Leónidas Tapia Sánchez

Historia del Derecho en Nicaragua

Conocer de nuestra historia es importante porque alimenta nuestros conocimientos y cultura general; además de que nos muestra errores y fortalezas del pasado. Por tal razón hemos compilado esta breve reseña histórica y general del desarrollo del Derecho en nuestro país.

Las primeras leyes que se crearon en Nicaragua datan de la época precolombina y eran leyes agrarias, traídas alrededor del siglo V y VII por los pueblos chorotegas y náhuatl. La tierra se dividía en comunidades agrarias y eran distribuidas por los calpullis (consejos de ancianos). El principio fundamental del Derecho era el divino, donde la ley emanaba de los dioses y se aplicaba en nombre de ellos. Se castigaba el homicidio, el robo, el rapto y el irrespeto a los padres. La justicia era administrada por 12 ciudadanos, 6 nobles y 6 de las clases populares, y dicho colegio era presidido por un juez mayor llamado tlacatécalt (constaba de dos asistentes). El juez tenía que demostrar integridad absoluta en el manejo de su cargo, so pena de ser castigado salvajemente. Se podía apelar de las sentencias ante un tribunal mayor denominado cihuacoatl.

En la época colonial la justicia fue ejercida en un primer momento por los conquistadores, sin más ley que su propia autoridad. Posteriormente fueron creadas por los españoles las Leyes de Burgos (1512), que constituyeron el primer código general que regulaba a los nativos. Los indígenas tenían libertad, pero dicha libertad era “regulada” por los conquistadores.

Luego surgen los cabildos (consejos municipales), que tenían funciones administrativas y judiciales. El alcalde ordinario del cabildo poseía plenas funciones judiciales y por sobre su autoridad se encontraban los corregidores, gobernadores y alcaldes mayores. Dentro del cabildo existía un procurador general, que se encargaba de ver los litigios que surgían entre los ciudadanos del municipio. El defensor de los indios (que debía ser abogado y nombrado por la audiencia) era el que defendía a los indígenas en los litigios. En esta época surgen los juicios escritos y los orales desaparecieron (surgidos en nuestro país hasta hace unos años con los juicios penales).

Los virreinatos (división político-administrativa de las colonias en América) se dividían al mismo tiempo en capitanías generales, dentro de las cuales, con el fin de administrar justicia, se crearon las audiencias, que eran los organismos judiciales administrados por un presidente y varios oidores. Estos poseían competencia funcional para decidir en segunda instancia (en apelación) de las resoluciones de los alcaldes, cabildos, corregidores, etc. Del fallo de las audiencias no existía apelación en su contra más que recurrir al Consejo de Indias, creado en 1547, que conocía de los abusos de poder en su máxima instancia.

Nicaragua fue sometida a la Audiencia de los Confines, que funcionaba en la ciudad de Gracias (Honduras), la que luego se trasladó a la Real Capitanía de Guatemala. Existía un alcalde mayor en Nicoya y cinco corregidores a cargo de los indígenas en El Realejo, Monimbó, Sébaco, Sutiaba y Chontales, con funciones gobernativas, militares y judiciales.

Casi al finalizar la época de la conquista se promulgó la Constitución de Bayona, en 1808, en plena invasión de Napoleón a España, la cual se considera como la primera Carta Magna de Nicaragua antes de su independencia y establecía un Ministerio de Justicia, jueces conciliadores, juzgados de primera instancia, Tribunal de Reposición y una Alta Corte Real. Cuatro años después surge la Constitución de Cádiz, la cual establecía que cada provincia de América tenía representación en las Cortes de España y creó un Supremo Tribunal de Justicia para agilizar la administración de justicia, ya existente en esa época.

El autor es abogado y notario público.

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COMENTARIOS

  1. wilfreddy mendoza
    Hace 11 años

    me parece bastante escueto el articulo para ser llamado historia del derecho penal nicaraguense, puesto que no abarca más allá de la epoca colonial, el primer código penal propio de los nicaraguense se promulgó en el 27 de abril de 1837. y digo propio porque los demás anexos de otros códigos penales en la región por citar ejemplo el Codigo de Livingston.

    digo si hay que aportar algo, es mejor hacerlo con fechas exactas y orden cronologico aunque sea un poco de información, pero precisa…

  2. estudiante
    Hace 12 años

    Hola! Interesante articulo. Podría por favor decirme que bibliografía ocupo. Gracias.

  3. eduquemonos solo nosotros
    Hace 15 años

    en nicaragua los pricipios de la ley estan basados desde 1821 en el caudillismo antidemocratico donde su objetivo es robarle al pueblo a travez de los pactos caudillistas el chanchullo el serrucho a costa de la corbata y el pies sobre el pescuezo de a quien se le limita la educacion

  4. Mente Intelectual
    Hace 15 años

    Importante articulo necesitamos más articulistas como Lic. Leónidas Tapia Sánchez para que escriban en los medios de comunicación escrita en que existen en el país de todas las disciplinas del saber humano.

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