Iván de Jesús Pereira

Una Corte y un fallo ejemplar

El fallo emitido por la Corte Constitucional de Colombia en los pasados últimos días, en donde sepulta de una vez por todas las pretensiones reeleccionistas del presidente Uribe, constituye un ejemplo de lo que es un Estado de Derecho y de cómo un poder judicial bien honesto e imparcial, puede enderezar entuertos en nuestras débiles democracias.

“El respeto de los mecanismos, más que mero ritualismo, es garantía de las reglas fundamentales de la democracia participativa”, dice la sentencia.

Pero la Corte fue más allá de la ponencia y declaró que el cambio propuesto en esa iniciativa era inconstitucional porque violaba preceptos básicos de la Carta Política como la separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos, la alternancia democrática y el principio de igualdad democrática.

La Corte señaló que el referendo que buscaba una nueva reelección atentaba contra “ejes estructurales” de la Constitución de 1991.

Esta sentencia del máximo tribunal colombiano, debería servir de ejemplo tanto a nuestro presidente quien por caminos tortuosos pretende imponernos una reelección, como al grupo de magistrados que actuando como Sala Constitucional, tomaron la decisión de declarar inaplicable el Arto. 147 de la Constitución. Haciendo de esa decisión “un no acto, una no sentencia, un acto arbitrario”.

El otro ejemplo a seguir es el acatamiento del presidente Uribe a la sentencia del Tribunal Constitucional. Si en algún momento las pretensiones reeleccionistas del presidente Uribe, hicieron despertar temores y crearon dudas de sus creencias democráticas, su actitud de total acatamiento al fallo de la corte lo catapulta como un verdadero demócrata.

“El poder constituyente derivado tiene competencias para reformarla, mas no para sustituirla (la Constitución), por lo cual todo cambio en la entidad del texto constitucional implica un vicio de competencia por excesos en el ejercicio del poder reformatorio”, sostuvieron los magistrados colombianos.

En el caso nuestro. La pregunta a plantearse es la siguiente: ¿Puede un grupo de magistrados actuando como Sala Constitucional reformar la Constitución y erigirse muy por encima del Poder Constituyente?

Qué clase de vicios de competencia por exceso, cometieron nuestros distinguidos jueces, quienes olvidando el respeto y obediencia que le deben a la Constitución y a las leyes de la República, actuaron no como jueces sino como agentes partidarios

Estemos claros que en todas partes del mundo los magistrados del Poder Judicial, son propuestos por las bancadas de los partidos políticos que predominan en las asambleas legislativas que los eligen.

En el caso colombiano, la magistrada María Victoria Callejas Correa fue propuesta por el propio presidente Uribe para ocupar la silla de tan alta judicatura. En otras palabras, la magistrada Callejas Corea, era una partidaria de Uribe, sin embargo al momento de dictar su voto pudo en ella el respeto a la Constitución y a las leyes del Estado colombiano que la lealtad al caudillo del partido que la había llevado a su puesto en la Corte.

Bello ejemplo a seguir nos ofrece la sentencia colombiana, fortalece a lo largo y ancho de todo el Continente el Estado de Derecho y frena los intentos reeleccionistas de nuestros caudillos de turno. ¡Ojalá el presidente Ortega lo tome en cuenta!

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí