RAMÓN GARCÍA GIBSON
Al hablar de instituciones con siglos de existencia que facilitan a los ciudadanos dinero de forma inmediata cuando lo requieren sin engorrosos trámites burocráticos, requisitos diversos y estudios de viabilidad, entre otros supuestos, nos encontramos con las casas de empeño, que desde mi punto de vista juegan un papel trascendente en la vida cotidiana de miles de latinoamericanos.
De acuerdo con la página de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de México (Condusef) “las casas de empeño han operado por varios siglos tanto en oriente como en occidente, variando en su forma de operación así como su fundación y estatutos bajo los que se rigen.
En México, al término de su Revolución, en junio de 1921, la Junta de Beneficencia Privada (dependiente de la Secretaría de Gobernación) inicia la supervisión de las operaciones de las casas de empeño existiendo también en la rama de préstamos con garantía prendaria, empresas privadas, con el propósito de desarrollar y operar franquicias en todo el país, otorgando créditos prendarios”.
Las casas de empeño en México —y deberían hacerlo en todos los países de la región latinoamericana— enfrentarán a partir de julio nuevas obligaciones con la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley de Lavado de Dinero), situación que me supongo ya están previendo a fin de cumplir en tiempo y forma con las mismas a fin de evitar sanciones.
¿Qué tendrán que hacer las casas de empeño al entrar en vigor la Ley de Lavado de Dinero? Sin duda muchas nuevas actividades que van a impactar directamente su forma de operar así como la necesidad de crear mecanismos de control que representará un costo tanto en capital humano como económico.
Dicha Ley de Lavado de Dinero prevé que se entenderán como actividades vulnerables y, por tanto, objeto de identificación de sus clientes y usuarios así como de solicitud de información acerca de si tienen conocimiento de la existencia del dueño beneficiario de los bienes, entre otros giros, al ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.
También serán objeto de aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (alrededor de 100,000 pesos mexicanos).
Como se ha mencionado las casas de empeño auxilian a personas que en su gran mayoría tienen necesidad de dinero de forma inmediata con una garantía, algo difícil de lograr en otro tipo de entidades. Sin duda por su propia naturaleza dichos establecimientos requieren de la implementación de controles para la prevención e identificación de operaciones de lavado de dinero, tema que desde mi punto de vista va a ayudar a tener como clientes solo a personas que utilicen sus servicios para el fin que fueron creadas y no por la delincuencia organizada, para ocultar ganancias de ilícitos.
Cerramos la nota de hoy recordando a Benjamín Franklin, quien decía “Si quieres conocer el valor del dinero, trata de pedirlo prestado”. Las casas de empeño no hacen tan difícil ese trámite. ¿Coincide usted estimado lector?
Columna publicada los lunes en El Financiero de México.
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