El diccionario del idioma español tiene dos definiciones del verbo usurpar. Primero: “Apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general con violencia; y segundo: “Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios”. Por su parte, la Enciclopedia Jurídica explica que “usurpación de autoridad” es el “Ejercicio impropio de un cargo público jurisdiccional, a sabiendas de que no corresponde”. Y añade que esta usurpación “integra delito castigado según las circunstancias”.
O sea que está claro que es una usurpación de funciones, la permanencia de las personas en los cargos para los cuales fueron elegidas por el Poder Legislativo, pero ya se les vencieron los períodos de ejercicio señalados en la Constitución, como es el caso de algunos contralores y magistrados de los poderes Electoral y Judicial. Y como lo han explicado juristas independientes, la usurpación de cargos y funciones es un delito castigado con cárcel por el Código Penal de Nicaragua, que establece categóricamente al respecto:
“Arto. 296. Usurpación de funciones públicas . Será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio público, quien: a) Asuma o ejerza funciones públicas, sin nombramiento expedido por autoridad competente, o sin haber sido investido del cargo; b) Después de haber cesado por ministerio de ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones y efectuada la entrega oficial o negándose a la misma, continúe ejerciéndolas; c) Usurpe funciones correspondientes a otro cargo u órdenes”.
Los usurpadores alegan que ellos se aferran a los cargos cuyos períodos ya se vencieron, porque Daniel Ortega les ordenó mediante un decreto administrativo que debían permanecer en sus puestos hasta que el Poder Legislativo los reelija o nombre a sus sustitutos. Y además, porque el presidente de la Asamblea Nacional, el diputado orteguista René Núñez, “resucitó” una disposición constitucional transitoria de 1987, la cual fue dictada para un hecho específico y una determinada situación temporal, los cuales dejaron de existir hace más de dos décadas y por lo tanto dicha cláusula temporal que se consignó en la Constitución se extinguió o autoderogó tácitamente.
En realidad, ambas decisiones, tanto la del decreto administrativo (o decretazo) de Daniel Ortega con la pretensión de prorrogar los períodos de los funcionarios estatales elegidos por la Asamblea Nacional, como el acto de magia jurídica de René Núñez para resucitar una disposición transitoria constitucional que dejó de existir hace 23 años, son actos fallidos, inexistentes, carentes de legalidad y de eficacia jurídica. Inclusive, esos actos de Ortega y Núñez constituyen también delito de usurpación de funciones, porque el titular del Ejecutivo no tiene la facultad de prorrogar los períodos de funcionarios estatales que son elegidos por la Asamblea Nacional, ni el titular del Legislativo tiene la atribución de resucitar una cláusula constitucional transitoria ya extinguida, lo cual significa reformar de hecho la Constitución de la República.
De manera que estamos ante situaciones de hecho, no de derecho. Lo que condiciona las decisiones y actuaciones del gobernante de Nicaragua no es la Constitución y las leyes, sino su arbitraria y caprichosa voluntad, su empecinamiento en restablecer la dictadura y perpetuarse en el poder al precio que sea, como ya lo había advertido Tomás Borge en el mensaje de corte fascista que Radio Corporación repite todos los días, para que no olvidemos en manos de quiénes estamos y cobremos conciencia del destino funesto que nos espera.
En un Estado de Derecho la actuación de los gobiernos se sujeta a la ley, los gobernantes no hacen ni pretenden hacer lo que quieren sino únicamente aquello que les permite la Constitución y las leyes. Esto es lo que impide que el ejercicio del poder público se deslice hacia el autoritarismo, la dictadura o cualquier modalidad del totalitarismo. De manera que la usurpación de los cargos públicos inclusive magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, es un atentado contra el Estado de Derecho, un abuso de poder que los ciudadanos no deben permitir, sino más bien desconocer e impugnar por todos los medios cívicos y legales que sea posible y necesario.
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