Edgar E. Murillo Hurtado
El revuelo causado por la entrada en vigencia del decreto dictado por el Presidente de la República que extiende la permanencia en los cargos de funcionarios principales de algunos organismos de creación constitucional, como la Contraloría General de la República y la Procuraduría de Derechos Humanos, de magistrados del Consejo Supremo Electoral y la Corte Suprema de Justicia, no ha sido suficiente para abordar, seria y de manera profunda, el tema de la responsabilidad de los funcionarios públicos. No me refiero únicamente a la responsabilidad que se ha justificado el titular del Ejecutivo para dictar el controversial decreto, habida cuenta su enfática obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución, sino a la obligación de todos aquellos funcionarios cuyos períodos para ejercer el cargo para el cual fueron nombrados ha expirado por causas legales.
Si bien el arto. 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece el mecanismo para convocar, mediante resolución de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional la elección para cubrir las vacantes que se produzcan por causas legales, este procedimiento no prevé las situaciones cuando el mecanismo no se activa y, por consiguiente, no hay previsión sobre la actitud que deben asumir los funcionarios una vez que ya han concluido los períodos establecidos por la ley para ejercer sus cargos. ¿Debe el funcionario retirarse para no incurrir en algún delito tipificado por el nuevo Código Penal? ¿Sería responsable su actitud? Ante la ausencia de una norma que regule esta situación, considero que el funcionario no debe abandonar el cargo, antes bien, tiene la obligación elemental de practicar todas aquellas diligencias que aseguren la bienandanza de la institución.
El arto. 131 de la Constitución señala que los funcionarios de los cuatro poderes del Estado responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y que la función pública se debe ejercer a favor de los intereses de éste, pero señala además que el propio Estado será responsable patrimonialmente por las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses. Dicho artículo, ampliado por las reformas de 1995, concluye señalando la responsabilidad personal de los funcionarios por la violación a la Carta Fundamental de la República “por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones”. Esto implica que sobre los hombros de los funcionarios pesa una carga que no puede desembarazarse con una actitud irresponsable al momento de la cesación del cargo por vencimiento del término; el funcionario habrá de asegurarse que la vacancia de su cargo no cause agravios a terceros y que la institución honre sus compromisos en relativa normalidad, y eso solamente se logra con la continuidad en el cargo mientras no se haga efectivo el nuevo nombramiento. Ningún funcionario tiene el “derecho” de abandonar su cargo hasta tanto no se le sustituya en el mismo. Si no hay persona que ocupe su cargo en virtud de nuevo nombramiento, debe continuar ejerciéndolo y, todas sus actuaciones, conducentes y necesarias, están sujetas a ratificación, si tomamos como referencia analógica el Código Civil en lo tocante a la figura del mandato.
El decreto dictado por el Presidente de la República parece atrevido, pero realmente es el resultado de la ausencia de una norma que regule las situaciones de vacancia ante la inoperancia de los diputados para excitar el mecanismo de nombramientos. Por lo antes dicho, el país no puede quedar a merced de los caprichos de los políticos, es necesario el establecimiento de reglas claras para ponerle fin a una crisis que no tenía razón cívica y moral de haberse concebido. Independientemente de las apreciaciones e interpretaciones que existan sobre la competencia del Presidente de la República de dictar un decreto de prórroga de los cargos antes mencionados, hay que tener presente que la Constitución Política es un cuerpo unitario y su lectura no puede ni debe de hacerse aislando artículos con el propósito de configurar una opinión sesgada o incompleta.
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