No sabemos hasta donde llegará el CSE, pues cuando se dijo Sébaco va con o sin permiso, dicho Consejo vio la determinación y tuvo que acceder.
Ahora resulta que amenaza con inhibir a los candidatos a diputados por no llenar el requisito de militancia requerida dentro del PLI.
La Ley Electoral es nueva con relación a los estatutos del PLI. Ella misma establece que los estatutos y reglamentos de los partidos políticos están sujetos a la Constitución y a las leyes, (Arto. 61 LE).
El deber de los partidos políticos está establecido en el arto. 63 numeral 7, que literalmente establece: “Responder por las actuaciones que realicen en el marco de las alianzas que constituyan con otros partidos políticos y de las actuaciones específicas que realicen con ellos”.
La alianza le permite al PLI llevar los candidatos que desee, así lo hace el Frente llevando a social demócratas y conservadores, el PLC a los otros conservadores, de acuerdo con el arto 80 LE. El Consejo no tiene que ser abogado del diablo para velar por los candidatos del PLI.
No es facultad del CSE determinar si cumplen o no con los años de militancia. El arto. 78 LE norma el procedimiento que deben seguir los partidos políticos en caso de las alianzas y el arto. 79, es claro al señalar los requisitos de cumplimiento, son los establecidos en el arto. 78 y en ningún numeral le da la facultad que ahora pretenden arrogarse.
Por ello, si la alianza PLI cumplió con lo establecido en el arto.78 LE, el Consejo no tiene nada que argumentar.
Así mismo, el arto. 81 LE establece quiénes no pueden ser inscritos, lo cual no va con los candidatos del PLI, y el arto.85 LE norma el período de inscripción y no va tampoco con los candidatos.
El CSE está en la obligación de hacer prevalecer el párrafo segundo del arto. 48 de nuestra Constitución que literalmente establece:
“Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.
Sin embargo, si el CSE se preocupa por el PLI, los nicaragüenses le estaremos agradecidos que haga respetar el arto. 182 Cn lo cual establece:
“La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”.
Que Roberto Rivas trate de hacer cumplir los estatutos internos del FSLN, a ver si va a mantenerse un minuto más en el cargo. Mañana puede decir que se cancelan las cédulas de los militantes del PLI, porque ya no somos nicaragüenses.
Le recomiendo a Rivas que lea: “Los soberbios de corazón serán dispersados y los poderosos serán destronados. Aborrece el Señor a los mentirosos y embusteros”. Salmo 5
¿Qué harán el día que se arreglen cuentas?
Pobres de aquellos que dictan leyes injustas y que ponen por escrito los decretos de la maldad. Isaías, 13:11
Si hoy la soberbia lo absorbe producto de todos los bienes materiales que ha obtenido a costa de los nicaragüenses, no escapará de la justicia divina a la que tendrá que rendirle cuentas.
La autora es licenciada en Ciencias de la Educación.
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