Los eventos sociopolíticos que transforman y proyectan al liberalismo mundial como una filosofía liberadora del individuo de la opresión monárquica, son la revolución americana de 1776 y la revolución francesa unos años más tarde. La distinción de la revolución americana es que se define como un proceso de esencia liberal y de apego al “Ius natural” o derecho divino aplicable en la organización de la vida pública. La revolución francesa fue eminentemente secular y con fuertes rasgos de soberbia masónica efectivamente inferior a la teísta revolución americana.
La Declaración de los Derechos de Virginia en 1776, esforzándose por asegurar la libertad individual, más allá de haber enumerado ciertos derechos, aunque de forma incompleta, se basa en el establecimiento de un catálogo completo de lo esencial de lo que hoy conocemos como constitucionalismo moderno, cuyo carácter fundacional no es hoy menos válido de lo que fue hace más de doscientos años: igualdad ante la ley, soberanía del pueblo, principios universales, derechos humanos, gobierno representativo y limitado, la constitución como ley suprema, separación de poderes, responsabilidad y obligación de rendir cuentas del gobierno, imparcialidad judicial, y el derecho de la gente a formar y reformar su propio gobierno, o poder constituyente del pueblo.
Estos elementos esenciales son expresados en la Declaración de Derechos de Virginia, y por más de doscientos años ninguna constitución que reclame su adhesión a los principios del constitucionalismo moderno se ha atrevido a desafiar ninguno de estos principios, cuando se ha idealizado la sociedad basada en la razón; aún el marxismo y el nazismo tácticamente alegaron en su momento adhesión a los mismos.
En su declaración de independencia, los americanos declaran además que reconocen como “verdades evidentes la justicia, la igualdad y la búsqueda de la felicidad”, como un rasgo característico de la prevalencia del derecho divino en el andamiaje jurídico estadounidense. No dudaron en afirmar que la libertad y el derecho del pueblo al autogobierno emanan del Dios supremo creador absoluto de la vida.
El liberalismo clásico no se opone a Dios, a la Biblia o la religión, ni siquiera al Estado, sino al estatismo, que se traduce en la usurpación por los gobiernos totalitarios y socialistas de funciones que naturalmente son de la familia, empresas, iglesias u otras instituciones privadas; y en la consiguiente confiscación de derechos y libertades de los particulares.
Y la Biblia tiene mucho que aportar al respecto, como ya lo hizo en los países angloparlantes. En septiembre celebramos el mes de la Biblia, testimoniamos nuestra adhesión a sus mandatos, no olvidemos ese detalle. Por eso la propuesta no es una revolución, sino una transformación del estatismo confiscador a la libertad del liberalismo clásico.
De esta forma, en 1789 se proclama en Francia la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, el paralelo europeo de la declaración americana de derechos, y aquí de nuevo, como trece años antes, encontramos la vigencia de los elementos del constitucionalismo liberal, republicano y democrático.
El autor es abogado. Laico bautista.
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