El 23 de agosto del 2006. Carlos Schiebel Sevilla, ministro de Hacienda y Crédito Público por la Ley, emitió acuerdo ministerial No. 31-2006, publicado en La Gaceta No. 190 del 2 de octubre del mismo año ordenando el registro como deuda pública interna a favor del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU), del Ejército, en concepto de aporte estatal correspondiente al período comprendido de abril de 1997 a diciembre de 2003 sobre la base del artículo 23 inciso c) de la Ley Orgánica del INSS; craso error, porque este inciso es aplicable únicamente al INSS y no a otras organizaciones. Pero, había que buscar una justificación.
El Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar en su Art. 47 establece como un régimen especial de la Seguridad Social, aludiendo al Decreto 974, al sistema de Previsión Social Militar, pero la Ley del INSS en todo su articulado no da base legal para la creación del IPSM.
El Art. 53 establece una cuota mensual para contribuir al fondo de pensiones. Esta cuota estará integrada por: (A) las cotizaciones de los afiliados, y en ningún caso sobrepasarán del diez por ciento de sus ingresos. (B) los aportes que el Estado realice, que deberán ser incluidos en el presupuesto anual del Ejército. La referida cuota deberá ser pagada en la siguiente proporción: dos tercios por el Estado y un tercio por el afiliado. El Art. 58 indica que el déficit actuarial que pudiere resultar del régimen de pensiones por retiro a que se refiere este código se incluirá en el Presupuesto Anual del Ejército. ¿Quién dice que los militares son brutos? Asegurados por siempre.
Legisladores y ministros fueron ignorantes o cómplices, pues, con estas leyes crearon dos nuevas castas: los militares y policías que tienen denominadores comunes: visten uniforme, tienen armas y son leales al partido de gobierno; los beneficios de sus cerca de treinta mil miembros están por encima de los de más de medio millón de afiliados al INSS, a quienes niegan el derecho de registrar y pagar el aporte que es en deberle el Estado.
Sumando los beneficios adicionales de usar las reservas del INSS en beneficio del IPSM con “financiamientos puentes” y los pagos por servicios a los afiliados que presta el Hospital Militar, estamos ante un negocio redondo con los fondos de los asegurados y estos deben prepararse para asegurar el futuro de los uniformados con el producto de los cambios paramétricos que se proponen hacerle al INSS.
El aporte del Estado para el INSS está constituido por Ministerio de Ley, la cual establece la obligación del Estado de erogar un aporte para cubrir o garantizar derechos de orden público, como es la seguridad social.
¿Quién le tapa el ojo al macho o es ceguera selectiva? Ni los técnicos nacionales, ni los extranjeros del FMI pudieron pedir estados financieros auditados del INSS, preguntarse por qué no aparece en cuentas por cobrar el aporte estatal, porque no registran los estudios actuariales a fin de proporcionar un nuevo escenario técnicamente adecuado. Si el INSS y el Estado registran la deuda como hicieron con el ISSDHU y con el Ejército, que usaron engaños para obtener beneficios, no hay necesidad de hacer los cambios proyectados.
De los técnicos nacionales con sus títulos nacatamaleros se puede esperar cualquier cosa, pero ¿de los del FMI? El autor fue auditor General del Banco Central de Nicaragua y Consultor de la Superintendencia de Pensiones.
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