Humberto Castilla Toledo

Una candidatura nula de nulidad absoluta

En Derecho hay actos que no pueden ser subsanados, bajo ningún punto de vista y en ningún tiempo. Algunos de ellos están señalados por el arto. 2201 numeral 3° de nuestro Código Civil, el cual expresa que hay nulidad absoluta en los actos o contratos celebrados por personas absolutamente incapaces. A estos actos la doctrina los conoce como nulos de nulidad absoluta. Uno de ellos, por ejemplo, sería un contrato firmado por alguien que no está en su sano juicio. Ese contrato nunca se podrá subsanar y no tiene, ni tendrá jamás, valor legal alguno.

En ese mismo sentido, y si consideramos que la sentencia 504 de la CSJ —que supuestamente habilita la candidatura de don Daniel Ortega— es palmariamente contraria a la letra y el espíritu de los requisitos que establece el arto. 147 Cn. como condición para poder acceder legalmente a una elección presidencial. Podemos asegurar con total certeza que tanto dicha “sentencia” como todos los actos que de ella derivan son de ningún valor y, por tanto, no han nacido al mundo jurídico, todo al tenor del arto. 182 Cn.

En consecuencia, y si nos preguntamos en qué estado quedan las cosas una vez que reconocemos que carece de valor alguno una candidatura que fue inscrita arbitrariamente, lo que correspondería es hacer uso de las luces que nos brinda el arto. 2217 del mismo Código Civil, el cual expresa que la nulidad de un acto jurídico puede ser completa o parcial, y que la nulidad parcial de una disposición en el acto no perjudica a las otras disposiciones válidas, siempre que sean separables entre sí. Es decir, la aspiración de Ortega de reelegirse en noviembre no vulnera la legitimidad y por tanto viabilidad de las demás candidaturas —toda vez que estas sí hayan sido inscritas obedeciendo los requisitos constitucionales y legales del caso—, porque se trata de actos jurídicos totalmente separables entre sí.

Sin embargo, lo anterior no sucede con la candidatura a vicepresidente de don Omar Halleslevens, dado que esta no es separable de la de Daniel Ortega debido a que ambas sí fueron inscritas en el mismo acto. Como resultado de ello, la candidatura del exjefe de Ejército, en efecto, es perjudicada por ser accesoria de un acto principal que, repetimos, es nulo de nulidad absoluta.

Dicho de otra manera, indistintamente del número total de votos que obtenga una candidatura inconstitucional, esta será nula de nulidad absoluta, a perpetuidad, por lo que en estricto derecho debe ser tenida como de ningún valor legal; y el soberano, o sea el pueblo nicaragüense, por ministerio del arto. 146 Cn. deberá reconocer como su futuro Presidente al candidato que, habiendo sido legalmente inscrito, obtenga la mayoría relativa de votos.

Lo anterior en vista de que es de sobra conocido que, según el arto. 2 Cn., la soberanía nacional reside en el pueblo, quien ejerce el poder político por medio de sus representantes libremente elegidos y sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación.

Ahora bien, es en dicho artículo constitucional que debe basarse cualesquier estrategia diplomática y legal con la que se pretenda rechazar los pantanos jurídicos en los cuales seguramente querrá hundir a toda Nicaragua don Daniel Ortega luego del 6 de noviembre próximo, convirtiéndonos así finalmente en el Estado fallido con el que ha soñado desde que regresó al poder en el 2007.

El autor es activista del Movimiento Patriótico para la Defensa de la Democracia

COMENTARIOS

  1. caremacho
    Hace 15 años

    Excelente articulo el de este joven profesional, ahora el asunto es ante quienes denunciar esto, con una corte supremade justicia de factoy corrupta…….es hora que el pueblo se convierta en JUEZ…..y de su sentencia el 6 de noviembre…

  2. Abel Bojorge
    Hace 15 años

    El comentario es bueno y aceptable La Candidatura es Nula, pero a manera de consejo personal.
    Consulte a Doña Ines Izquierdo, Profesora de Espeañol y a cualquier profesor de Logica para que le corrijja la expresion «Nulo de Nulidad Absoluta» la misma frase lo dice nulo de nulidad absoluta es valido, verdadero, ejecutable, legal una nulidad anula a la otra, por favor si va a escribir revise lo que dice y que se lo corrijan….

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