El Seguro Social fue creado en 1950, en tiempos del dictador Somoza García, y en su artículo 97 se establecía para asegurar la vejez, asistir la enfermedad de los trabajadores y que en el ocaso de su vida contaran con una pensión que les permitiera vivir dignamente sin ser carga de su familia. La ley actual de Seguridad Social, aprobada por el decreto 974 el 11 de febrero de 1982, y reformada el 12 de mayo del 2005 (Ley No.539) publicada en La Gaceta No. 225 del 20 de noviembre del 2006 está en peligro, porque quieren reformar el espíritu para lo que fue creado el INSS, de proteger los sectores más débiles económicamente de las contingencias laborales.
La “INSSmoral” reforma, que afectará a los asegurados inscritos desde 1967 en adelante, es incongruente con un Gobierno que dice que “el pueblo es presidente” y pretende duplicar las cotizaciones de 750 a 1500 (30 años en vez de 15), ¿Quién tiene en Nicaragua garantizado trabajo permanente por 30 años? El FMI y el Consejo Directivo del INSS presionan para aumentar la edad de jubilación de 60 a 65 años, siendo la expectativa de vida en Nicaragua de 63 a 67 años en el hombre y de 67 a 71 en la mujer, por lo que poco o nada podrá gozar el jubilado del esfuerzo de toda su vida laboral. Para colmo, las pensiones no serán valoradas conforme a los últimos años de cotización sino que se hará en base a todas las cotizaciones hechas en su vida, pagando el INSS el 70 por ciento de una valoración reducida. Se eliminará la asignación familiar, que constituye el 15 por ciento de la pensión base.
Existen muchas “INSSjusticias” que lesionan a los asegurados y desvirtúan la función social del INSS: si no se completan las 750 cotizaciones no hay jubilación, ¿y lo cotizado dónde queda? El Gobierno trata de paliar la situación dando un paquete de provisión insuficiente. “Peor es nada”, dicen aquellos afectados por el incumplimiento del artículo 49 de seguridad social que establece que con 250 cotizaciones se tiene derecho a una pensión proporcional y el artículo 50 establece 60 años cumplidos para jubilarse. En tiempos del somocismo, la jubilación se establecía proporcional sobre la base del total cotizado. Si el trabajador muere antes de completar las 750 cotizaciones, su(s) beneficiario(s) pierde(n) el sacrificado ahorro confiado al INSS, ¿y lo cotizado a quién le queda?
Los que al gestionar su jubilación aparecen con menos cotizaciones, pueden reclamar a la empresa dentro de un tiempo no mayor de 12 años, pues existe una ley que protege a la empresa para no responsabilizarse después de ese tiempo. Durante los años cotizados que no aparecen reflejados, los trabajadores alegan haber recibido su colilla, lo cual indica que la negligencia está en la institución que recibió el dinero, extendió la colilla y no registró el ingreso.
El “INSScompleto” informe de la inversión del dinero de los cotizantes viola el acuerdo No. 14 del reglamento financiero del INSS, que establece una disciplina actuaria y transparente. La institución debe tomar en cuenta que sus reservas se han construido a costa de mal servicio de salud a los trabajadores. Es necesario evitar que funcionarios negligentes continúen manejando el dinero de los asegurados. Las reformas no tocan la multimillonaria deuda del Estado.
El autor es directivo del ministerio cristiano de capellanía Fe y Esperanza (Capítulo en Nicaragua).
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