Tomado de EL UNIVERSAL
Caracas, Venezuela
Un Estado dentro de otro Estado. La Ley Orgánica de Comunas, aprobada en primera discusión por los diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela, aunque taxativamente no contempla la eliminación de gobernaciones, alcaldías y concejos municipales sí invade sus competencias constitucionales.
Según el artículo 5 de la ley, “la comuna es una entidad local socialista, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista”. Básicamente, lo más sencillo de entender sobre el funcionamiento de las comunas y su relación con las actuales unidades político-administrativas (consagradas en la Constitución Nacional) es que los municipios y gobernaciones tendrán que ceder parte de sus recursos económicos para financiar a estas estructuras.
¿Quiénes integran la comuna? Esta interrogante no tiene una respuesta sencilla. Según el procedimiento reseñado en la ley, corresponderá a una comisión promotora —autodesignada o nombrada por la comunidad— convocar a una asamblea de ciudadanos en donde se deben definir los principios de la comuna y fijar los límites territoriales de ésta, incluso aunque supongan exceder el ámbito territorial actual de una parroquia o un municipio.
Los integrantes de esta comuna (sin importar la extensión territorial) deberán elegir cinco voceros comunales, quienes deberán convocar la elección del Comité Electoral de la comuna (una especie de CNE de ámbito local).
A esta instancia le corresponderá decidir quiénes pueden votar, la edad mínima para participar en el proceso interno de la comuna (cada comuna puede tener un sistema o normas de elección distintas) para aprobar su carta fundacional.
¿Quién redacta la Carta Fundacional de la comuna? Los cinco voceros comunales que fueron designados por la comisión promotora.
Si los integrantes de la comuna aprueban la Carta Fundacional, le corresponderá al Comité Electoral convocar el proceso en donde serán seleccionados los integrantes del Parlamento Comunal (en elecciones de segundo o tercer grado) eliminando el voto directo que se utiliza hoy en Venezuela para elegir los cargos de representación popular.
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