Las primarias en Honduras

Debido a que en círculos políticos se hace alusión a la realización de elecciones primarias para la escogencia de candidatos de elección popular, me permito hacer un ligero análisis de las mismas, en base al contenido de la la ley y la experiencia de Honduras.

La Ley Electoral de Honduras establece que los partidos políticos están obligados a realizar primarias para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, el tercer domingo del mes de noviembre del año anterior en que se practican las elecciones generales.

Establece que los ciudadanos tienen derecho de afiliarse o separarse de los partidos políticos.

Los partidos políticos tienen derecho de organizar o reconocer movimientos internos, los que tienen incidencia en las elecciones primarias de cada partido.

Las elecciones primarias se realizan bajo la dirección, control y supervisión del Tribunal Supremo Electoral, con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral de cada partido político.

La convocatoria se hace con seis meses antes de su realización. Participan los movimientos internos de los partidos políticos que inscriban candidatos a cargos de elección popular.

Los movimientos internos están obligados a presentar un número de ciudadanos que respalden su propuesta, consistente en un porcentaje no menor al 2 por ciento del total de los votos válidos obtenidos por el partido político a que pertenecen en el nivel electivo de mayor votación.

El que no fuere electo en primarias no podrá participar en las elecciones generales siguientes.

No podrán participar como candidatos independientes o de otros partidos, los que hubiesen participado en las primarias de otro partido.

Cuando exista un solo Movimiento Interno, la autoridad central del partido, lo comunicará al Tribunal Supremo Electoral, el cual se puede impugnar dentro de 5 días; caso contrario se tendrá como la propuesta del partido. Se dictará resolución, la que puede dar lugar a la inscripción de la fórmula del impugnante.

La autoridad central del partido deberá enviar el original dentro de los 20 días siguientes de su presentación, el que sellará y devolverá al movimiento interno.

Si la autoridad central del partido no hubiere enviado la solicitud de inscripción de los movimientos internos, éstos dentro de 5 días de haber notificado su organización, podrán solicitar directamente su inscripción al Tribunal

Supremo Electoral, presentando la copia y documentación presentada, debidamente sellada.

La inscripción de candidatos presentados por los movimientos internos se resolverá dentro de 20 días calendarios.

La reposición de candidatos se rige por las disposiciones contenidas en el Artículo 138.

El desarrollo de las primarias se rige por lo dispuesto en el Título XI, Capítulos III y V de la Ley, disposiciones que rigen para las elecciones generales en lo que sean aplicables.

Las elecciones primarias deberán estar concluidas dentro 45 días hábiles.

El artículo 128 establece claramente que finalizado el proceso electoral primario, los movimientos internos de los partidos políticos se disolverán.

Los Estatutos del Partido Liberal prevén:

La formación de un Registro del Partido Liberal que lo conforman los afiliados al partido, a quienes se le otorga un carné que lo identifica como tal.

Concede a los miembros del Partido participar en las elecciones primarias.

Para optar a cargos de elección popular se deben cumplir los requisitos contemplados en la Constitución, la Ley Electoral, los Estatutos y acreditar su membresía.

La vacancia en relación con los candidatos se rige por la Ley Electoral.

La Comisión Nacional Electoral organizará, dirigirá y supervisará la elección interna del partido.

Para la práctica de elecciones primarias se reconoce el derecho de los afiliados a organizarse en movimientos internos.

Dispone que la inscripción de movimientos internos caduca una vez declarada oficialmente la elección de candidatos y autoridades del partido.

La votación se hará mediante papeletas separadas y los aspirantes serán electos por simple mayoría y en base al principio de proporcionalidad.

La selección de candidatos a cargo de elección popular se hará en primarias, mediante voto directo y secreto de los afiliados, las que se regirán por lo que al respecto dispone la Ley Electoral, el Tribunal Supremo Electoral hará la declaración de los electos.

Así concluyo este ligero análisis sobre elecciones primarias para escoger candidatos a elección popular, expresando que en mi opinión personal, no existen en Nicaragua las condiciones formales y legales para realizarlas, aunque algún partido la contemple en sus estatutos, pero sin contener al detalle la forma de su realización.

COMENTARIOS

  1. Nicolás
    Hace 17 años

    SUPERAR EL CAUDILLISMO requiere cambiar el sistema de planchas o listas para los cuerpos colegiados, como la asamblea legislativa. La lista seleccionada, en últimas, por el caudillo, se somete a la RATIFICACIÓN — nunca a la elección — DE LA POBLACIÓN. Hay QUE DESALINEAR este INCENTIVO PERVERSO que fortalece el caudillismo, y ALINEAR LOS INCENTIVOS POLÍTICOS CON LOS INTERESES DE LA POBLACIÓN. Los diputados deben escogerse por su trabajo por la gente no por lealtad al caudillo partidista.

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