El titular de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), Eddy Francisco Medrano Soto, fue mandado a capturar por la juez Cuarto Local de lo Penal de Managua, Alia Dominga Ampié, desde el pasado 8 de julio, pero la Policía no ejecuta la orden alegando falta de tiempo, recursos y personal.
La orden de captura en contra de Medrano Soto se debe a que se ha negado a comparecer ante la juez Ampié, quien lo citó para que responda por una acusación por el delito de incumplimiento de deberes que le formuló la ex trabajadora de la DGA, Gema de los Ángeles Galo Aburto.
Galo Aburto acusó a Medrano Soto, ya que éste se niega a cumplir una resolución judicial que ordena reintegrar a la afectada en su puesto de trabajo.
La orden de captura debió ser ejecutada por la Dirección de Auxilio Judicial del Distrito Cuatro de la Policía de Managua, a cargo del capitán Santiago Cruz. Pero el vocero de esa delegación policial, teniente Manuel Muñoz Centeno, explicó que la carga de trabajo, sumada a la falta de recursos y personal ha impedido que la orden se cumpla.
“Pero se va a cumplir”, dijo el teniente Muñoz.
LA PRENSA buscó en su oficina a Medrano Soto, pero personal de Relaciones Públicas de la DGA informó que el director se encontraba fuera de la institución.
La resolución judicial que hasta el momento Medrano Soto se ha negado a cumplir, ordena que a Galo Aburto se le pague de manera retroactiva su salario de 5,068.50 córdobas mensuales, correspondiente a todo el tiempo en que ha estado fuera de su cargo de técnico aduanero 2, en la división de Fiscalización de la DGA.
“MEDIDA ARBITRARIA”
Galo trabajó en la DGA desde diciembre del 2001 hasta el día en que fue despedida de manera arbitraria, en noviembre del 2008, según expone la afectada.
El juez suplente Primero de Distrito del Trabajo de Managua, Gernando Gil Baca, determinó que Galo fue despedida de manera arbitraria, porque “se le despidió sin mediar causa justificada al ser despedida por una supuesta reestructuración dentro de la institución (DGA), en violación a la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, Ley 476”, dice en su sentencia.
El juez también señaló que las autoridades de la DGA no probaron que dentro de dicha institución se estuviese realizando alguna reestructuración cuando despidieron a Galo.
El director de la DGA, Eddy Medrano Soto, debió reintegrar a Galo en su puesto de trabajo al tercer día de haber sido dictada la sentencia, el 27 de abril pasado, pero como no acató la orden del juez Gil Baca, la afectada presentó la acusación penal por el delito de incumplimiento de deberes, contemplado en el artículo 433 del actual Código Penal.
“La autoridad, funcionario o empleado público que sin causa justificada omita, rehúse o retarde algún acto debido propio de su función, en perjuicio de cualquier persona, será sancionado con pena de seis meses a un año de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público por el mismo período”, dice el artículo 433 del Código Penal.
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