Las candidaturas del doctor Arnoldo Alemán Lacayo y de Eduardo Montealegre dividen a la oposición y son funestas para nuestro país. Es necesario que la oposición se unifique alrededor de un solo candidato de consenso de todas las fuerzas políticas opuestas al orteguismo.
Ningún candidato de la oposición aunque sea de consenso, puede participar en las próximas elecciones generales, si no se cambian todos los magistrados corruptos y desprestigiados del actual Consejo Supremo Electoral, por personas probas, intachables de reconocido prestigio. Asimismo revisar o cambiar al actual personal de los Consejos Departamentales y Municipales del CSE.
Igualmente, se tiene que reformar la Ley Electoral, hacer un inventario exhaustivo del padrón electoral que está inflado y una revisión de la cedulación, para asegurar la transparencia del conteo de los votos.
La observación nacional e internacional electoral es imprescindible para asegurar unas elecciones transparentes y respeto del voto ciudadano. Así evitar otro fraude electoral que lleve al país al despeñadero.
El presidente Daniel Ortega Saavedra no puede ser candidato presidencial en las próximas elecciones, ya que se lo prohíbe la actual Constitución de la República aprobada cuando fue presidente de la Asamblea Nacional el Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez.
El señor Ortega ya fue Coordinador de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Presidente de la República en 1984 y Presidente del actual período y por tanto no puede ser candidato más, ya que el arto. 147 en el inciso a) dice textualmente que no podrá ser candidato a Presidente y Vicepresidente de la República el que ejerciere o hubiese ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos períodos presidenciales. C) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del que ejerciere o hubiese ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente. Es decir que el señor Daniel Ortega Saavedra no puede correr como candidato de su partido en las próximas elecciones, ni en ninguna otra general. Ni sus parientes como lo señala el inciso c) del arto. 147 Cn.
Por tanto, ninguna resolución amañada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tiene facultad para reformar este artículo e incisos a) y c) de la Constitución de la República vigentes.
Asimismo, hay que elevar nuevamente el porcentaje mínimo para poder ganar las elecciones o de lo contrario ir a una segunda vuelta. Por lo menos el porcentaje mínimo para ser electo Presidente de la República debe ser el 45 por ciento del total de los votos válidos.
Si la actual Constitución no se reforma el presidente Daniel Ortega nunca más puede ser nuevamente candidato a la Presidencia de la República.
Si participara como candidato a otra reelección violentando la Constitución y ganara las elecciones con el actual CSE, su Gobierno sería ilegítimo, ilegal, inconstitucional y violentaría la Carta Democrática de la OEA.
Si la actual Constitución no se reforma el presidente Ortega nunca más puede ser nuevamente candidato a la Presidencia de la República.
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