La disposición transitoria de 1987

El debate sobre la disposición transitoria que fue establecida como segundo párrafo en el artículo 201 de la Constitución de 1987, a fin de que los magistrados y otros funcionarios del Estado que habían sido nombrados antes de la aprobación de la nueva Ley Fundamental, se mantuvieran en sus cargos hasta que fueran reelegidos o reemplazados de conformidad con las nuevas reglas constitucionales, no es una discusión irrelevante y bizantina. Por el contrario, se trata de una lucha fundamental que se libra en el ámbito jurídico y político, entre la fuerza del poder gubernamental que a cualquier precio quiere imponer una nueva dictadura en Nicaragua, y los sectores democráticos de la nación que defienden las instituciones, la legalidad constitucional y el derecho de los nicaragüenses a vivir en libertad y en paz, protegidos por un auténtico Estado de Derecho.

En realidad, la increíble resucitación de aquella cláusula constitucional transitoria, la cual lógicamente se extinguió o perdió su eficacia jurídica en cuanto fueron nombrados y tomaron posesión de sus cargos los funcionarios a los que hacía referencia, es un esfuerzo tan desesperado como arbitrario por mantener en sus cargos a los magistrados orteguistas de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral y otras instituciones estatales, a quienes se les vencieron los períodos para los que fueron nombrados por la Asamblea Nacional, o están por expirar.

El argumento toral del orteguismo es que el segundo párrafo del artículo 201, que estaba comprendido en el Título XI (Disposiciones Finales y Transitorias), Capítulo Único, de la Constitución de 1987, y el cual a la letra decía: “Los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral y las demás autoridades y funcionarios de los diversos poderes continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras no tomen posesión quienes deben sustituirlos de acuerdo con la Constitución”, no se refería sólo a los funcionarios de aquel momento, ni era una cláusula transitoria exclusiva para ellos, sino que constituía una disposición final de carácter permanente y por tanto aplicable 23 años después.

En el Diario de Debates de las sesiones constituyentes de la Asamblea Nacional consta que cuando se discutió el capítulo de las disposiciones transitorias el diputado Carlos Cuadra, quien era representante del partido MAP-ML, propuso que se estableciera un período determinado de vigencia de la transitoriedad, “porque de lo contrario —dijo — podría entenderse que pueden tener veinte, diez años de vigencia…” Y presentó Cuadra una moción de artículo en el que se decía que las disposiciones transitorias tendrían una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de la publicación de la Constitución.

El interés del diputado Carlos Cuadra no era la continuidad de los funcionarios que habían sido nombrados antes de la Constitución, sino la vigencia de las leyes que habían sido dictadas anteriormente. En realidad, el tema de la continuidad de los funcionarios no formaba parte del proyecto de Constitución que estaba discutiendo y aprobando la Asamblea Nacional. Aquel segundo párrafo del artículo 201 fue propuesto directamente en el plenario por la diputada sandinista Ángela Rosa Acevedo. Sin embargo, en el debate sobre las disposiciones transitorias quedó claro que su vigencia terminaría, lógicamente, en cuanto se resolvieran los casos que generaban la necesidad de dichas cláusulas temporales.

El mismo ex magistrado Rafael Solís, quien era el primer secretario de la Asamblea Nacional cuando se aprobó la Constitución Política de 1987, refutando a Carlos Cuadra alegó que “la transitoriedad la vamos a dar nosotros mismos aquí, en cada caso y con cada ley que vayamos haciendo, reelaborando, reformando y aprobando”. Lo cual significa que el caso de los funcionarios a los que se refería el segundo párrafo del artículo 201 de la Constitución de 1987 se resolvió cuando fueron nombrados los nuevos funcionarios o fueron reelectos los anteriores. Allí terminó la vigencia de aquella disposición constitucional temporal que ahora quieren resucitar, borrarle el nombre de transitoria, llamarla disposición final y darle vigencia permanente por tiempo indefinido.

El mismo presidente de la Asamblea Nacional, comandante de la revolución Carlos Núñez Téllez (q.e.p.d.), a quien los sandinistas llaman Padre de la Constitución, aclaró en aquella oportunidad que las disposiciones transitorias “no tendrán validez una vez que se perfeccionen, se reformen o se hagan las nuevas leyes…” Lo cual se refería también, sin dudas de ninguna clase, al caso de los funcionarios estatales que seguirían en sus cargos hasta que fueran nombrados sus sucesores bajo las nuevas reglas constitucionales. En ese mismo momento la cláusula transitoria perdió vigencia y existencia. Por eso no apareció más en los posteriores textos constitucionales. Querer resucitarla ahora es simple y sencillamente un atropello a la misma Constitución y un brutal abuso de poder.

Editorial Opinión

COMENTARIOS

  1. Roberto Escobedo Caicedo
    Hace 16 años

    Pese a que la actual Constitución es de neta factura sandinista, reconoce la transitoriedad de las disposiciones sobre la caducidad de magistrados electorales y judiciales, una vez que han terminado sus períodos y la Asamblea Nacional elige los nuevos. Temiendo acciones de desobediencia civil, Rafael Solís Cerda hizo llamados a los efectivos del Ejército del FSLN a defender con las «cañas huecas» la segunda etapa de la revolución popular sandinista. La situación no se arregla con votos.

  2. Juan PuebloBKCC
    Hace 16 años

    5 de 5. ¡NICARAGUA VOLVERÁ A SER REPUBLICA EN PAZ, JUSTICIA Y LIBERTAD! ¡META Y PENSMIENTO VIVO DEL DOCTOR PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO CARDENAL, DIRECTOR BENEMÉRITO DE LA PRENSA Y MÁRTIR DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.
    ¡ACTUEMOS YA! ¡DIOS SALVE A NICARAGUA Y AL CONTINENTE AMERICANO DE TANTO CINISMO Y CORRUPCIÓN!

  3. NO AL MOLOTERO DE ORTEGA
    Hace 16 años

    En Nicaragua se cree erroneamente que en manada,bullicio,molote,y en desorden se tiene la razón y eso no es así necesariamente, es logico pero no es cierto , esto no es de musculo politico, es de la razón.
    Como en Nicaragua los ORTEGA dicen tener la razón QUE ESTO SE ventile en un Tribunal Internacional, la HAYA o en otro tribunal que garantice el derecho, la transparanecia y la verdad absoluta.

  4. Juan PuebloBKCC
    Hace 16 años

    3 de 5. ÉSTA SITUACIÓN, DURANTE LOS 30 AÑOS DEL DESGOBIERNO Y DESTRUCCIÓN EJERCIDO POR DANIEL ORTEGA-FSLN, ACTUALMENTE AGRAVADO POR LA COLABORACIÓN DEL EJÉRCITO, LA POLICÍA, LA INGERENCIA DE HUGO CHÁVEZ, Y SU CORRUPTO DESPILFARRO DE LOS PETRODÓLARES DE LOS VENEZOLANOS. TODO ESTO, CON EL PROPÓSITO DE SUMERGIRNOS EN EL TERROR Y LA DESTRUCCIÓN. PROPIA Y TÍPICA DEL COMUNISMO-MARXISTA-LENINISTA DE CASTRO, ORTEGA, CHÁVEZ, MORALES Y CORREA.
    Continúa en 4 de 5.

  5. Juan PuebloBKCC
    Hace 16 años

    1 de 5. GRACIAS DON JAIME CHAMORRO CARDENAL, POR LA DEFENSA Y LUCHA QUE LA PRENSA, EL DIARIO DE LOS NICARAGÜENSES, HA HECHO, SIGUE Y SEGUIRÁ HACIENDO, EN SU LÍNEA EDITORIAL. PARA MANTENERNOS INFORMADOS, Y GUIARNOS A PONER NUESTRAS VOLUNTADES Y NUESTRAS CAPACIDADES, A LUCHAR POR LA LIBERTAD; LA DEMOCRACIA; LOS DERECHOS HUMANOS; NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES, EL DERECHO A LA LIBRE EMPRESA; Y EL DERECHO DE PROPIEDAD.
    Continúa en 2 de 5

  6. Juan PuebloBKCC
    Hace 16 años

    INTRODUCCIÓN:
    EXCELENTE EDITORIAL LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE 1987 (HOY LUNES 19.04.2010) LA PRENSA, EL DIARIO DE LOS NICARAGÜENSES, QUE SE RESUME EN SU PÁRRAFO FINAL QUE DICE: “QUERER RESUCITARLA AHORA ES SIMPLE Y SENCILLAMENTE UN ATROPELLO A LA MISMA CONSTITUCIÓN Y UN BRUTAL ABUSO DE PODER.
    Continúa en 1 de 5.

  7. EXMAGISTRADOS FULLEROS CHAMARREROS
    Hace 16 años

    Esto es solamente anular el decreto Presidencial por invasion de funciones y poderes, inventado situaciones que no existen,
    y los tiempos transitorios del arto. 201 Cn. cae por gravedad es decir NO EXISTE VIGENCIA. Por lo tanto los EX- magistrados pueden estar en su casita para mientras esperando a la divina providencia para que los ratificquen en sus cargos NADIE ES INDISPENSABLE, CUANDO ELLOS MUERAN VENDRAN OTROS QUE VAN AHACER MEJOR LAS COSAS.

  8. EXMAGISTRADOS PANDILLEROS, MOLOTEROS
    Hace 16 años

    como en Nicaragua CADA PARTIDO POLITICO INTERPRETA LAS COSAS A SU MODO hay que dirimir las cosas en un maximo TRUIBUNAL DE HONOR, SERIO Y RESPONSABLE SIN SESGO POLITICO, NI EN BULLICIO, ni con pancartas y para laslos proximos nombramientos los reuisistos deben ser ( Buenaexperiencia, academico,etico, Y ADEMAS que sea experto en Karate, boxeo, armas letales, pandillero, azusador, pero mas que todo CON MUCHOS GUEVOS COLGANDO.

  9. fernando casandra
    Hace 16 años

    A los Orteguistas se les olvida que «con la misma vara que mideis serais medido». Tarde o temprano se les va a voltear la tortilla y en tonces van a querer entrar a la fiesta sera muy tarde. Cuando deberian de estar luchando contra las dictaduras, estan favoreciendolas, y a la larga eso se volteara contra los Orteguistas.

  10. el halcón arnoldista de masaya
    Hace 16 años

    los liberales vamos por la restitucion al estado de derecho de nicaragua y somos los primeros en defender este derecho, como dice elo lider plc arnoldo aleman, en caso contrario, lo que se avecina en nicaragua es una guerra civil… más información en http://www.masayaliberal.blogspot.com

  11. Lo que dice el Diario Debate Cn
    Hace 16 años

    Señores de La Prensa espero publiquen esto, ya que uds. desinforman y menosprecian la inteligencia de los Nicas: Vean La Gaceta, Diario Oficial, No. 135 del 15 de julio de 1987, pág. 801 y esto fue lo que dijo el Diputado Constituyente Danilo Aguirre para el Arto. 201 Cn. “… mientras no tomen posesión los que fueren electos o nombrados para sustituirlos de acuerdo a la Constitución”.

  12. Lo que dice el Diario Debate Cn
    Hace 16 años

    A La Prensa no le conviene dar la noticia completa. Vean La Gaceta, Diario Oficial, No. 133 del 13 de julio de 1988, pág. 793, y esto fue lo que dijo Carlos Núñez: “… al ser publicada en La Gaceta, entra en vigencia toda la Constitución, es decir, todos los títulos, capítulos y artículos. Lo que ocurre- aclara – es que en el Título XI existen artículos que son Disposiciones Finales y artículos que son Disposiciones Transitorias; …

  13. Lo que dice el Diario Debate Cn
    Hace 16 años

    Continua cita de La Gaceta, Diario Oficial: «…y son transitorias por que no tendrán validez una vez que se perfeccionen, se reformen o se elaboren las nuevas leyes, pero mientras tanto eso no se haga, también tendrán vigencia”. El derecho a informar pasa por el derecho a obtener información veras, no información infame, señores de La Prensa, Espero publique este comentario por la cacaraqueada libertad de información que Uds, reclaman. El 201 párrafo 2, no ha sido reformado.Si es así

  14. Jaime Pasquier Romero
    Hace 16 años

    Es indudable que la vigencia de las disposiciones transitorias termina cuando se resuelven los casos que generaron «la necesidad de dichas clausulas temporales». Pero, para comprender, en terminos generales, la naturaleza de estas disposiciones, pueden ser pertinentes, por lo menos, estas preguntas: Que ocurre mientras no se realicen los actos que las motivan? Que instituciones pueden persistir acefalas (caso que nos ocupa) sin alterar el orden juridico? Son posibles las reelecciones tacitas?

  15. Juan PuebloBKCC
    Hace 16 años

    5 de 5. ¡NICARAGUA VOLVERÁ A SER REPUBLICA EN PAZ, JUSTICIA Y LIBERTAD! ¡META Y PENSMIENTO VIVO DEL DOCTOR PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO CARDENAL, DIRECTOR BENEMÉRITO DE LA PRENSA Y MÁRTIR DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.
    ¡ACTUEMOS YA! ¡DIOS SALVE A NICARAGUA Y AL CONTINENTE AMERICANO DE TANTO CINISMO Y CORRUPCIÓN!

  16. Juan PuebloBKCC
    Hace 16 años

    3 de 5. ÉSTA SITUACIÓN, DURANTE LOS 30 AÑOS DEL DESGOBIERNO Y DESTRUCCIÓN EJERCIDO POR DANIEL ORTEGA-FSLN, ACTUALMENTE AGRAVADO POR LA COLABORACIÓN DEL EJÉRCITO, LA POLICÍA, LA INGERENCIA DE HUGO CHÁVEZ, Y SU CORRUPTO DESPILFARRO DE LOS PETRODÓLARES DE LOS VENEZOLANOS. TODO ESTO, CON EL PROPÓSITO DE SUMERGIRNOS EN EL TERROR Y LA DESTRUCCIÓN. PROPIA Y TÍPICA DEL COMUNISMO-MARXISTA-LENINISTA DE CASTRO, ORTEGA, CHÁVEZ, MORALES Y CORREA.
    Continúa en 4 de 5.

  17. Juan PuebloBKCC
    Hace 16 años

    1 de 5. GRACIAS SEÑORES: JAIME CHAMORRO CARDENAL; LUDWIN LOÁISIGA LÓPEZ Y EDUARDO CRUZ, POR LA DEFENSA Y LUCHA QUE LA PRENSA, EL DIARIO DE LOS NICARAGÜENSES, HA HECHO, SIGUE Y SEGUIRÁ HACIENDO, EN SU LÍNEA EDITORIAL. PARA MANTENERNOS INFORMADOS, Y GUIARNOS A PONER NUESTRAS VOLUNTADES Y NUESTRAS CAPACIDADES, A LUCHAR POR LA LIBERTAD; LA DEMOCRACIA; LOS DERECHOS HUMANOS; NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES, EL DERECHO A LA LIBRE EMPRESA; Y EL DERECHO DE PROPIEDAD.
    Continúa en 2 de 5

  18. nica made in usa
    Hace 16 años

    Que pasaria,si los funcionarios que se tomaron la corte fueran todos liberales y argumentando las mismas estupideces que alegan los tramposos magistraddos orteguistas??bueno;creo que no es muy dificill de predecir lo que ocurriria,hasta chaveztia estaria mandando soldados del alba,posiblemente ya habria varios muertos por las »turbas divinas »del pueblo;estado de sitio;y el ejercito con tanquetas por las calles »defendiendo la constitucion»y las carceles llenas de »vende patrias oligarcas»

  19. annabelle sánchez
    Hace 16 años

    Muchas gracias por esta aclaración…a toda legua todo este asunto huele a podredumbre. ¡Que viva el sentido común de los nicas!.

  20. Juan PuebloBKCC
    Hace 16 años

    Gracias por su congruente y valioso aporte en LA PRENSA a La Genuina Libertad y Democracia.
    Después de tanta lucha, solamente hay dos caminos: Declararnos en Resistencia y Desobediencia Civil Pacífica, hasta la destitución de Ortega-FSLN y sus sicarios, ó una guerra Civil. ¡Actuemos ya! Optemos por la Resistencia y Desobediencia Civil Pacífica, para proteger al pueblo a nuestros hijos y nietos y a nosotros mismos.

  21. NADIE ANDABA SUPONIENDO EN EL DEBATE
    Hace 16 años

    Nadie discute si el 2do. párrafo quedó o no quedó escrito. Todavía está en el texto de 1987. Los diputados que hicieron la reforma no estaban suponiendo, como ahora, que el carácter transitorio de una disposición estaba implícito en el contenido de la misma. Tan es así que Cuadra tuvo que plantear la necesidad de hacerlo explícito. Nadie refutó esa necesidad. Solís prometió, en forma vaga, hacerlo para cada caso. Pero no se hizo. La necesidad no desapareció y tampoco el 2do.

  22. NO SE TRATA DE DISCUSIONES DE BARBERIA
    Hace 16 años

    Puede alguien enfrentar un problema si se niega a reconocer que existe ese problema? Mientras no se reconozca que se cometió un error al no derrogar explícitamente el 2do. párrafo no se habrá dado un sólo paso para resolver la crísis. Y resolver la crísis no significa ceder, o negociar, o pactar; significa encontrar una salida inteligente con fundamentos jurídicos válidos, irrefutables. Para hacer eso se doctoran los doctores en derecho, no para entablar discusiones de barbería.

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