Gloria Picón Duarte
El analista político Carlos Tünnermann señala que si bien es cierto la Constitución Política de Nicaragua no obliga al presidente de la República a presentar su informe anual el 10 de enero de cada año, sí está obligado a presentarlo personalmente.
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El analista señala que el artículo 150 en el numeral 15 establece entre las atribuciones del presidente “presentar a la Asamblea Nacional, personalmente o por medio del vicepresidente, el informe anual y otros informes y mensajes especiales”.
Agregó que bien puede llevar el informe por escrito y hacer una exposición verbal breve, pero tiene que ser personalmente, de lo contrario estaríamos ante otra violación a la Constitución.
Cabe señalar que el presidente inconstitucional Daniel Ortega solo en el primer año de su segundo mandato (2006-2011) llegó a la Asamblea Nacional a presentar su informe. En los siguientes años lo ha enviado con la jefa del despacho jurídico de la presidencia.
Los diputados de oposición han criticado el hecho de que el presidente inconstitucional no haya presentado el informe el 10 de enero, lo cual fue minimizado por Edwin Castro, jefe de bancada del Frente Sandinista, quien dijo que el presidente siempre envía el informe por escrito y digitalizado, ya que la ley no obliga presentarlo el 10 de enero.
Castro también mencionó que los opositores solo quieren la presencia del presidente para hacer un show. Sin embargo la Constitución política es clara al indicar que el informe se debe presentar personalmente.
Por su parte el presidente de la Asamblea Nacional, René Núñez, habría dicho que Ortega enviará posiblemente el informe en febrero como siempre lo ha hecho, según él, el presidente no está obligado a llegar a la Asamblea Nacional personalmente, desconociendo con ello el artículo 150 numeral 15 de la Constitución Política.
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