MOdelo: Doctora Tania Mairena. LA PRENSA/ O. NAVARRETE

La ley te ampara

Si estás embarazada y trabajas debes saber que la Constitución Política y el Código Laboral amparan a la mujer más allá del subsidio prenatal y postnatal. Sigue leyendo y no olvides estas leyes.

Si estás embarazada y trabajas debes saber que la Constitución Política y el Código Laboral amparan a la mujer más allá del subsidio prenatal y postnatal. Sigue leyendo y no olvides estas leyes.

La Constitución Política de Nicaragua en su Artículo 74 señala que el Estado otorga protección especial al proceso de reproducción humana. La mujer tendrá protección especial durante el embarazo y gozará de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social.

Nadie podrá negar empleo a las mujeres aduciendo razones de embarazo, ni despedirlas durante éste o en el período postnatal de conformidad con la ley. Según el Artículo 144 del Ministerio de Trabajo, la trabajadora en estado de gravidez o gozando de permiso pre y postnatal no podrá ser despedida, salvo por causa justificada previamente establecida por el Ministerio del Trabajo.

Se establece también que la mujer embarazada no tiene impedimento alguno para ejercer una profesión u ocupación. La única limitación legal en caso de embarazo es cuando la trabajadora tiene seis meses de embarazo, no podrá ejecutar labores en horario nocturno, establecido en el Código del Trabajo en el Artículo 52. Es decir que si tienes seis meses cumplidos de embarazo no podrán ser incluidas en roles de turno nocturno.

Es importante precisar que al solicitar un empleo, ninguna mujer tiene la obligación de presentar una prueba de que no está embarazada, ni de practicarse exámenes que conduzcan a demostrar su no embarazo.

Riesgos profesionales

De acuerdo con el Artículo 112 del Código Laboral, son riesgos profesionales toda lesión, enfermedad, perturbación funcional física o psíquica, permanente o transitoria, o agravación que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima. Se incluye en esta categoría los daños sufridos por el feto de la mujer embarazada o por el niño lactante como consecuencia de no haber cumplido el empleador con las normas de higiene y seguridad ocupacional.

De tal forma que si usted, trabajadora, sufre un riesgo, o su feto, o su hijo lactante, se tendrá como riesgo profesional y tiene derecho a la atención médica, hospitalización e indemnizaciones que fueran del caso, igual que cualquier otro riesgo profesional.

Lactancia materna

Si usted es una trabajadora que esté amamantando y hasta los seis meses después del parto, tiene derecho a un descanso de quince minutos cada tres horas dentro de la jornada de trabajo para amamantar a su hijo. En este caso, la costumbre ha establecido que en vez de ese descanso, lo cual implica llevar al lactante al centro de trabajo, se sumen esos varios descansos de quince minutos y se permita a la madre trabajadora llegar una hora más tarde o salir una hora más temprano.

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