Los funcionarios deben continuar en sus cargos

Edgar E. Murillo Hurtado

El revuelo causado por la entrada en vigencia del decreto dictado por el Presidente de la República que extiende la permanencia en los cargos de funcionarios principales de algunos organismos de creación constitucional, como la Contraloría General de la República y la Procuraduría de Derechos Humanos, de magistrados del Consejo Supremo Electoral y la Corte Suprema de Justicia, no ha sido suficiente para abordar, seria y de manera profunda, el tema de la responsabilidad de los funcionarios públicos. No me refiero únicamente a la responsabilidad que se ha justificado el titular del Ejecutivo para dictar el controversial decreto, habida cuenta su enfática obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución, sino a la obligación de todos aquellos funcionarios cuyos períodos para ejercer el cargo para el cual fueron nombrados ha expirado por causas legales.

Si bien el arto. 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece el mecanismo para convocar, mediante resolución de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional la elección para cubrir las vacantes que se produzcan por causas legales, este procedimiento no prevé las situaciones cuando el mecanismo no se activa y, por consiguiente, no hay previsión sobre la actitud que deben asumir los funcionarios una vez que ya han concluido los períodos establecidos por la ley para ejercer sus cargos. ¿Debe el funcionario retirarse para no incurrir en algún delito tipificado por el nuevo Código Penal? ¿Sería responsable su actitud? Ante la ausencia de una norma que regule esta situación, considero que el funcionario no debe abandonar el cargo, antes bien, tiene la obligación elemental de practicar todas aquellas diligencias que aseguren la bienandanza de la institución.

El arto. 131 de la Constitución señala que los funcionarios de los cuatro poderes del Estado responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y que la función pública se debe ejercer a favor de los intereses de éste, pero señala además que el propio Estado será responsable patrimonialmente por las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses. Dicho artículo, ampliado por las reformas de 1995, concluye señalando la responsabilidad personal de los funcionarios por la violación a la Carta Fundamental de la República “por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones”. Esto implica que sobre los hombros de los funcionarios pesa una carga que no puede desembarazarse con una actitud irresponsable al momento de la cesación del cargo por vencimiento del término; el funcionario habrá de asegurarse que la vacancia de su cargo no cause agravios a terceros y que la institución honre sus compromisos en relativa normalidad, y eso solamente se logra con la continuidad en el cargo mientras no se haga efectivo el nuevo nombramiento. Ningún funcionario tiene el “derecho” de abandonar su cargo hasta tanto no se le sustituya en el mismo. Si no hay persona que ocupe su cargo en virtud de nuevo nombramiento, debe continuar ejerciéndolo y, todas sus actuaciones, conducentes y necesarias, están sujetas a ratificación, si tomamos como referencia analógica el Código Civil en lo tocante a la figura del mandato.

El decreto dictado por el Presidente de la República parece atrevido, pero realmente es el resultado de la ausencia de una norma que regule las situaciones de vacancia ante la inoperancia de los diputados para excitar el mecanismo de nombramientos. Por lo antes dicho, el país no puede quedar a merced de los caprichos de los políticos, es necesario el establecimiento de reglas claras para ponerle fin a una crisis que no tenía razón cívica y moral de haberse concebido. Independientemente de las apreciaciones e interpretaciones que existan sobre la competencia del Presidente de la República de dictar un decreto de prórroga de los cargos antes mencionados, hay que tener presente que la Constitución Política es un cuerpo unitario y su lectura no puede ni debe de hacerse aislando artículos con el propósito de configurar una opinión sesgada o incompleta.

COMENTARIOS

  1. Don Corleone
    Hace 17 años

    Siguiendo la misma logica planteada por este individuo, si no hay elecciones en el 2011, Ortega mejor que no se vaya para que no haya problemas. Un funcionario que se extralimita del periodo para el que fue nombrado cae en delitos contemplados por nuestras leyes.
    El nivel de inoperancia actual de nuestros ministerios, entes autonomos y en general de todos los poderes del Estado es tal que podemos pasar meses sin contralores, magistrados del CSE o CSJ sin mayores consecuencias…

  2. Esmelda
    Hace 17 años

    En derecho, todo lo que no está prohibido está permitido. Sin embargo, para el funcionario público, todo está prohibido, excepto lo que está expresamente permitido. El problema es que Ortega cree que para él, todo está permitido, hasta lo que está expresamente prohibido y para el resto, todo está prohibido, hasta lo que está estatutoriamente permitido. Fuimos del autoritarismo al totalitarismo, sin pasar por la dictadura.

  3. Rodrigo Zelaya
    Hace 17 años

    En Nicaragua podemos pasar años sin magistrados, ya que un recurso interpuesto tarda años en resolverse, los funcionarios del CSE no trabajan solamente conspiran en períodos electorales, los contralores no controlan las finanzas públicas, en Nicaragua la mayoría de los funcionarios meten las manos y los pies en los bolsillos de los nicaragüense y no pasan nada, entonces señor Murillo aquí se violentan los derechos de los nicaragüenses todo el año y todo el período que dura el gobierno

  4. Roberto Escobedo Caicedo
    Hace 17 años

    El Presidente de la CSJ, Manuel Martinez Sevilla, declaro hace un ano que Nicaragua no necesita disponer de ningun Poder Judicial, siendo preferible la ley de la selva. Conforme este ilustrado criterio, los contribuyentes pueden ahorrarse los sueldos y prebendas de mas de 35 individuos recompensados por su corrupcion con megasalarios. Lo que Ortega necesita es la reeleccion de los actuales magistrados electorales, expertos en fraudes. La Constitucion es letra muerta.

  5. cachorro
    Hace 17 años

    hay que aumentar a esto diciendo que el que ocupa un cargo publico nunca mas lo pueda hacer para alejar las presiones sobre este y estoy hablando de las politicas por que eso de que los partidos propongan no es sano por que lo que meten ahi son sus fichas para sus intereses mezquinos

  6. Adela Duarte
    Hace 17 años

    Buen articulo porque habla de la responsabilidad de los funcionarios. Realmente el presidente debe cumplir y hacer cumplir la ley, los diputados deben cumplir sus obligaciones para elegir a los funcionarios, y los mismos funcionarios tienen que cumplir sus obligaciones para no dañar los intereses de nosotros, los simples ciudadanos.

  7. observadorpolitico
    Hace 17 años

    Ridiculo. Todo funcionario es elegido por un periodo. Terminado este debe salir del puesto. No es de su incumbencia si hay o no hay sustituto. Es un empleado de alto rango que se debe a su trabajo nada mas y no le compete ni puede inmiscuirse u opinar sobre los resultados que puedan tener el dejar vacante la posicion que el desempeñaba. Para eso estan los organismos encargados de llevar a cabo esa sustitucion. Asi que señores, fuera y para su casa.

  8. Pedro Bendaña José
    Hace 17 años

    Estamos frente a un problema que debe tratarse bajo el más riguroso análisis jurídico -que no político-. Un asunto eminentemente de Derecho Constitucional y aunque ésta disciplina jurídica tenga frecuente aplicación dentro de la política debemos estar claros que es totalmente autónoma e independiente. Evidentemente nuestra Cn. no dice nada sobre éste tópico y es aquí donde caben las interpretaciones legales apegadas al «principio de legalidad constitucional». Con ello sabrán a que m

  9. Juanita
    Hace 17 años

    Este asunto se ha abordado ampliamente desde la optica de si nos resultan agradables o no las personas que ocupan los altos cargos en estas instituciones, pero como dice el autor de esta artículo no se ha tomado en cuenta la responsabilidad de conducción de tales instituciones. Creo que debemos valorar el punto de vista técnico de este señor, porque ante todo se aborda desde el punto de vista jurídico y no exclusivamente político.
    Al final todo se resuelve regulando con la ley tales situac

  10. JULIO REYES
    Hace 17 años

    Período significa un principio y un final en la escala de tiempo, es decir acabado ese intervalo de tiempo se cumplió el período, no es ni un año más ni un año menos se acabo y punto, por otra parte el verbo será es mandatario, un mandato, cúmplase, SERÁ de cinco años, no es cinco años y medio o cinco años y un día, ese decreto está reformando la constitución y eso es lo inconstitucional, olvidate de la retórica y todo lo demás, es una violación a la constitución.

  11. mario alcantara
    Hace 17 años

    mucho bla…bla..bla…y en l misma mierda quedan ; es mejor que hagamos un viaje a honduras y rentemos la gallina que puso los huevos que lleva micheleti

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