Peripecias de la litigación oral en Nicaragua

Apropósito del fatal accidente ocurrido recientemente en la Carretera a Masaya, en donde perecieron dos humildes trabajadores y en que aparece involucrado en esta tragedia un joven que según las versiones de unos venía en alto estado de ebriedad y de otros competía en carreras ilegales en dicha carretera.

Me quiero referir al contenido de la audiencia en que se discutía si la causa corresponde tramitarse en un Juzgado de Distrito si es que el accidente se dio como consecuencia del consumo del alcohol o de otra sustancia o de un Juzgado Local si no andaba bajo los efectos de tales sustancias.

Lamentablemente dicho acto procesal, el cual debe de revestirse de toda solemnidad, parecía todo menos una audiencia judicial, los abogados asaltaban la palabra, se salían de tema haciendo peticiones que no caben en este modelo procesal y en donde ni siquiera se le pudo conseguir prestada una toga al judicial actuante.

El punto de debate, según se aprecia en el reportaje televisivo, estaba centrado en determinar en esa audiencia cuál de los dos dictámenes era el válido, el del Instituto de Medicina Legal donde no se pudo determinar la presencia de alcohol en la sangre del acusado y el epicrisis que presentó el acusador particular del Hospital Bautista que sí señala la presencia del etílico en la sangre del mismo.

El acusador particular en un alarde de desconocimiento de la técnica de litigación oral, al que se suma el juez que dio lugar a la petición, solicitó que se formara una comisión de médicos para determinar cuál era el dictamen médico válido, o cuál dice la verdad, lo que implica que estos señores con el resultado de dicha comisión estarán valorando pruebas antes del juicio.

En el Sistema Adversarial no existe prueba preconstituida o predeterminada, en este caso particular los dos peritajes ofrecidos para esta etapa procesal son válidos, lo que tiene que hacer este honorable judicial es, si el acusador particular está acusando con el dictamen del Hospital Bautista separarse de la causa y remitirlo al Juez de Distrito. El Juez de Distrito a la hora del juicio estará en presencia de dos peritos que realizaron ambos dictámenes que parecen ser contradictorios y éste utilizando como parámetros de valoración de la prueba “un estricto criterio racional”, determinará según la credibilidad que le dé a uno o a otro, cual de los dos es el que tomará en cuenta para establecer el delito si lo encuentra culpable. Si considera que es el dictamen del Hospital Bautista establecerá la pena que corresponda según el artículo 141 NCP párrafo segundo, pena que corresponde a un Juez de Distrito y si considerara más creíble al del IML, impondrá la pena correspondiente en virtud del primer párrafo del mismo artículo, ya que siendo Juez de Distrito por el Principio General del Derecho: “Quien puede lo más, puede lo menos” aunque sea pena de Juez Local.

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