Jorge A. Toledo Aguilar

¿Hay supervisión bancaria?

“Daría todo lo que sé,

por la mitad de lo que ignoro”.

René Descartes

La Supervisión Bancaria supone un proceso continuo que comprende distintas fases: la identificación y cuantificación de riesgos asumidos por las instituciones supervisadas, diagnóstico de su calidad financiera intrínseca, desarrollo de adecuados planes de supervisión, mantenimiento de una estrecha relación con la gerencia de los entes controlados a fin de identificar fortalezas y debilidades, realización de inspecciones in-situ y revisión de la información suministrada, y el seguimiento de los resultados a los ajustes instruidos con el objeto de corregir sus debilidades o potenciales problemas. Este esquema separa funcionalmente la tarea de inspección del monitoreo y análisis técnico de la información provista al organismo supervisor

Esta separación permite reenfocar la tarea de inspección, y por otra parte, pone al monitoreo de la información al servicio de la inspección de campo. De tal forma, que el monitoreo deberá ser un insumo básico y fundamental para la planificación de las inspecciones y juega un rol fundamental en la modernización de la supervisión actual hacia una supervisión integral basada en riesgos, consolidada, preventiva y reparadora.

Los supervisores deben tener los medios para recolectar, revisar y analizar informes prudenciales y rendiciones estadísticas de las instituciones, tanto en base individual como consolidada. Así como para validar de manera independiente la información de supervisión, ya sea mediante inspecciones o con auditores externos. Un elemento esencial es su habilidad para fiscalizar un grupo bancario sobre bases consolidadas. Deben asegurarse que cada banco mantenga registros adecuados, realizados conforme a políticas contables uniformes, que permitan al supervisor obtener una visión verdadera y justa de la condición financiera del banco y la rentabilidad de sus negocios.

Todo lo anterior lo recomienda el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Pero, ¿se cumple en nuestro país? La evidencia muestra que estamos lejos de cumplir estas politicas, la letra menuda de los documentos indican que se deben poner en vigencia las normas COSO I y II, COCO y COBIT.

COSO I y II (Committee of Sponsoring Organizations of the Tradeway Commision, USA), son las normas de Control Interno dictadas por la comisión Tradewar formada por los monstruos de la contabilidad, auditoría y control en Estados Unidos.

COCO (Criteria of Control Committee (Instituto Canadiense de Contadores Certificados, CICA). El modelo busca proporcionar un entendimiento del control y dar respuesta a las siguientes tendencias: 1) En el impacto de la tecnología y el recorte a las estructuras organizativas. 2) En la creciente demanda de información acerca de la eficacia del control. 3) En el énfasis de las autoridades para establecer controles, como una forma de proteger los intereses de los accionistas.

COBIT (Control Objectives for Information and related Technology) Objetivos de Control para la información y Tecnologías relacionadas: es un conjunto de mejores prácticas para el manejo de información creado por la Asociación para la Auditoría y Control de Sistemas de Información (ISACA), en inglés: Information Systems Audit and Control Association.

Que sucede aquí, a un banco un gerente de operaciones y un jefe de cajas se le birlaron varios millones de córdobas por no tener los controles internos adecuados y sin que el auditor interno de la institución hiciera nada para detectar las fallas del sistema y menos la Superintendencia porque considera que eso no es de su incumbencia debido a que no tiene ni ejerce control sobre la labor de auditoría interna de los bancos del sistema simplemente por no tener personal con estas capacidades..

La Superintendencia no ejerce supervisión ni control sobre los sistemas de información gerencial de los bancos a pesar de que ha impuesto multas a algunos de ellos porque los libros auxiliares que envía para monitoreo no cuadran con las cifras de los balances generales. Cabe preguntar ¿cómo maquilaron los informes en el último banco intervenido sin que en sus inspecciones se dieran cuenta?

La solución es que los inspectores sean seleccionados entre profesionales con experiencia en operaciones bancarias, contabilidad bancaria, auditoría, control y sistemas de información y no de personajes hijos de o recomendados por y empezar a despolitizar la Superintendencia para que ejerza a cabalidad las funciones para las que fue creada.

El autor fue auditor general del Banco Central de Nicaragua y consultor de la Superintendencia de Pensiones.
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COMENTARIOS

  1. ojo_loco
    Hace 15 años

    Este señor mejor se debería acordar que el fue el Auditor Interno de Bancafe, es decir si ese banco quebró por malas prácticas, robos, etc. lo que quieran; él se debió haber enterado y no lo hizo. Y debió haber pagado con cárcel y tampoco lo hizo.

  2. Hace 15 años

    Lo que dice Jorge Toledo es correcto, pero lo primero es revisar las leyes bancarias.
    todas a favor de los banquero hasta decir que el encaje legal es obsoleto porque les quita liquidéz y no saben que la unica garantia que tienen los cuenta habientes contra ellos

  3. OSCAR GOMEZ
    Hace 15 años

    Si es correcto, no existe supervision Bancaria y los dejana hacer lo que quieren, por ejemplo vean pagan el 1% por cuentas de Ahorrro en C$ y 0.75% en cuentas de ahorro en US$ y cuando usted llega a prestale dinero que es el suyo se lo prestan con tasas de 25 hasta el 30% que dice la SIBOIF al respecto? no conoce. revisemos la Leyes bancarias todas están a/f de la Banca ninguna a/f del cliente si ud. les debe le embargan todo y todavia les queda debiendo pero si son ellos que deben a ud.? piens

  4. OSCAR GOMEZ
    Hace 15 años

    Que pasa con las quiebras bancarias la ley establece que te entregue lo que corresponde; el Banco feliz con esta ley
    Que pasa si el trabajador le debe? embargo le va
    No le da espacio, además un trabajador sin trabajado o despedido es una quiebra de empresa no tiene con que pagar el banco quebrado se le dispensa porque no peude pagar, entonces comentemos la ley.

    saludos

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