el acceso a servicios cuyas tarifas se establecen por debajo de costos.
Estamos ante el escenario en donde el operador contribuye al acceso universal con un porcentaje de sus ingresos y el consumidor con poder adquisitivo alto, subsidia en cierta medida al consumidor con bajo poder adquisitivo. En el caso de los operadores dominantes y/o establecidos, las CDA pueden ser explícitas, o quedar implícitas en tarifas desequilibradas.
Si se establecen tarifas de OSU o CDA, será sin duda una buena práctica identificarlas separadamente de las tarifas de interconexión. Amalgamar estos dos tipos de tarifas resta transparencia a los procesos de interconexión.
Un aspecto fundamental es que la separación de tales tarifas permite a los organismos reguladores cumplir con el requisito señalado en el Documento de Referencia de la OMC, en el sentido de que las cuotas de OSU se administren de manera transparente, no discriminatoria y sin afectar a la competencia.