Ocurrió la desgracia: incumplió un pago y perdió su casa en un embargo por una deuda de mucho menos valor.
Este hipotético caso no ocurriría según las disposiciones del anteproyecto de nuevo Código de procedimiento civil que presentará el poder judicial a la Asamblea Nacional.
Según la magistrada Ligia Molina, cuando por una sola cuota de vencimiento haya demanda y embargo, los acreedores no podrán tomar como pago el inmueble sino retribuye el precio justo de la propiedad.
Molina explica que cuando se embargue y el dinero pase a subasta, del dinero que se obtenga se deberá pagar la deuda y el sobrante devolverlo al dueño.
- La magistrada Ligia Molina, quien preside la Comisión redactora del anteproyecto de Ley del Código de procedimiento civil, asegura que la propuesta finaliza tras una amplia consulta a 2,000 personas vinculadas a la justicia civil, como abogados litigantes, jueces, secretarios, y docentes de facultades de derecho.
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“¿Qué pasa (actualmente) si embargan una propiedad valorada en 10,000 dólares y la sacas a subasta en 100,000 dólares? Hay un margen sustancial de ganancia, de tal manera que el propietario que no ha podido pagar el préstamo, pierde su propiedad”, aclaró Molina.
MENOS TIEMPO DE JUICIO
Además, los procesos civiles pasarán de durar años a meses, una celeridad producto de la reducción de los procesos que, según Molina, actualmente son más de 40 y pasarán solo a tres audiencias orales y públicas.
“Un fallo puede durar en primera instancia, un máximo de seis meses, tres en apelaciones y en casación un año por todo. Actualmente tardan cinco o seis años solo en primera instancia”, afirmó Molina.

Molina asegura que con la nueva legislación se reduciría la ineficiencia en la resolución de los conflictos, pero requerirá de muchos recursos y capacitación a jueces, abogados y demás operadores de justicia.
Con la oralidad en los juicios civiles habrá que acondicionar salas en los juzgados, como ocurrió con la implementación del Código Procesal Penal.
El actual Código de procedimiento civil, es eminentemente escrito y muchas veces los jueces no están presentes cuando se presentan las pruebas según señala Molina.
“De manera que cuando se llega el momento de resolver o fallar el caso, como consecuencia del sistema escrito, de por si lento y burocrático, resulta prácticamente imposible que los jueces puedan dictar la sentencia con el recuerdo cercano de la prueba rendida y peor aun, si parte o toda la prueba fue evacuada sin su intervención”, afirmó.
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