Francis García K./Agencias
La incertidumbre que envuelve a Venezuela por la ausencia del presidente Hugo Chávez, operado el 11 de diciembre, por cuarta vez en 18 meses por el cáncer que detectado en junio de 2011, ha llevado al debate de si estará o no el 10 de enero, fecha en que según el artículo 231 de la Constitución, debe tomar posesión para su nuevo período 2013-2019.
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Este mismo artículo señala que la toma de posesión se realiza mediante juramento ante la Asamblea Nacional. o en su defecto por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El vicepresidente Nicolás Maduro ha llamado a no caer en especulaciones sobre la fecha o lugar de posesión, e indicó que para el 10 de enero se aplicará la Constitución.
Por su parte, el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, ha citado ese artículo, pero ha dicho que no establece fecha ni lugar. El miércoles, en la toma de posesión de la gobernadora de Delta Amacuro, Lizeta Hernández, Cabello expresó: “Chávez dejó el camino claro, sabemos lo que tenemos que hacer. Si el 10 de enero no está el presidente, se juramentará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Pero no dice dónde ni cuándo. No podemos arrebatarle al pueblo su deseo —de que el mandatario asuma su próximo periodo— para complacer a la burguesía venezolana”, según declaraciones publicadas ayer por el diario El Nacional.
Para el analista político y psicólogo, Ángel Oropeza, “si la gente empieza, por conveniencia política” a cambiar o flexibilizar los tiempos expuestos en la Constitución “se le hace un gran daño a los pueblos porque entonces entienden que no hay que hacerle caso a la ley, sino al que está en el poder”.
El opositor Henrique Capriles, quien perdió las elecciones presidenciales el 7 de octubre, expresó el lunes que si Chávez no puede reasumir la presidencia el 10 de enero, “no pierde la condición de presidente electo”.
“Imaginémos que yo voy a tomar posesión del cargo como gobernador y ese día tengo una dolencia en el pie y no puedo caminar. ¿Entonces pierdo la condición de electo? Eso nunca fue el espíritu de la legislación”, remató Capriles, difiriendo con la opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD), que ha señalado que la fecha del 10 de enero es impostergable y que ante una ausencia de Chávez en esa fecha habría que declarar su “ausencia absoluta”.
La Constitución venezolana prevé faltas temporales del presidente —de 90 días y prorrogables por 90 días más— durante las que debe asumir el vicepresidente, y faltas absolutas —que deben ser decretadas por la Asamblea Nacional— en caso de muerte, renuncia, destitución o inhabilitación física o mental.
Oropeza explicó que si se aplicara la Constitución, “Maduro debería asumir la presidencia temporalmente”, pero que esta no es una solución porque se decretaría una ausencia temporal Chávez, “entonces el 10 de enero lo que vendría es la ausencia absoluta”.
Al decretar la falta absoluta, antes de asumir el mandato o en los primeros cuatro años de gobierno, la Constitución manda a realizar elecciones presidenciales en 30 días.
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