Tania Sirias y Lucydalia Baca
Al parecer, el único que se ha mostrado conforme con los resultados es la Alianza por la República (Apre), así lo dijo el representante legal de este partido Carlos Canales. Según resultados provisionales del Consejo Supremo Electoral (CSE), obtuvieron apenas 5,898 votos para presidente y 13,060 para diputados, es decir menos del uno por ciento del padrón electoral.
Según la Ley Electoral, para que un partido no pierda la personería jurídica debe sacar más del cuatro por ciento de votos. En el caso del Apre, Canales dijo que esperarán las disposiciones del CSE.
“No nos vamos adelantar a los hechos, vamos a esperar la notificación del CSE, si perdemos la personería vamos a recurrir de amparo y si no se da nos quedamos así. Hay jurisprudencia de otros partidos que no alcanzaron el cuatro por ciento de los votos y la Corte Suprema de Justicia se pronunció a su favor, ya que era inconstitucional, pues es obligación de los partidos participar en la contienda electoral”, dijo Canales.
En cuanto a los resultados expresó estar satisfecho, pues lo que se vio fue la voluntad popular. “Aquí la gente está diciendo que los resultados no fueron transparentes, pero solo se han enfocado en lo negativo”, expresó el representante legal del Apre.
DEBEN ESPERAR RESOLUCIÓN DEL CSE
El magistrado de facto de la Corte Suprema de justicia (CSJ), Francisco Rosales, reconoció que existe el antecedente de partidos que al no cumplir el requisito de obtener al menos el cuatro por ciento de los votos válidos para mantener la personería jurídica, recurrieron al poder judicial que se ha pronunciado declarando inconstitucional el reglamento de la Ley Electoral.
Rosales explicó que para un tramite de este tipo no basta conocer el resultado del escrutinio de los votos, que para el caso de la elección del 6 de noviembre revela que la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN) y el Apre no obtuvieron la cuota de votos válidos establecida por ley para mantener su personería.
Para optar al beneficio del recurso de amparo es necesario esperar que el CSE emita la resolución que establezca la pérdida de la personería de los partidos. Una vez que el poder electoral se haya pronunciado en ese sentido, los afectados pueden recurrir sobre lo resuelto por el tribunal electoral.
Rosales explicó que a pesar de existir un precedente sobre un caso similar, por haberse obtenido a través de un recurso de amparo, cada afectado debe buscar el beneficio, ya que estos solo favorece a los que participan.
“Salvo que eso sea llevado a Corte Plena y Corte Plena lo diga, como sucedió con el reglamento a la Ley Electoral, el efecto es Erga Omnes, entonces lo puede invocar cualquiera”, dijo.
A pesar de la presión que implica la cercanía de la fecha para la convocatoria del proceso electoral municipal, que de acuerdo a la ley debería realizarse la próxima semana, ya que para participar los partidos tendrán que haber resuelto esta situación, Rosales aconsejó a los representantes de ALN y el Apre esperar el pronunciamiento de la dirección de atención a partidos políticos del CSE para luego actuar.
Enfatizó en que los funcionarios del poder judicial no pueden actuar de oficio, sino que cada partido a través de sus abogados sabrá lo que tiene que hacer.
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