Leónidas Tapia Sánchez

SOPA, PIPA e Internet

Internet es hoy en tiempos de globalización una de las herramientas más importantes en términos informativos y comerciales a nivel mundial. Pero aún así, la Cámara de Representantes de EE. UU., presentó una iniciativa de Ley el 26 de octubre de 2011, la que obligaría a empresas de publicidad, proveedores de dominios y motores de búsqueda norteamericanas a bloquear cualquier página Web, que sea investigada por el departamento de Justicia de EE. UU. por haber publicado material sin el permiso bajo los derechos de autor.

Si alguien baja un vídeo, canción o foto que esté protegida bajo este derecho, inmediatamente será eliminado como usuario de Internet. La primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica reza: “La libertad de expresión incluye los derechos a la libertad de palabra, de prensa, de reunión, y de petición (…)”

Según esta ley, la soberanía de cualquier Estado en el mundo se vería afectada con la intervención directa del Departamento de Justicia de EE. UU., con la presunción de que en tal país se están violando los derechos de autor a través de Internet. Hollywood ha solicitado que sitios Web del exterior respondan por el material ilegal publicado en ellos, en base a las leyes aplicables en EE. UU. Las penas serían de cinco años de prisión por cada diez piezas musicales o películas descargadas, dentro de los seis meses a partir de su estreno o lanzamiento. El usuario no tendría derecho a su privacidad, porque toda información que reciba o mande sería monitoreada (en teoría).

Los delitos contra los Derechos de autor y Conexos, (Arto: 247 al 257 de nuestro Código Penal), cuestan a la industria cinematográfica y discográfica, miles de millones de dólares, aunque las ganancias obtenidas en ventas, a pesar de ello, son mucho mayores en proporción. Considero que la piratería se debe combatir y regular, pero con mecanismos diferentes a los planteados en estas leyes, como por ejemplo disminuyendo los excesivos costos de CD originales (películas y musicales), entre otros.

La HR3261 o SOPA (Stop On line Piracy Act o Parar la Piratería en Línea), y PIPA (Protect IP Act o Proteger la Propiedad Intelectual), buscan proteger los derechos de autor y evitar la piratería, en un mundo globalizado, donde el informarse es también un derecho y una necesidad. No significa que salvaguardar la propiedad intelectual sea malo e ilegal, el problema es la forma de hacerlo.

El derecho a la información a través de Internet se verá mermado, porque no se podría consultar una obra (aunque sea con fines educativos), protegida bajo los derechos de autor, entre otras cosas.

El Gobierno de EE. UU., por el contrario, debería ser más beligerante en investigar, seguir y castigar las redes de corrupción que producen y promueven la pornografía infantil, el proxenetismo y la esclavitud en Internet, entre otros delitos graves, en donde se prostituye a niños y adolescentes por medio de la red.

Que la seguridad en Internet sea más fuerte con SOPA y PIPA, lo dudo, porque el andamiaje tecnológico siempre será vulnerable ante los que traten de burlar tal seguridad. Todo es relativo. El que sí se verá afectado es el usuario de Internet. El autor es abogado, Máster en Derecho Penal.

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