Nicaragua consta con un sistema de justicia criminal de menores parcialmente especializado con fortalezas y debilidades, porque no existe un cuerpo variado de leyes especializadas que ordene este sistema, en un país donde más del 62 por ciento de la población oscila entre las edades de 15 a 60 años.
Contamos con un Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA o Ley 287), que en su libro 3º establece el procedimiento penal especializado para personas entre los 13 cumplidos y 18 años no cumplidos. El Código pone a priori el “Interés Superior del Menor” y utiliza como última “ratio” la medida de privación de libertad, cuya pena máxima es de seis años, aunque sea un delito grave el cometido por el adolescente. En la parte sustantiva, contamos con Juzgados de Distrito Penal de Adolescentes a nivel nacional, entre otras instituciones.
Para lograr un sistema integral de justicia penal especializada de menores, hay que tomar en cuenta las siguientes propuestas: 1. Crear un código penal especial de menores que contemple los delitos o tipos penales que un menor puede cometer, ya que los delitos y faltas solamente los establece el Código Penal vigente (Ley 641) que es el esgrimido para los delitos cometidos por adultos, resultando desproporcionada su aplicación, y dificultando el trabajo del juez al adecuar las penas correspondientes. 2. Crear un código de procedimiento penal especial de menores donde se contemple mas ordenadamente el proceso penal, incluyendo lo referente a ejecución de sentencia. 3. Crear una policía especializada en la materia. 4. Incluir en los pensum académicos de las universidades públicas y privadas la materia de derecho penal y procesal penal especializado de menores. 5. Lo más importante, construir un sistema penitenciario o correccional especializado de menores que el mismo CNA obliga, y que hasta el día de hoy, no existe en Nicaragua, entre otras.
Todas estas leyes pueden tomar como paradigma la Ley 287, que contempla de manera compilada, el procedimiento, aplicación de medidas y ejecución de sentencia para menores. También hay que consultar la Convención de los Derechos del Niño y la Niña de 1989, y demás tratados y convenios ratificados soberanamente por Nicaragua en materia de justicia penal de menores y derechos humanos.
Gran parte de nuestra sociedad, por desconocimiento, asume que el CNA es una ley permisiva y proteccionista, aunque sí hay que aceptar que es una ley garantista. Al crear estos códigos específicos, se podrían incluir temas o aspectos nuevos, para llenar los vacíos legales o corregir los lapsus que no se adecúan a nuestra realidad social (presentes en el CNA), y que ayudarán al sistema a fortalecerse, sin olvidar que de la mano debe de ir la Política pública pertinente.
Los niños y adolescentes forman hoy por hoy un segmento poblacional inmenso en nuestra sociedad, y en ellos recae la responsabilidad de guiar las riendas de nuestra nación en el futuro. El Estado no puede hacer a un lado este segmento poblacional, debe de incluirlo en la mayoría de sus políticas públicas para que los jóvenes se sientan parte de la misma organización estatal y de la sociedad como tal. Es un deber compartido entre el Estado, la familia y la sociedad.
El autor es máster en derecho penal y catedrático UNEH.
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