“El trabajo es un derecho, una responsabilidad social y goza de la especial protección del Estado. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses”.
Titulo preliminar del “Código del Trabajo de Nicaragua”.
Debemos saber que el derecho al trabajo de los nicaragüenses está consagrado en los artículos 57 y 80 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en el título preliminar del Código del Trabajo de Nicaragua, como Derecho Social y como Derecho Laboral. Cuando se refiere a un Derecho Social es porque sufre transformaciones, anteriormente era un derecho de clase y hoy en un derecho común, además, nace de la sociedad de acuerdo a sus necesidades.
Cuando se refiere a Derecho Laboral instaurado en un artículo constitucional y en las normas laborales vigentes, es por la garantía individual que tiene cada nicaragüense en las mismas. El derecho al trabajo además de ser un derecho constitucional, es un derecho humano y es una responsabilidad indelegable que debe de ser priorizada por el Estado de Nicaragua, de acuerdo al artículo 46 de nuestra Constitución Política, la que establece la vigencia de los derechos contenidos en diversos instrumentos de derechos humanos del sistema universal e interamericano de protección, que reconocen al trabajo como uno de los derechos humanos que satisface las necesidades de la sociedad y de las personas.
Si las normas están claras con respecto al derecho al trabajo, entonces me pregunto: ¿Por qué se ha violentado el derecho al trabajo contenido en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de los más de 21,000 trabajadores públicos que han sido despedidos en las diferentes instituciones públicas por parte del Gobierno actual? ¿Por qué existe falta de voluntad política del gobierno de reconciliación y unidad nacional que supuestamente promueve lo cristiano, lo socialista y lo solidario, en crear programas de inserción laboral para los nicaragüenses con discapacidad? los cuales están protegidos por la Ley No. 202, “Ley de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, que ha quedado en utopía, ya que del total de nicaragüenses con discapacidad, apenas un 2 por ciento cuenta con el derecho de tener un trabajo, y el resto sigue en espera de que las instituciones públicas y privadas cumplan con lo establecido en su ley.
¿Por qué no se ha dado a conocer públicamente por parte del gobierno de reconciliación y unidad nacional, un plan nacional de gobierno para estimular la inversión nacional y extrajera, a fin de crear más fuentes de trabajo y dar repuesta a las necesidades de trabajo que tienen más de un millón de nicaragüenses en edad laboral y que forman parte de la población económicamente activa, que se encuentran actualmente desempleados? ¿Quién dará repuesta al sector de la construcción para recuperar en el año 2011 los 10 mil empleos que se han perdido en los últimos dos años, ya que en el Presupuesto General de la República 2011, no se contemplan obras de infraestructura de gran envergadura?
Concluyo con una reflexión de un pensamiento de Sófocles que dice “sin trabajo nada prospera” y para que nuestro país se encauce verdaderamente a la prosperidad como nación, justicia social y al fortalecimiento de su democracia, muy deteriorada en la actualidad, se hace necesario garantizar plenamente el derecho al trabajo de los nicaragüenses, sin excepción, por parte del Gobierno que siempre ha manifestado de manera populista defender este derecho. [email protected]
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