Una ex trabajadora de la Dirección General de Aduanas (DGA) acusó por el delito de incumplimiento de deberes al titular de esa institución, Eddy Medrano Soto, ya que éste se niega a cumplir una resolución judicial que ordena reintegrar a la afectada en su puesto de trabajo.
La resolución judicial también ordena que a la denunciante del caso, Gema de los Ángeles Galo Aburto, se le pague de manera retroactiva su salario de cinco mil 68.50 córdobas mensuales, correspondiente a todo el tiempo en que ha estado fuera de su cargo de técnico aduanero 2, en la división de Fiscalización de la DGA.
Galo trabajó en la DGA desde diciembre del 2001 hasta el día en que fue despedida de manera arbitraria, en noviembre del 2008, según expone la afectada.
El juez suplente Primero de Distrito del Trabajo de Managua, Gernando Gil Baca, determinó que Galo fue despedida de manera arbitraria, porque “se le despidió sin mediar causa justificada al ser despedida por una supuesta reestructuración dentro de la institución (DGA), en violación a la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, Ley 476”, dice en su sentencia.
El juez también señaló que las autoridades de la DGA no probaron que dentro de dicha institución se estuviese realizando alguna reestructuración cuando despidieron a Galo.
El director de la DGA, Eddy Medrano Soto, debió reintegrar a Galo en su puesto de trabajo al tercer día de haber sido dictada la sentencia, el 27 de abril pasado, pero como no acató la orden del juez Gil Baca, la afectada ya presentó una acusación penal por el delito de incumplimiento de deberes, contemplado en el artículo 433 del actual Código Penal.
Medrano Soto fue acusado en el Juzgado Cuarto Local de lo Penal de Managua, a cargo de la juez Alia Dominga Ampié.
“La autoridad, funcionario o empleado público que sin causa justificada omita, rehúse o retarde algún acto debido propio de su función, en perjuicio de cualquier persona, será sancionado con pena de seis meses a un año de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público por el mismo período”, dice el artículo 433 del Código Penal.
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