MARTHA VÁSQUEZ y ELIZABETH ROMERO
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló ayer la sentencia donde se reduce la pena de 15 a 6 años de cárcel a Jimmy Fariñas, condenado por violación agravada en perjuicio de un niño de 11 años.
El padre de la víctima manifestó su temor porque en la resolución de la nueva audiencia que le realizarán al agresor de su hijo nuevamente los magistrados los quieran favorecer.
“Demando que se mantenga la pena al violador de mi hijo y me mantendré alerta ante cualquier beneficio que le quieran dar, aunque los magistrados no me notifiquen, a como ha sucedido ahora”, dijo el padre.
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La anulación se da después que diversos organismos defensores de derechos humanos y derechos del niño se pronunciarán rechazando el documento que calificaron como “aberración jurídica”, ya que nuevamente el Estado a través de sus instituciones apoyaba a los procesados por violación, argumentando la “pena moral” causada al reo y agresor sexual.
En la resolución los magistrados, algunos de facto, rechazan la acción de revisión que promovió la Fiscalía la semana pasada, ya que la consideran improcedente, porque esta acción es permitida a favor del reo y no de la víctima según el artículo 337 y 340 del Código Procesal Penal (CPP).
DESCUBREN ILEGALIDADES
La estrategia utilizada por la CSJ, para salir del aprieto en que estaba por la sentencia emitida por la Sala Penal a favor de Fariñas, dejó al descubierto otras ilegalidades, como es el hecho de que magistrados “firman sentencias” aunque no hayan estado presentes en las audiencias de casación.
“Constatándose en auto que la audiencia pública se celebró el 3 de septiembre del 2012 en presencia de los magistrados Armengol Cuadra, Juana Méndez, Antonio Alemán y Gabriel Rivera, y culminó con sentencia del 20 de noviembre, la que también fue refrendada por la firma de los magistrados Manuel Martínez Sevilla y Rafael Solís, también miembros de la Sala, pero que no hicieron presencia en audiencia, por tanto según artículo 282 del CPP, sobre el principio de inmediación, solo podrá firmar sentencia el juez ante los que se han realizado los actos procesales, por tanto debe declararse nula la sentencia del 20 de noviembre”, leyó Roberto Larios, vocero del poder judicial.
Ante la pregunta que si hubo quórum de ley y que la sentencia notificada solo tenía las cuatro firmas de los magistrados presentes en audiencia, Larios, justificó diciendo que tal vez había sido “un error de notificación”, pero que la sentencia tenía seis firmas incluyendo las dos de los magistrados que no estuvieron presentes.
Para Gonzalo Carrión, director jurídico del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), la justificación de la nulidad “está mal armada y no es ningún error”.
Él calificó de gravísima la situación: “Anulan con un cuento que ni ellos mismos se lo creen, una decisión con otra aberración. Debe haber una investigación”.
“Esto no es un acto de justicia, más bien es un descrédito” para el poder judicial y debe ser investigado, recalcó Carrión, cuya institución denunció el caso.
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