César Úbeda Bravo y Tania Siria
El experto constitucionalista, Oscar Castillo, aseguró que la creación de los Gabinetes de la Familia violenta las disposiciones constitucionales consignados en los artículos 26, 27, 29, 49 y 50.
Mencionó que la vida privada de los ciudadanos es una garantía constitucional que no puede ser violada según establece el artículo 26 inciso uno de la Constitución.
“Ninguna ley u organización, órgano estatal o persona alguna puede discriminar a las personas por su religión, edad, color, raza o condición económica, entre otras, indica el artículo 27; mientras que el artículo 29 establece que todos tenemos como garantía constitucional a nuestra libertada de conciencia, pensamiento y de profesar una religión”, argumentó.
El experto señaló que es un derecho constitucional la facultad de organizarnos y asociarnos libremente, sin que se nos obligue hacerlo o se nos imponga desde el Estado dicho derecho, sin discriminación alguna. De igual manera, sostuvo que tenemos el derecho de participar en igualdad de condiciones, en los asuntos públicos y en la gestión estatal, sin restricción alguna.
Gabriel Álvarez indicó que la población puede introducir ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de inconstitucionalidad, pero además de amparo ante las violaciones a la Carta Magna, pues el artículo 70 expresa que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de esta y del Estado”.
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“Por lo anterior, es legítimo el hecho de que a las personas, los políticos, la sociedad civil organizada y a la misma Iglesia, les preocupe la creación de estos gabinetes, porque están configurados en términos muy generales y confusos. La suspicacia se aumenta cuando se tiene como antecedente en esto últimos años el rol negativo que han jugado los denominados CPC en la vida de las personas y comunidad”, sostuvo Castillo.
El constitucionalista aseguró que ninguna organización —sea creada por las personas o bien por el Estado— deben nacer o funcionar en contravención a los cuatro artículos constitucionales señalados.
“En todo caso el Gobierno, puede sin perjuicio de los que señala su propia Ley Orgánica, crear programas de atención a la familia de protección a la misma, a través de las distintas instituciones y ministerios ya creados. No requiere el Gobierno de estos denominados gabinetes para realizar dichos programas, sino más bien promover en la comunidad la libertad de asociación de la familia, de los pobladores en general, que de forma inclusiva y no partidista, promuevan y gestionen los derechos de la familia frente al mismo Estado o bien frente a las persona en particular traten de menoscabar esos derechos”, opinó el experto.
SESGO TOTALITARIO
El abogado constitucionalista, Gabriel Álvarez, comentó que esta regulación de los Gabinetes de Familia en el Código, no es la regulación normal que hace un Estado, ya que el artículo 130 de la Constitución establece que “la nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho”, por lo tanto no puede ser ni socialista ni cristiana.
Afirmó que el legislador no puede legislar en contra de los principios que se derivan de la Constitución, pues esto se convertiría en un Estado totalitario. Además dijo que con los gabinetes hay una intromisión ilegítima en una esfera tan importante a como es la institución de la familia.
Disintió con los diputados oficialista, quienes dicen que estas figuras serán voluntarias, pero en la realidad no será así, ya que eso mismo se dijo de los Concejos del Poder Ciudadano (CPC), quienes ejercen gran control en la población, ya que para hacer una gestión en las instancias públicas e incluso para obtener un empleo en el Estado se necesita el aval político de estos, expresó Álvarez.
Agregó que con el Código de Familia lo que se hizo fue disfrazar a los CPC, con el fin de revestirlo de cierta legalidad, pero que no se puede ocultar que con estas acciones se atropella a la Constitución.
Destacó que el Estado debe brindar protección, pero no inmiscuirse a lo interno de las familias. “No se debe transgredir los límites de acuerdo a la cultura política y cultural del país”, estimó el jurista.
Agregó que otro artículo constitucional que se vulnera es el 124 el cual dice textualmente que la educación en Nicaragua es laica.
“Por lo tanto tampoco se debe imponer el cristianismo, pues el Estado nicaragüense no tiene religión”, sostuvo el constitucionalista.
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