El Instituto Nicaragüense de Energía (INE) rechazó mediante la resolución administrativa DGE-MCV-09-2010 los contratos de compra-venta de energía, que recién firmaron las empresas Disnorte-Dissur de Gas Natural y la empresa eólica Blue Power & Energy, los cuales no presentan la suficiente información referida al soporte tanto técnico como económico del proyecto.
Estos contratos establecen un costo por megavatio generado de 104.5 dólares, los cuales serán producidos por 22 aerogeneradores con capacidad para generar 39.6 megavatios de potencia máxima; donde cada uno producirá 1.8 megas.
Este contrato había sido cuestionado en reportajes de LA PRENSA en julio por el elevado costo de generación, ya que el costo de la energía eólica en el país ronda los 90 dólares el megavatio.
Según la resolución emitida el pasado 8 de septiembre por la Dirección General de Electricidad (DGE), las empresas firmantes de los contratos no suministraron la suficiente información técnica-económica, que es requisito fundamental y necesario para evaluar este tipo de contratos, por compra-venta de energía.
La DGE del INE solicitó a las empresas información referida a los términos económicos financieros del proyecto. Asimismo, estudios que demuestren que la energía producida por Blue Power no causará afectaciones al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
De igual manera, datos técnicos y características de las unidades de generación que tendrá la empresa, los sistemas de regulación de voltaje y datos técnicos de la subestación San Martín, ubicada en Rivas junto a todo el proyecto. Asimismo, el pronóstico de la generación que se generará de forma mensual.
Juliana Hernández, directora de Relaciones Públicas en el INE, explicó que ambas empresas no completaron información necesaria que se requiere para analizar la factibilidad en la compra de energía que producirá este tipo de proyecto eólico y que por tal motivo se rechazó de forma momentánea los contratos por compra venta.
Añadió que el proceso de análisis de los contratos seguirá una vez que las empresas completen la información. “Las empresas tienen derecho a apelar la decisión del INE mediante un recurso de revisión. Tengo entendido que ya están en ese proceso”, añadió.
“RESOLUCIÓN NO ES VÁLIDA”
Jorge Katín, gerente de Comunicación de Gas Natural, explicó ayer que las empresas distribuidoras Disnorte-Dissur apelaron la resolución del INE, por considerar que no tiene ninguna validez.
Katín señaló que, según lo que establece la Ley General de la Industria Eléctrica (Ley 272) en su artículo 171, es obligación del INE verificar con estudios propios los efectos que tendrá esta generación eólica en el país.
Katín dijo que la energía contratada con Blue Power es más barata que la vendida en el mercado nacional (generada mayormente con búnker), que supera los 140 dólares en promedio.
“Las distribuidoras analizaron la información suministrada por el generador, que en este caso es Blue Power y se constató que era correcta, y se consideró viable firmar los contratos, porque garantizan energía más barata y limpia”, indicó.
Katín señaló que en lo referido a las evaluaciones para determinar si la energía producida por Blue Power causaría disturbios en el SIN, a la distribuidora no le compete hacer esas evaluaciones técnicas y que en este caso le compete al INE en conjunto con el Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC).
“El INE nunca nos había pedido un estudio similar. Siempre se han hecho después de firmados los contratos; y lo hace el generador, el INE y el Centro Nacional de Despacho de Carga”, afirmó.
La PRENSA contactó ayer vía telefónica a José Ley Lau, directivo de Blue Power & Energy, pero manifestó que no podía emitir opinión oficial al respecto porque necesitaba evaluar la situación con toda la directiva de la empresa.
HAY QUE SUSTITUIR ENERGÍA CARA
La resolución del INE también solicita tanto a Gas Natural como a Blue Power que presenten un modelo de evaluación económico, para determinar cuál será la energía de mayor costo que sustituirá la producida por Blue Power; una vez que esta empresa eólica entre a operar.
“Que la distribuidora tiene una sobrecontratación de energía y dichos contratos no establecen claramente cuál será la energía que se sustituirá y cuánto significará de ahorro para la tarifa de consumidores reales”, especifica la resolución del INE.
La resolución del INE también establece que la Ley 272 y su reglamento en el artículo 777 especifica que la generación con fuentes renovables deberá sustituir la generación de mayor costo, producida con derivados de petróleo.
Esta resolución también cita que según la Ley 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, es responsabilidad de los desarrolladores de proyectos eólicos establecer coordinaciones con el CNDC, para realizar estudios y determinar que esta energía no causará disturbios en el SIN.
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