El caso del barco mercante de bandera chipriota, en el cual se encontraron y decomisaron más de 900 tacos de cocaína valorados en unos 20 millones de dólares, ha puesto otra vez en entredicho a las autoridades policiales y judiciales de Nicaragua.
El valioso cargamento de droga fue decomisado el jueves de la semana pasada, es decir, el 13 de mayo corriente. Al día siguiente, sin que se hubiese llevado a cabo el debido proceso de investigación, las autoridades nicaragüenses permitieron que el carguero chipriota continuara su viaje a Guatemala, como si nada hubiera pasado. Y el domingo 16 de mayo, o sea tres días después del hallazgo y decomiso de la cocaína, ésta fue quemada por las autoridades policiales y judiciales. Todo eso con una rapidez asombrosa, como si hubiera un particular interés en que el caso sea archivado y olvidado tan pronto como sea posible.
Al respecto el ex Procurador General de Nicaragua, doctor Alberto Novoa, advirtió por medio de declaraciones a LA PRENSA que fueron publicadas en nuestra edición del sábado pasado, que las autoridades nicaragüenses cometieron “lenidad o falta de dureza en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas”. “De una u otra manera las personas, o el jefe por lo menos —es decir, el capitán del barco—, tenían que responder por ese cargamento, así como responde por otras cargas que contiene el buque”, aseguró el penalista y procesalista Novoa.
Sin embargo, la jefa de la Policía Nacional, primera comisionada Aminta Granera, justificó la liberación de los (24) tripulantes del barco mercante de bandera chipriota, y la decisión de permitirle que siguiera tranquilamente su viaje a Guatemala después de requisarle el cargamento de droga, diciendo que ése “es el procedimiento que nos obliga las investigaciones”. Y posteriormente un alto jefe del Ejército reforzó la explicación policial, con el ejemplo de que cuando se encuentra una carga de marihuana en un autobús de pasajeros, se busca al que la transporta, pero si no se le encuentra no se detiene a nadie.
Pareciera una explicación ingenua. Pero en realidad no es lo mismo encontrar un saco de marihuana en un bus repleto de pasajeros, y no poder averiguar a quién de ellos pertenece, que un cargamento de cocaína que es transportado por un buque mercante, el cual ha sido embarcado en un puerto comercial de Colombia y consignado por personas que sin duda se identificaron debidamente ante las autoridades colombianas correspondientes. Y si bien es cierto que es posible que el capitán y todos los tripulantes del carguero, ignorasen que en su barco venía oculto el cargamento de cocaína, lo menos que debía de hacer la autoridad policial y fiscal nicaragüense era investigar el caso. Sólo así se podía deslindar responsabilidades y determinar la inocencia o la culpabilidad de las personas involucradas directa e indirectamente.
El Código Penal de Nicaragua, en su Título XIV, Artículo 359, señala en el caso del delito de tráfico de drogas que cuando “se realice a nivel internacional, ingresándolas, extrayéndolas o en tránsito por el territorio nacional, se impondrá la pena de diez a veinte años de prisión y de quinientos a mil días de multa”. Por otra parte, la Ley Antidrogas establece en su Artículo 54 que: “Cometen delito de transporte ilegal de estupefacientes y otras sustancias controladas los que con conocimiento de causa e ilegalmente las transportaran en el territorio nacional o en tránsito internacional”.
Cabe precisar que en el Artículo 84 de la misma Ley Antidrogas, que se refiere al embargo de los instrumentos y medios que se utilizan en el tráfico de drogas, se especifica que “se exceptúan las naves comerciales de servicio público, aéreas, terrestres o marítimas, cuando se encuentren estupefacientes, sicotrópicos y otras sustancias controladas, en equipajes o bienes bajo la responsabilidad del pasajero”. Pero en el caso del barco chipriota la cocaína no fue encontrada en el equipaje de ningún pasajero, sino en la carga del barco mercante, transportada bajo la responsabilidad de su capitán. Y si el capitán y los tripulantes sabían o no que en su barco llevaban oculta una carga de droga, esto, y por lo tanto su culpabilidad o inocencia, sólo se podía determinar mediante la investigación especial que no se hizo.
De manera que hay razón para señalar que hubo lenidad —y hasta para sospechar algo peor— en el raro comportamiento de las autoridades de Nicaragua en relación con la droga encontrada en el barco chipriota.
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