Régimen impune

Carlos Guadamuz, funcionario del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), manifestó que de los 78 casos denunciados ante ese organismo en lo que va del año, la mayoría tiene como característica general de que son despedidos sin cumplir el procedimiento establecido por la ley y una vez fuera el trabajador no le pagan la liquidación correspondiente o se la entregan de manera parcial a plazos largos y con cuotas mínimas.

en materia laboral

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  • LA MINISTRA DEL TRABAJO LLEVA 200 DESPIDOS
El secretario de asuntos laborales de la Federación Democrática de Trabajadores del Servicio Público, Álvaro Leiva Sánchez, sostuvo que en el período de gobierno del presidente Daniel Ortega, más de 18 mil 500 trabajadores del Estado han sido despedidos. En total 54 organizaciones sindicales de 52 instituciones del Estado mantienen denuncia en el Mitrab por violación, persecución y discriminación a estos sindicatos.

Mencionó Leiva Sánchez que las características de esos despidos ha sido que no se les ha respetado el debido proceso establecido en la ley 476 como es la formación de una comisión tripartita para analizar el despido y han sido despedidos sin causa aparente. Por ejemplo, Leiva Sánchez señaló que el sindicato Primero de Mayo, que existía en el Mitrab “fue descabezado totalmente (…) y ella (la ministra Jeanette Chávez) se quedó en total silencio”.

Sólo en el Mitrab, la Federación Democrática contabiliza más de 200 trabajadores despedidos, “cuando debería dar el ejemplo que allí se respetan las leyes laborales”, dijo Leiva Sánchez.

El dirigente de los empleados públicos destacó que, en la mayoría de los casos se han denunciado en el Mitrab por violación a la libertad sindical, del fuero sindical e irrespeto al convenio colectivo en diferentes instituciones del Estado, pero sus autoridades han actuado “de forma dolosa, sin ningún fundamento legal le da el debido proceso(…), violenta flagrantemente la ley”.

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  • El Cenidh menciona en su informe que otra denuncia recurrente que tuvo en el 2009 fue el hecho de que muchos empleados públicos eran despedidos de forma arbitraria o renunciaban por el ambiente de partidización en las instituciones del Estado y simplemente sus derechos adquiridos no les eran reconocidos. Y al recurrir al Ministerio del Trabajo (Mitrab) esa institución se declaró incompetente, ya que los casos de los empleados públicos deben ser conocidos por Función Pública de conformidad a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, pero al acudir éstos a Función Pública en busca de ayuda para obtener el pago de sus prestaciones, Función Pública se declaraba incompetente para ordenar el pago de las prestaciones sociales, pues alega ser una instancia fiscalizadora de la Ley y únicamente vela por el control de legalidad de las resoluciones de las otras instancias administrativas, como efectivamente es.
“Se puede hablar entonces de un vacío legal, al no prever a favor de los ex trabajadores del sector público un procedimiento administrativo para demandar el pago de sus prestaciones sociales”, apunta el Cenidh en su informe, que a su vez refiere que el Mitrab “estaría obligado a cambiar su criterio institucional en aras de honrar su función garantista de los derechos laborales en Nicaragua”.

El organismo de derechos humanos indica que es necesario tener presente que la facultad conciliatoria del Mitrab para procurar el pago de las prestaciones sociales, no roza con la potestad rectora que tiene Función Pública respecto del servicio civil y la carrera administrativa, “ya que esta última subrogó la función de control de legalidad en el despido por parte del Mitrab, no así la facultad conciliatoria para el pago de las prestaciones sociales”.

Y a criterio del Cenidh, el Mitrab puede intervenir a fin de procurar restablecer el derecho al pago de las prestaciones sociales que tienen los ex trabajadores del Estado en la vía administrativa, pues una persona despedida del sector privado sin el pago de sus prestaciones sociales tiene derecho de acudir a esa institución en busca de ayuda y, si esto no ocurre por la vía administrativa, está obligado a brindarle el correspondiente acompañamiento legal para que obtenga el pago de sus prestaciones sociales en la vía judicial.

“Por tanto, el Mitrab no sólo elude su función garantista de los derechos laborales en Nicaragua, sino que también se convierte en un obstáculo para que los afectados ejerciten su derecho de acceso a la justicia para obtener el pago de sus derechos adquiridos, al negarles también el acompañamiento legal en la vía judicial para obtener el pago de sus prestaciones sociales. El Mitrab no debe renunciar a su función de autoridad laboral”, cuestiona el Cenidh.

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L

os despedidos o presionados a renunciar en las instituciones del Estado están indefensos, pues el Ministerio del Trabajo se declara incompetente de conocer esos casos, alegando que para ello está la Ley 476, que es la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Sin embargo, esta ley no ha ayudado a los empleados públicos para garantizar su estabilidad laboral, como fue el espíritu con que la misma fue creada.

Carlos Guadamuz, funcionario del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), manifestó que de los 78 casos denunciados ante ese organismo en lo que va del año, la mayoría tiene como característica general de que son despedidos sin cumplir el procedimiento establecido por la ley y una vez fuera el trabajador no le pagan la liquidación correspondiente o se la entregan de manera parcial a plazos largos y con cuotas mínimas.

“Una vez que recibimos a los trabajadores (…) principalmente (se presenta) queja al empleador, posteriormente la presentan su denuncia en el Ministerio del Trabajo (Mitrab), que ha manifestado que se declara incompetente en cuanto son instituciones del Estado las denunciadas, entonces hay una renuncia a la tutela al derecho de los trabajadores por parte del Ministerio del Trabajo”, expresó Guadamuz.

El defensor de derechos humanos indicó que esto obliga al perjudicado a presentar su demanda al sistema judicial, pero “caemos en otra categoría de derechos violados como es el acceso a la justicia o retardación de la justicia, pues los procesos son largos, las sentencias no son expeditas y no se cumplen los términos establecidos por la ley. Y cuando ya hay una sentencia ejecutoriada, el empleador se rehúsa a pagar”.

De esto, indicó Guadamuz, tienen antecedentes en instituciones como la Dirección General de Ingresos (DGI) y el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA).

DESPEDIDO Y ACUSADO

José Tomás Gómez Leiva trabajó 17 años en la DGI, de donde fue despedido sin ningún argumento lógico: “Sólo me dijeron lo sentimos mucho, ningún motivo me dieron…”, pero le aplicaron el artículo 111, de la Ley 476, que establece que el empleador debe demostrar la reestructuración por la que se ve obligado a realizar el despido.

Gómez lleva casi tres años esperando que la institución le pague la liquidación. Pese a que obtuvo una resolución a su favor, no ha podido lograr que el titular de esa cartera, Walter Porras, le pague los 535 mil córdobas que el Juzgado Primero del Trabajo de Managua mandó pagar en concepto de liquidación y salarios caídos entre el 22 de noviembre del 2007 hasta el 3 de marzo del 2009, cuando éste se rehusó a reintegrarlo.

Porras en lugar de pagar a Gómez la liquidación, abrió acusación por injurias y calumnias en el Juzgado Cuarto Local Penal de Managua contra su ex trabajador, utilizando como testigos a trabajadores de confianza de éste que aseguraron haber escuchado a Gómez decir: “Que Walter Porras es un ladrón, se me quiere robar la liquidación” y que el despedido lo califica como “locuras”. El fallo fue a favor del denunciado. Entonces Porras apeló el fallo, fue remitido al Juzgado Séptimo Local Penal y también fallaron a favor del denunciado.

Gómez, quien se desempeñó en esa institución como técnico jurídico, asesorando a los contribuyentes, recurrió a la Fiscalía, que acusó al director de la DGI en el Juzgado Séptimo Local Penal por desacato, discriminación y desobediencia a funcionario público. El funcionario orteguista ha rehusado asistir a las audiencias.

El lunes 6 de septiembre estaba prevista la tercera audiencia, pero el director de la DGI nuevamente no acudió al Juzgado. El secretario de Asuntos Laborales de la Federación Democrática de Trabajadores del Servicio Público, Álvaro Leiva Sánchez, quien acompañó a Gómez, informó que el viernes esa federación introdujo solicitud ante ese tribunal a fin de que declare en rebeldía a Porras y gire orden de captura en su contra.

OBLIGADO A RENUNCIAR

Otro caso es el de Jairo López, quien fue obligado a renunciar de la Aduana de Managua, donde laboraba desde hace 12 años, y en el último año se desempeñaba como responsable del control de declaraciones de los almacenes, cuando le dijeron que renunciara “porque tenía fallas de falsificación de documentos”.

Y ante su negativa, sostuvo que el administrador Edwin Mendoza le llegó a decir que si no renunciaba tendría problemas con la Policía y “que iba a tener problemas mi familia”. Y como no aceptaba renunciar, no le permitieron ingresar a las instalaciones.

El sindicato no hizo nada, recordó López, pese a “que tenía derecho a comisión… y no hubo eso”. Después lo volvieron a llamar de recursos humanos con el ultimátum: “Me daban hasta el 23 de diciembre (del 2009), porque si no iban a tomar otras medidas, ya después me cambiaron la versión y no fue por falsificación de documentos, sino porque era reestructuración y no ha habido reestructuración hasta el momento (…). Me presionaron y me hicieron renunciar”.

“Fue un montaje”, sostuvo el denunciante. A López en el Mitrab le dijeron que como ya no era un trabajador activo del Estado, no le podían ayudar, y le aconsejaron que contratara a un abogado y buscara apoyo por la vía judicial.

La liquidación que López debió recibir fue de 45 mil córdobas, pero entre marzo a la fecha ha recibido un aproximado de 15 mil córdobas. “Me están dando pago como mendigo”, sostuvo López, quien dijo que para que le paguen tiene que estar llamando por teléfono constantemente a la Aduana.

a DEUDA PÚBLICA

El funcionario del Cenidh, Carlos Guadamuz, sostuvo que esto es una constante. Una vez que el trabajador despedido tiene una sentencia a su favor y en la que le han establecido el monto de sus indemnizaciones, las mismas no son pagadas por la institución que los despidió, sino que sus prestaciones sociales son sumadas como deuda pública.

A criterio del funcionario de derechos humanos, la deuda pública establece sus prioridades “y los pasivos laborales no están dentro de sus prioridades”. Por tanto, cuando el trabajador despedido llega a recibir el monto de su liquidación, el dinero está devaluado, pues los judiciales al ejecutar una sentencia con tanto retraso no le reconocen a éste un mantenimiento de valor, lo cual, refirió Guadamuz, debería ser aplicado de oficio por los judiciales.

La estabilidad laboral y el derecho al trabajo son las principales categorías de derechos violados, señaló el defensor de derechos humanos, quien manifestó que en la mayoría de los casos denunciados en el Cenidh, los despidos han sido por represalia política. Muchas veces primero son sometidos a traslados de áreas, o son democionados de cargos sin que esto sea negociado como establece la Ley de carrera civil y administrativa.

“Es una forma de presión a fin de lograr la renuncia. Estamos hablando de violación a la estabilidad laboral, que es el principal derecho que pretende tutelar la Ley de servicio civil”, sostuvo Guadamuz.

En lo que va del año, el Cenidh recibió 78 denuncias contra el Estado, 14 proceden del Ministerio de Salud (Minsa), once al Ministerio de Educación (Mined), siete de la Alcaldía de Managua, seis de la Policía, cinco de la DGI, cuatro de la DGA, y otras 31 a otras instituciones.

VIOLA LEY DE SERVICIO CIVIL

En el informe que el Cenidh emitió en julio pasado con motivo de los 20 años de fundación de ese organismo, señala que con la aprobación y entrada en vigencia de la Ley 476 se pretendió fortalecer el derecho a la estabilidad laboral de los empleados del sector público, y entre otras garantías se estableció la eliminación del despido sin causa.

Sin embargo, dentro de la misma normativa se contempló la posibilidad de rescindir la relación laboral por reestructuración o reorganización institucional, con algunas limitantes, que está establecido en el artículo 111 de esa ley. Pero estos programas o planes de adaptación de los recursos humanos son formulados por el Gobierno y aprobados por el ente rector que es la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Orteguismo, verdugo de sindicatos, lleva más de 18 mil despidos

Es asombroso mirar cómo la ministra del Trabajo resuelve de manera beligerante posibles conflictos laborales con personas que dicen ser trabajadores de LA PRENSA y no resuelve los conflictos laborales que por años las organizaciones sindicales (en las instituciones estatales) han denunciado ante esta instancia por las violaciones de los derechos laborales, constitucionales y humanos”, criticó Álvaro Leiva Sánchez, Secretario de asuntos laborales de la Federación Democrática de Trabajadores del Servicio Público.

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