La Corte Suprema de Justicia (CSJ) podría estar violentando la Ley General de los Registros Públicos (Ley 698) con los cobros que realiza por agilización de trámite, el no completar el proceso de inscripción dentro de los 30 días y la no creación de la Dirección Nacional de Registros.
Desde febrero del pasado año 2010 la CSJ estableció ventanillas de agilización de trámites en los distintos registros públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil en todo el país, mediante el acuerdo número 08-2010 del Poder Judicial, con lo cual también impuso un cobro adicional por dicho servicio.
El magistrado Francisco Rosales señala que, aunque la Ley General de los Registros Públicos, no habla de cobros por agilización de trámites, sí menciona que los registros públicos deben ser autosostenibles.
Rosales explica que los aranceles por inscripción son antiguos y bajos, por lo cual la CSJ estableció los cobros por agilización de trámite para lograr la autosostenibilidad.
El dinero que se cobra por agilizar las inscripciones pasa directo a las cuentas de la CSJ, porque el dinero que va al Ministerio de Hacienda y Crédito Público no se revierte. “Lo que entra (a Hacienda) no sale”, dice el magistrado Rosales.
El vocero del Poder Judicial, Roberto Larios, recuerda sobre los cuestionados cobros que “lo que la ley no prohíbe está permitido”.
La Ley 698 establece que los trámites de inscripción no deben demorar más de 30 días, pero los usuarios deben pagar agilización porque precisamente los trámites demoran más de los 30 días.
En una nota de prensa la CSJ asegura que no hay mora en las inscripciones en el Registro Público de Managua.
Aunque la CSJ no ha informado oficialmente que ya se conformó la Dirección Nacional de Registros, el magistrado Rosales asegura que ya está y será dirigida por Miriam Jarquín, con Eduardo Ortega como subdirector.
Los usuarios del Registro Público de Managua se han quejado insistentemente en la CSJ de que, aun cuando les deniegan una inscripción, no se les reembolsa el dinero que pagaron como arancel.
Debido a las quejas, la CSJ emitió una circular en la cual ordena que del registro donde se deniegue la inscripción se informe inmediatamente a la Secretaría del Supremo Tribunal, para que la magistrada Alba Luz Ramos también a lo inmediato ordene el reembolso del arancel.
En la circular también orientan que a los usuarios no se les cobre doble arancel cuando se les manda a corregir errores en las inscripciones.
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