El exmagistrado de Apelaciones, Alfonso Dávila Barboza, indicó que los juristas de Nicaragua “están de duelo”, después de la sentencia que dictara el juez Erick Laguna, quien aduciendo “estado de embriaguez”, “disminución síquica” y “arrebato” impuso penas muy bajas a un secretario político del FSLN, un jefe policial y un funcionario del CSE, condenados por el homicidio de tres miembros de una familia de El Carrizo, Cusmapa, Madriz, luego de las elecciones presidenciales pasadas.
Según el reconocido jurista, esa sentencia “atropella el Código Penal y alimenta la violencia”.
Laguna impuso penas menores de cuatro años, cuando la pena mínima para el delito de homicidio es de diez años de cárcel.
El exmagistrado Dávila Barboza indicó que, desde del caso de Fátima y Farington, los jueces están mal utilizando el “arrebato” como atenuante, ya que para utilizar este recurso debe estar certificado por un médico forense. “Esto (arrebato) hay que analizarlo más a profundidad”, dijo Dávila.
LA PRENSA consultó al juez Laguna para que explicara su controversial sentencia, pero este se negó a hablar por teléfono.
Christian Saldaña, defensor del excomisionado Elvin López, explicó que la decisión del juez se basa sobre el inciso D del artículo 78 del Código Penal vigente, el cual dice:
Los 12 acusados del caso de Siuna, todos simpatizantes del PLI, fueron absueltos el 5 de febrero pasado por el juez Felipe Úbeda Prudo de los cargos de asesinato, homicidio frustrado, obstrucción de funciones y lesiones contra Ronaldo Martínez, secretario político del FSLN fallecido y siete policías lesionados.
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“Si concurren varias atenuantes o una sola muy cualificada, se podrá imponer una pena atenuada cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito o falta de que se trate y cuyo límite mínimo podrá ser la mitad o la cuarta parte de este, teniendo en cuenta al fijar su extensión, la naturaleza y número de las atenuantes”.
Según Saldaña, el juez Laguna tomó como pena máxima diez años de cárcel, que sin atenuantes es la mínima para el delito de homicidio, pero con las muchas atenuantes en el caso de El Carrizo le aplicó solo la cuarta parte, o sea 2.5 años de cárcel y le sumó más tiempo de cárcel por los delitos de lesiones y posesión ilegal de armas a los acusados.
El juez Laguna argumentó como atenuantes del triple crimen “el estado de embriaguez y arrebato causado por el miedo de ver en peligro sus vidas”.
RAMOS: “ES POLÍTICO”
La presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Alba Luz Ramos, dijo no poder opinar sobre los detalles de la sentencia del caso El Carrizo, pero sí sobre las reacciones adversas que produjo la decisión del juez Erick Laguna.
¿Magistrada, se está hablando muy mal de esa sentencia?, se le preguntó.
“Ya se sabe. ¿Y qué hablaron de la sentencia de Siuna?, que absolvieron a todo el mundo y hubo un secretario político (del FSLN) muerto y cuatro (policías) heridos. ¿Dijeron algo porque los absolvieron? No, nada, Vilma Núñez no dijo nada, nadie dijo nada, se quedaron callados”, respondió la magistrada.
Ramos agregó que quienes critican la sentencia de El Carrizo no habrían quedado satisfechos ni que se le aplicara la pena máxima a los acusados, de tendencia sandinista. “Si hubieran puesto la máxima tal vez se hubieran quedado más tranquilos, pero yo creo que ni así, porque si hubieran puesto la máxima estarían diciendo que por qué los policías voluntarios…, o sea, aquí es cuestión de sacar sangre, es una cuestión política para mí todo esto”, dijo.
APELARÁN
Gonzalo Carrión, funcionario del Cenidh que acompaña a familiares de las víctimas, señaló que el próximo paso es la apelación, pero que le extrañó que la Fiscalía no mencionara este derecho el día de la lectura de la funesta sentencia.
Para Dávila Barboza la sentencia es una burla, ya que con tan baja pena los acusados buscarán la libertad o la condena condicional y quedarán solo llegando a firmar a los juzgados, pero libres.
Saldaña señaló que también apelará porque su defendido, el jefe policial Elvin López, no debió jamás ser condenado porque se le acusó de armar a los policías voluntarios y estos al final fueron absueltos y a su cliente solo se le debió imponer una sanción administrativa.

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