Por Ramón Potosme
Una mujer fue abusada sexualmente, a otra la violaron y una tercera amenazada con un arma, pero el juez liberó a sus agresores luego que ellas llegaron a decirle al judicial que los perdonaban.
Estos tres casos forman parte del 63 por ciento de los fallos en que los jueces liberan a los acusados de violación, según el estudio de sentencias elaborado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en expedientes de todas las circunscripciones del país.
De acuerdo con el Código Penal, ninguno de los tres casos debió quedar libre, aún con el perdón de la víctima.
Pero lo asombroso no termina ahí, uno de los jueces liberó a un acusado de estupro valiéndose del perdón de la víctima. Para sostener jurídicamente su sentencia recurrió al Código Penal de 1974, cuando ya estaba en vigencia el código aprobado en 1999.
“El acceso de las mujeres a la justicia está limitado por la falta de armonía entre las normas jurídicas y por la inadecuada aplicación de la ley, limitación que aumenta debido a la condición económica de las usuarias y a los prejuicios de los operadores de justicia y la sociedad en general”, concluye la investigación denominada Estudio Jurídico Evaluativo de la Aplicación e Interpretación de las Nuevas Normas Penales de Violencia Sexual e Intrafamiliar en las sentencias relacionadas a estos delitos durante el 2010.
Para Juanita Jiménez, directora del Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM) el estudio da la razón a las organizaciones femeninas que denuncian que el poder judicial procura garantizar la impunidad en la desgracia de las mujeres.
POCOS CASOS LLEGAN
Pero asegura que el panorama es más dramático, porque el estudio revela los casos que llegaron a la justicia, pero según una investigación que ellas realizaron en Matagalpa, solo el tres por ciento de los casos de violencia llega a los juzgados. El indicador fue tomado respecto de las denuncias que llegan a la Policía Nacional.
29 por ciento de los casos no fueron registradas las edades, por lo que la cifra de menores pudiera ser mayor.
81 por ciento de los agresores está entre los 24 y 29 años.
13 casos de violación al día recibió el Instituto de Medicina Legal en el 2010, un promedio de un caso cada dos horas.
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“Ya es un hecho que poco llega y lo que llega se desecha, o sea ves la magnitud de la gravedad de la impunidad que existe en este tipo de delitos”, explica Jiménez.
La inadecuada aplicación de la ley de parte de los jueces se manifiesta cuando la víctima desiste, pues en caso de que el delito quepa en esa figura, debe hacerse por escrito. Pese a ello, según el estudio, los judiciales aceptan como un reporte oficial las expresiones verbales tanto de las víctimas como de representantes del Ministerio Público.
En el 96 por ciento de los casos de sobreseimiento se debe principalmente a que los jueces ordenan el proceso de mediación.
En la nueva ley en contra de la violencia hacia las mujeres se establece que no podrán someterse estos casos a mediación porque la relación es desigual.
Jiménez explica que el Código Penal establece la mediación para delitos menores, pero según el estudio, los judiciales ubican delitos graves en delitos menores, algo que consideró una violación a una norma sustantiva.
SENTENCIAS FRÁGILES
Por otro lado, las sentencias que liberan a los acusados no son bien sustentadas. Según el estudio, los jueces no explican porqué dan mayor crédito a una prueba sobre la otra. Hubo un caso en que un sujeto abusó a una niña vía anal y vaginal, en otro, una mujer y su hija fueron víctimas de violencia verbal con lesiones psicológicas, pero el juez no supo explicar por qué condenaba al acusado por un solo delito.
“La interpretación del juez influye de manera significativa en la pena que se impondrá al agresor, quien responderá por un solo hecho o varios, según la concepción del juez”, señala el estudio.
La presidenta de facto de la CSJ, Alba Luz Ramos, dice que están tomando medidas como la creación de juzgados especializados en violencia, el impulso de la ley contra la violencia hacia las mujeres, de tal forma que los jueces tengan como fuente de interpretación las convenciones, la Constitución Política de la República y la doctrina internacional para aplicar el enfoque de género. Ramos está clara que no se aplican las disposiciones de la Carta Magna ni las convenciones sobre los derechos de las mujeres
Pero Juanita Jiménez, directora del Movimiento Autónomo de Mujeres, señala que aún con la nueva ley, el poder judicial ha demostrado que impera el machismo judicial y la impunidad contra las mujeres.
“En Nicaragua el problema es de institucionalidad y de sesgos. Las leyes son instrumentos, el resto coadyuva a la falta de pruebas, que es partidarizado, que tiene unos cimientos frágiles por el tráfico de influencias, la corrupción que hace que ningún proceso llegue a buen término”, expresó Jiménez y reconoce que el país cuenta con una legislación de avanzada en Centroamérica y América Latina, pero habrá que esperar que la teoría se lleve a la práctica, y el violador pague por su crimen.


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