Escribo a razón de una noticia del vecino país Costa Rica, en el que se vio involucrada una funcionaria de gobierno y un nicaragüense, centrándose la noticia en delimitar por los tribunales la línea divisoria entre un amorío (infidelidad) versus un delito de acoso sexual.
De este modesto ensayo desligo el puramente acoso sexual que las mujeres en particular están sometidas muchas veces en el ambiente laboral. La infidelidad conyugal no es delito en Nicaragua, sin embargo es un acto moralmente reprochable, e inclusive los psicólogos siempre recomiendan rechazar una relación basada en el engaño, la mentira y la traición, porque acarrea consecuencias negativas para ambos y daña la dignidad personal.
El artículo 174 del Código Penal tipifica el acoso sexual como delito y literal dice: “Quien de forma reiterada o valiéndose de su posición de poder, autoridad, o superioridad demande, solicite para sí o para un tercero, cualquier acto sexual a cambio de promesas, explícitas o implícitas, de un trato preferencial, o de amenazas relativas a la actual o futura situación de la víctima, será penado con prisión de entre uno y tres años. Cuando la víctima sea menor de 18 años la pena será de entre tres y cinco años de prisión”.
El acoso sexual reviste un sinnúmero de situaciones que aparentemente son “normales” o quizás “socialmente aceptables”, pero que en un análisis concienzudo podemos estar frente a un verdadero acoso sexual. Una de las características del acoso sexual es la relación de poder que tiene el victimario frente a la víctima, es decir un escenario social donde él tiene influencia, poder, dominio y poder de decisión sobre los aspectos laborales de la víctima.
El amorío en una relación laboral en muchos códigos de ética no es permitido, puesto que realmente al trabajo se llega a trabajar no a jalar, y normalmente existen restricciones disciplinarias precisamente para evitar el acoso sexual. La persona que inicia más allá de una relación profesional o laboral con su compañero de trabajo una relación de afecto ya va con los pies hinchados, máxime si tiene una relación de poder.
La relación de poder no es más que la relación de superioridad en el cargo, por ejemplo: el médico de base y el residente, el profesor y el estudiante universitario, el jefe y la secretaria, el cliente y el abogado, etc. Sabe que el subordinado siente una temida subordinación, obediencia debida, e inclusive quizás admiración profesional, e inicia sutilmente un acercamiento en el tiempo, al tener el poder buscará cómo la persona objetivo permanezca más en su oficina, en su turno de trabajo, aprovechará los descansos, almuerzos para invitarla a comer, a salir por un café, e inicia inclusive halagos de tareas laborales alcanzadas, empieza a dar un trato preferencial con respecto a los otros subordinados, pero luego pasará a halagos a su persona, y dirá frases como: —¡qué bonita que le queda la falda!, ¡qué bien se ve hoy!, ¡qué perfume más agradable el que anda! etc.—, allí ya inicia pues la ruptura del hilo profesional adentrándose a buscar intimidad en sus pláticas y así se pasa a la confidencia de las situaciones emocionales o familiares íntimas reservadas obviamente al cónyuge o familia en el caso del casado.
Luego se pasa a las salidas a almorzar juntos, a mensajes de texto, correos matutinos, y sutilmente la víctima normalmente cree que es un enamorado o un admirador más. Aunque el amorío no llegue a un delito como tal, siempre será un comportamiento antiético. La sana razón dirá pues que la ética deberá ejercitarse dentro del hogar como dentro del trabajo, no se puede ser ético en la casa y no ético en el trabajo. Lo terrible de tal práctica es que la más dañada en una sociedad machista será la mujer. Las estadísticas demuestran que generalmente el acoso se da hacia la mujer mayormente que al hombre. ¿Quién determinara que es delito o amorío? Serás tu mujer, quien debe valorarse por encima de halagos o preferencias. De la valentía de denunciar oportunamente el acoso que quizás se haya revestido de amorío. El acoso sexual debe ser denunciado siempre.
La autora es abogada. Pertenece a la Asociación Nicaragüense para la Mujer.
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