El debate sobre la disposición transitoria que fue establecida como segundo párrafo en el artículo 201 de la Constitución de 1987, a fin de que los magistrados y otros funcionarios del Estado que habían sido nombrados antes de la aprobación de la nueva Ley Fundamental, se mantuvieran en sus cargos hasta que fueran reelegidos o reemplazados de conformidad con las nuevas reglas constitucionales, no es una discusión irrelevante y bizantina. Por el contrario, se trata de una lucha fundamental que se libra en el ámbito jurídico y político, entre la fuerza del poder gubernamental que a cualquier precio quiere imponer una nueva dictadura en Nicaragua, y los sectores democráticos de la nación que defienden las instituciones, la legalidad constitucional y el derecho de los nicaragüenses a vivir en libertad y en paz, protegidos por un auténtico Estado de Derecho.
En realidad, la increíble resucitación de aquella cláusula constitucional transitoria, la cual lógicamente se extinguió o perdió su eficacia jurídica en cuanto fueron nombrados y tomaron posesión de sus cargos los funcionarios a los que hacía referencia, es un esfuerzo tan desesperado como arbitrario por mantener en sus cargos a los magistrados orteguistas de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral y otras instituciones estatales, a quienes se les vencieron los períodos para los que fueron nombrados por la Asamblea Nacional, o están por expirar.
El argumento toral del orteguismo es que el segundo párrafo del artículo 201, que estaba comprendido en el Título XI (Disposiciones Finales y Transitorias), Capítulo Único, de la Constitución de 1987, y el cual a la letra decía: “Los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral y las demás autoridades y funcionarios de los diversos poderes continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras no tomen posesión quienes deben sustituirlos de acuerdo con la Constitución”, no se refería sólo a los funcionarios de aquel momento, ni era una cláusula transitoria exclusiva para ellos, sino que constituía una disposición final de carácter permanente y por tanto aplicable 23 años después.
En el Diario de Debates de las sesiones constituyentes de la Asamblea Nacional consta que cuando se discutió el capítulo de las disposiciones transitorias el diputado Carlos Cuadra, quien era representante del partido MAP-ML, propuso que se estableciera un período determinado de vigencia de la transitoriedad, “porque de lo contrario —dijo — podría entenderse que pueden tener veinte, diez años de vigencia ” Y presentó Cuadra una moción de artículo en el que se decía que las disposiciones transitorias tendrían una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de la publicación de la Constitución.
El interés del diputado Carlos Cuadra no era la continuidad de los funcionarios que habían sido nombrados antes de la Constitución, sino la vigencia de las leyes que habían sido dictadas anteriormente. En realidad, el tema de la continuidad de los funcionarios no formaba parte del proyecto de Constitución que estaba discutiendo y aprobando la Asamblea Nacional. Aquel segundo párrafo del artículo 201 fue propuesto directamente en el plenario por la diputada sandinista Ángela Rosa Acevedo. Sin embargo, en el debate sobre las disposiciones transitorias quedó claro que su vigencia terminaría, lógicamente, en cuanto se resolvieran los casos que generaban la necesidad de dichas cláusulas temporales.
El mismo ex magistrado Rafael Solís, quien era el primer secretario de la Asamblea Nacional cuando se aprobó la Constitución Política de 1987, refutando a Carlos Cuadra alegó que “la transitoriedad la vamos a dar nosotros mismos aquí, en cada caso y con cada ley que vayamos haciendo, reelaborando, reformando y aprobando”. Lo cual significa que el caso de los funcionarios a los que se refería el segundo párrafo del artículo 201 de la Constitución de 1987 se resolvió cuando fueron nombrados los nuevos funcionarios o fueron reelectos los anteriores. Allí terminó la vigencia de aquella disposición constitucional temporal que ahora quieren resucitar, borrarle el nombre de transitoria, llamarla disposición final y darle vigencia permanente por tiempo indefinido.
El mismo presidente de la Asamblea Nacional, comandante de la revolución Carlos Núñez Téllez (q.e.p.d.), a quien los sandinistas llaman Padre de la Constitución, aclaró en aquella oportunidad que las disposiciones transitorias “no tendrán validez una vez que se perfeccionen, se reformen o se hagan las nuevas leyes ” Lo cual se refería también, sin dudas de ninguna clase, al caso de los funcionarios estatales que seguirían en sus cargos hasta que fueran nombrados sus sucesores bajo las nuevas reglas constitucionales. En ese mismo momento la cláusula transitoria perdió vigencia y existencia. Por eso no apareció más en los posteriores textos constitucionales. Querer resucitarla ahora es simple y sencillamente un atropello a la misma Constitución y un brutal abuso de poder.
Ver en la versión impresa las páginas: 10 A