El 13 de agosto de 1929, el presidente de Nicaragua, doctor José María Moncada, aprobó un decreto a la Alcaldía de Managua, bajo la administración de José María Zelaya Cardoza, sobre el derecho a la seguridad y comodidad que deben brindar las aceras a los ciudadanos.
El artículo tres establece “que las aceras de las calles pavimentadas deberán tener por lo menos dos metros de anchura a partir del canto de la cuneta”. Sin embargo, ciudadanos irresponsables construyen sus viviendas hasta el mero borde de la calle o pista. Otros se apoderan de las aceras y las cierran totalmente para poner sus tramos. Otros obstaculizan las esquinas que es donde el ciudadano debe cruzar la calle según las reglas peatonales. Otros venden motocicletas en las aceras o las ocupan para parqueo de vehículos. Algunos restaurantes se salen de sus locales a las aceras sin dejar lugar para transitar por ellas. En algunos barrios se construyen jardines en medio de las aceras. En otros las aceras se convierten en extensiones de talleres de toda clase y las paradas de buses en puestos de ventas, etc. Sin conciencia de responsabilidad ciudadana e indiferencia de las normas urbanísticas de la Alcaldía, obligan al peatón a caminar sobre la vía vehicular. En caso de accidentar un peatón porque las aceras están obstruidas ¿quién es responsable? ¿El peatón, el conductor o la Alcaldía, por no hacer cumplir la ley al que viola las disposiciones urbanas? Mucha gente cree que son los dueños de las aceras porque están frente a sus viviendas, pero son para la libre circulación peatonal. La Constitución Política de Nicaragua en su artículo 31 prohíbe los obstáculos que impiden el libre desplazamiento peatonal y hace un acuerdo municipal urbanístico bajo la administración de Arnoldo Alemán Lacayo publicado en La Gaceta del 8 de mayo de 1990, que las obstrucciones sean removidas dentro de un término de tres días y a costo de ellos mismos, si no se acata lo ordenado lo hará la Alcaldía sin perjuicio de aplicarles las responsabilidades legales del caso.
Estas fallas en el cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos de urbanismo se observa también en algunas rotondas, donde se han instalado desde la administración 2006 hasta hoy, propaganda política del partido gobernante, siendo que la disposición 04-2003, en el artículo 22 del Reglamento de Rótulos del Municipio de Managua dice que en las rotondas solo pueden colocarse rótulos viales instalados por la Alcaldía. Sin embargo parece que esta disposición no se aplica al actual gobierno.
Tampoco se preocupa urbanismo por quitar de las aceras los “tucos” de tubo que quedan al eliminar los rótulos, ni por tapar los huecos de los tragantes de aguas fluviales, que ocasionan accidentes peatonales. ¿Quién es responsable de este caos donde los más vulnerables son niños, ancianos y discapacitados?, en caso de accidente, el que se adueñó de la acera culpa al vehículo, el conductor al tránsito, el tránsito a la Alcaldía, esta lo refiere a urbanismo ¿Y urbanismo? ¡Muy bien, gracias!
La Biblia manda a personas, instituciones y gobiernos a respetar las disposiciones que ordenan y regulan un país. (1Cor.14:40) “Hágase todo decentemente y en orden” (Rom. 13:1,2) “Sométase toda persona a las autoridades ” siempre que sea para la debida justicia social y el orden.
El autor es directivo del Ministerio Cristiano de Capellanes Fe y Esperanza INC (Capítulo Nicaragua).
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