Fallo de la CIJ: Colombia no pierde mar

Hernán Argüello

El fallo es justo y anunciado, lo único que hace la CIJ es obligar a Colombia a restituir lo que nunca le perteneció, tal como se verá a continuación. En efecto, en el 2007 bien dijo la CIJ que ni el Tratado de 1928 ni el Protocolo de 1930 había efectuado una delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua. Además, el tratado fue firmado en condiciones anormales, ya que Nicaragua, se encontraba invadida por tropas norteamericanas, y los Estados Unidos estaban en deuda con Colombia por haberles cercenado Panamá, por lo que no aceptaron en 1925 la solicitud de Nicaragua de ejercer sus buenos oficios para someter a arbitraje el diferendo con Colombia.

Pero las acciones que ejerció Colombia, principalmente durante la segunda mitad del siglo pasado demuestran que en realidad, Colombia preveía que el tratado Bárcenas-Meneses- Esguerra era irregular y vago, que podía ser denunciado ulteriormente, pues como se verá, promueve la firma de los tratados con Honduras y Costa Rica (Ramírez-López en 1986 y el Fernández-Facio de 1977 respectivamente), pues creía que con ello sellaba su derechos del mar y eliminaba una posterior denuncia del mismo. Costa Rica nunca ratificó el tratado. Sin embargo, Honduras, sí ratifica el tratado el 30 de noviembre de 1999, y el diario El Tiempo de Bogotá (muy vinculado a los medios oficiales) en su edición del 5 de diciembre de 1999, 6 días después de la ratificación del Tratado Ramírez-López por Honduras, destapa la hoya, y bajo el título “La estrategia que aseguró mar”, dice que en base a cierta estrategia (interprétese como sigilo y engaños, como veremos después), se comenzó a instancias de Colombia, a partir del el 26 de abril/99, a fraguar sigilosamente la ratificación del tratado.

Y el mismo diario, en el tiraje de ese mismo día, transcribe: “en la práctica la ratificación del tratado elimina las posibilidades jurídicas de un reclamo. No tiene oportunidad de nada” (se refiere a Nicaragua, aclaración mía), dice el excanciller Ramírez Ocampo”. Aún hay más… cuando el diario sudamericano habla del éxito de la cancillería colombiana, en los siguientes términos: “Su principal arma, que ya había sido utilizada antes cuando se mencionaba el tema del tratado, fue poner de por medio un eventual rompimiento del proceso de unificación de Centroamérica”.

Pero Colombia se presenta ante el concierto internacional de naciones con dos facetas distintas: como defensora de los derechos soberanos de los países ribereños; y por la otra, como clásico país expansionista y amenazador. En efecto, dice su ex Canciller de mucha influencia en Colombia, Vázquez Carrizosa (V.C): “Existe para todo Estado un derecho perfecto a la plataforma submarina que prolonga sus costas más allá del mar territorial. Este derecho de soberanía y no simplemente de jurisdicción no está sujeto a ocupaciones, ni a declaraciones. Es un derecho inmanente y eterno, nunca sometido a una prescripción”. Ver: Vázquez Carrizosa —Colombia y los Problemas del Mar (1971)—. (Maligna elocuencia, porque Nicaragua es ribereño, y ellos pretendían usurparle sus inherentes derechos).

Son muchas las contradicciones que pueden leerse en su libro, llegando hasta a presentar a su país como redentor. No en vano dice: “Miramos al hombre del Caribe para ayudarlo a redimirse de su pobreza ambiental y a suplir la carencia de medios de que dispone”.

Cinco años después, en su libro Nuevo Derecho del Mar (1976), dice: “La República de Colombia incluye en sus territorios soberanos el archipiélago de San Andrés y Providencia, que se prolonga hacia el norte (insiste con se prolonga -HAA) en proximidades de Jamaica y hacia el oeste cerca de Centroamérica, y para ese grupo geográfico sucede un fenómeno semejante: las cortas distancias entre costas enfrentadas de varios países”. (Es decir, que Colombia al decir “se prolonga” malintencionadamente considera esos “territorios como soberanos”, y como extensión de su territorio, con la intención de asignarle los atributos y derechos de un país ribereño como Nicaragua, y asignarles mar territorial, zona adyacente y plataforma continental, a sabiendas que las islas, se encuentra a la bicoca distancia de sus costas, de nada menos que de 775 Km, y se olvida de que las mismas (San Andrés, Providencia y Santa Catalina… ), se encuentran de Nicaragua, a sólo una distancia aproximada de 190 km.

Y cuando Vásquez Carrizosa expresa lo anterior, ya en 1958 en la conferencia de Ginebra sobre derechos del mar, Indonesia planteó con justicia la gran diferencia, entre archipiélago como apéndice de un país y como Estado Archipielágico como ser: Indonesia, Filipinas etc., que lo integran sólo islas (ver Derecho del Mar. De Alonso Gómez Robledo Verduzco. pag 24). Y sin embargo, Vásquez Carrizosa pretende confundir, al hacer ver a San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como una continuación de Colombia, sin interrupción de mar.

Pero el error entre ambos términos subsiste todavía, ya que la Canciller de Colombia el 21/11/2012 declara que: “La Corte desconoce por completo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, porque si hubiera respetado la plataforma continental de Providencia, esa cubría Quitasueños y esa área”, dijo, tras puntualizar que “esto nunca se ha visto en un fallo de la Corte”. (Ver de nuevo: Derecho del Mar 1987, de López Robledo). Esos derechos, sólo los tiene un estado archipielágico.)

Finalmente, hacemos nuestra la opinión del académico ex asesor presidencial Jorge Orlando Melo, que dice: no conseguimos todo lo que se había pedido, pero a Colombia se le concedió todo lo que es necesario para la economía de las islas del país en la región, para funcionar bien. Y continua, «el tribunal… asignado el 75 por ciento de mar económico para Nicaragua y 25 por ciento para Colombia. Este fue menor que el que Colombia esperaba, pero la idea de conceder más de la mitad del mar para Colombia no tenía mucha base en derecho marítimo”. O sea, que Colombia no puede quejarse del fallo, pues consiguió lo que en derecho le correspondía.

El autor es abogado

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