Llegó a mis manos un artículo publicado el 3 de diciembre de 2009 en la página de Opinión de El Nuevo Diario, escrito por Johannes Kranz, titulado “El Bárbaro Ratzinger”.
El artículo arranca con la lectura, por parte del articulista, de un e-mail en el que se informaba que el Consejo de Seguridad de la ONU recomendaba la persecución legal ante la Corte de La Haya, “por complicidad e incitación de genocidios”, del Santo Papa Benedicto XVI (Joseph Ratzinger), debido a las cerca de dos millones de muertes anuales vinculadas al sida, correspondiendo —según afirma la nota de marras—, gran parte de esas muertes a la población católica de África subsahariana.
El firmante del artículo afirma que su primera impresión de la nota fue que se trataba de una farsa. Pero más que lo disparatado de la nota, sorprenden las posturas de apoyo del articulista a tan descabellado argumento. Según él, la responsabilidad de una persona debe basarse en que se haya causado un daño; que el mismo haya sido hecho por una persona (no un evento de la naturaleza), de manera consciente y voluntaria. Le faltó a Kranz, que obviamente no es abogado (ni teólogo), la intención de hacer daño.
La supuesta responsabilidad papal se basa en el hecho de que la Iglesia católica prohíbe los métodos anticonceptivos “artificiales”, como el uso de preservativos (condones). Según Herr Kranz (él llama irrespetuosamente al Papa, Herr Ratzinger, sin percatarse del efecto boomerang de sus palabras), se ha documentado extensamente el vínculo entre la prohibición de preservativos y las infecciones de VIH-Sida. Kranz afirma lapidariamente que “ todas las condiciones jurídicas mínimas de ser responsable aplican al caso Ratzinger”.
Toda persona que va a publicar un artículo debe documentarse acerca del tema que va a tratar y usar un poco la lógica, sobre todo si es un tema tan serio como la doctrina de la Iglesia católica en un país mayoritariamente católico como Nicaragua y si el artículo implica una acusación de proporciones monumentales. Debe hacerlo por respeto a la persona acusada, por respeto a sí mismo y sobre todo por respeto a sus lectores.
Como católico, considero la prohibición del uso de preservativos (que, dicho sea de paso, no es un dogma) un exceso de la Iglesia, considerando que ha aceptado el método natural anticonceptivo del “ritmo”. Pero éste no es un artículo de religión, sino de lógica jurídica. La prohibición del uso de preservativos y la alegada corresponsabilidad papal en las muertes por sida supuestamente debidas a esta prohibición, se deben enmarcar dentro de un contexto mucho más amplio.
Según la doctrina de la Iglesia católica, en su interpretación del sexto mandamiento (en la nomenclatura de San Agustín; séptimo en los textos bíblicos), “No cometerás adulterio”, incluye, sobre la base de ampliaciones contenidas en el Nuevo Testamento (Corintios, Tesalonicenses, etc.), la fornicación, es decir, la unión carnal fuera del matrimonio.
En base a esta prohibición, las únicas relaciones sexuales permitidas por la Iglesia católica son las que se dan dentro del matrimonio religioso, específicamente, dentro del matrimonio católico. Toda otra relación sexual constituye pecado. En esta visión de la pecaminosidad de las relaciones extramaritales, la Iglesia católica no está sola pues es compartida por muchas iglesias protestantes y otras religiones, dentro de sus respectivos sistemas de creencias.
Aplicando la lógica más elemental, vemos que la prohibición de usar preservativos únicamente tiene validez para las personas que estando casadas por la Iglesia, hacen el amor con sus respectivos cónyuges. Para todas las demás personas, es decir, las personas solteras, las casadas únicamente por lo civil, los adúlteros, etc., la prohibición del uso de preservativos es irrelevante, pues esas personas ya están pecando (desde el punto de vista de la Iglesia), usen o no preservativos. Un muchacho que visita a una prostituta, un marido que se acuesta con su vecina, no van a estar pensando si el Papa prohíbe o no los preservativos.
Uno de los métodos más eficaces para no contraer el sida es la monogamia. Las posibilidades de contraer esta enfermedad para las personas que tienen relaciones sexuales exclusivamente con su cónyuge, son mínimas.
O sea que la supuesta responsabilidad del Papa en las muertes por sida en África o en cualquier otro continente, es inexistente. Las personas casadas tienen que ser responsables, someterse a exámenes con regularidad para ver si no han contraído enfermedades venéreas o contagiosas de cualquier otro tipo. Esta responsabilidad es exclusiva de la pareja, no del Santo Padre.
En todo caso, la Iglesia católica sería responsable únicamente del alto índice de nacimientos dentro de los matrimonios católicos, si tal cosa existiese, lo cual en ningún momento constituye delito.
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