Cuando la fuerza somete al derecho

Los juristas acostumbran decir que en derecho no basta tener la razón, que también hay que saber demostrarla pero sobre todo lograr que la reconozcan. Dicho de otra manera: de nada sirve tener la razón y demostrarlo, aunque sea de la manera más convincente, si la corte, el tribunal o el juez que resuelve y dicta sentencia no la reconoce.

Esto es lo que les ocurre a los juristas independientes y la oposición parlamentaria, que han demostrado con abundantes y sólidos argumentos que jurídicamente no puede estar vigente la disposición transitoria que se estableció en el segundo párrafo del artículo 201 de la Constitución de 1987. Pero no hay tribunal que les reconozca la razón.

De manera reiterada se ha demostrado que aquella disposición constitucional transitoria ya no existe, primero porque simplemente era temporal, fue dictada para una situación que había en enero de 1987 y desapareció poco tiempo después; y segundo porque con las reformas constitucionales de 1995 y 2005, quedó derogada tácitamente y por eso ya no apareció en las siguientes impresiones de la Constitución.

La disposición transitoria contenida en el segundo párrafo del artículo 201 de la Constitución de 1987, decía textualmente que: “Los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral y las demás autoridades y funcionarios de los diversos poderes continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras no tomen posesión quienes deben sustituirlos de acuerdo a la Constitución”. Se refería dicha disposición transitoria, a los magistrados y otros funcionarios que habían sido nombrados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y la dirección del FSLN, después del derrocamiento del régimen somocista, cuando no había Constitución en Nicaragua. Al entrar en vigencia la Constitución de 1987, en la que se estableció un nuevo procedimiento para elegir magistrados y otros cargos del Estado, a los funcionarios que quedaban en el aire había que mantenerlos temporalmente en sus puestos, hasta que se nombrara a los sustitutos de acuerdo con los artículos 138 y 150 de la nueva Constitución.

De manera que, repetimos, el propósito de aquella disposición constitucional transitoria era resolver la situación de los magistrados y otros altos funcionarios que quedarían en suspenso el 10 de enero de 1987, al entrar en vigencia la nueva Constitución. Es absurdo resucitarla para aplicarla a funcionarios que 23 años después terminaron sus períodos y por la razón que sea no han sido sustituidos por la Asamblea Nacional. Y sin embargo los orteguistas la han resucitado.

El argumento más “serio” de los operadores jurídicos de Daniel Ortega es que en las reformas constitucionales de 1995 y 2000 no se derogó de manera expresa y literal el párrafo segundo del artículo 201 de la Constitución de 1987. Y que por eso dicha cláusula transitoria sigue vigente y es aplicable en la actualidad. O sea que, según los orteguistas, del mismo modo que esa disposición transitoria se aplicó al caso de los magistrados y otros funcionarios que estaban en funciones hasta el 10 de enero de 1987, se puede aplicar ahora para quienes ya concluyeron los períodos que están determinados en la Constitución Política de la República y para los cuales fueron elegidos o nombrados por la Asamblea Nacional.

Sin embargo, incluso este argumento de que las reformas constitucionales no derogaron expresamente la disposición constitucional transitoria del párrafo segundo del artículo 201 de la Constitución de 1987, ha sido refutado por los juristas de la oposición parlamentaria, quienes han precisado que en la reforma del año 2000 “se estableció que los magistrados y contralores trabajarían por cinco años y que todo lo que se opusiera quedaba derogado”. Pero aquí a los demócratas de nada les sirve demostrar que tienen la razón, porque los autoritarios que ejercen el poder simplemente no la reconocen

En cualquier país normal las controversias jurídicas son resueltas por cortes o tribunales que están integrados por personas independientes y honorables. Pero Nicaragua no es un país normal. Aquí no hay justicia independiente, ni seguridad jurídica ni Estado de Derecho. Aquí lo que hay es un tosco régimen autoritario, en el cual la razón está sometida por la fuerza y el derecho subordinado a la voluntad del caudillo. Y todos los atropellos a la Constitución que están cometiendo, las interpretaciones mañosas de la ley y las maniobras fraudulentas, políticas y electorales, son para que Daniel Ortega pueda volver a reelegirse aunque esté prohibido constitucionalmente, y para consolidar una nueva dictadura que ya ni siquiera es partidista, sino familiar.

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